Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Un único tribunal europeo de patentes: ¿sueño o realidad?

Febrero de 2010

Por Alejandro I. García

Alejandro I. García, Asociado, Bird & Bird, Reino Unido, ejerce en Inglaterra y Gales, Nueva York y Chile, y centra su práctica en arbitraje internacional y litigios transfronterizos en materia de propiedad intelectual, tecnologías de la información, telecomunicaciones y cuestiones comerciales complejas. En este artículo, el Sr. García examina la posibilidad perentoria de un único tribunal de patentes para Europa.

En Ungar contra Sugg, en 1892, Lord Esher comentó con una elocuencia inigualada la desesperación de los pobres titulares de patentes que tratan de hacer valer sus derechos: “¡Qué decir!, más le valiera a un hombre que le infrinjan su patente, o que le ocurra algo grave en este mundo, incluso que se muera toda su familia de gripe, que tener que vérselas con un litigio por patente”. Uno puede preguntarse si Lord Esher encontraría palabras para describir los problemas inherentes a los litigios sobre patentes en nuestro tiempo, especialmente en el contexto internacional.

En la época en que se dictó la sentencia Ungar contra Sugg, el comercio internacional se basaba en bienes tangibles, como lo era la riqueza de los países. Las autoridades nacionales concedían derechos de patente de conformidad con los requisitos que consideraban adecuados, sin prestar mayor atención a la práctica de otros países. Los litigios por derechos de patentes eran poco frecuentes, y tenían lugar sólo en algunos países.

En el siglo XX, particularmente en las últimas décadas, se produjo un cambio fundamental en la mayoría de las economías del mundo. Las creaciones intelectuales han llegado a ser el motor de la economía de la mayoría de los países desarrollados. Las economías de los países desarrollados y de los países en desarrollo han pasado a ser interdependientes. El comercio internacional ha llegado a ser verdaderamente global; gracias a Internet, ningún país o agente en el escenario mundial es demasiado pequeño. En cierta medida, el sistema de patentes se ha adaptado a esa nueva realidad, en particular, facilitando a los inventores y a las empresas la posibilidad de hacer valer sus derechos de patente en varios países al mismo tiempo. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) introdujo un único procedimiento para la presentación de solicitudes de patente, en cada uno de sus Estados Contratantes. En el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), firmado en 1993, se prevé un mecanismo centralizado para la tramitación de patentes.1 Estos instrumentos permiten a los titulares de patentes explotar sus derechos de propiedad intelectual a nivel mundial. Sin embargo, los litigios en materia de patentes han permanecido limitados al ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

La observancia internacional de los derechos de patente puede entrañar acciones judiciales en múltiples jurisdicciones (y, en algunos países, como Alemania, incluso procedimientos judiciales en el ámbito de otros procedimientos judiciales), que generalmente están sometidas a las disposiciones de las leyes del país que concede la patente. Los costos totales relacionados con la observancia de los derechos de patentes en múltiples jurisdicciones pueden ser enormes. En un informe de febrero de 2009 encomendado por la Comisión Europea se indica el promedio de las costas procesales que las partes tienen a su cargo en los litigios en materia de patentes en cuatro países, a saber, Francia, Alemania, Países Bajos y el Reino Unido. En el informe se calcula que, en importantes controversias comerciales, en primera instancia, las costas procesales que asumen las partes se elevan a 200.000 euros tanto en Francia como en los Países Bajos, a 250.000 euros en Alemania y a 1,5 millones de euros en el Reino Unido. Esas costas suelen impedir a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) hacer valer sus derechos de patente en todas las jurisdicciones en las que pueda tener lugar una infracción de una patente paneuropea.

Se han presentado varias soluciones a este problema de observancia de los derechos de patente en varios países. Las partes en una controversia sobre patentes en varias jurisdicciones pueden concertar acuerdos de arbitraje por los cuales convienen en resolver su controversia ante una única instancia arbitral. En esos casos “agrupados”, el arbitraje suele ser menos costoso y más rápido que el recurso a un litigio en varias jurisdicciones. La principal desventaja de un arbitraje de esa índole es que requiere el consentimiento de todas las partes implicadas, lo que es difícil de lograr en muchas controversias por infracción de patente.

En teoría, los titulares de patentes pueden tratar de “agrupar” en un único tribunal nacional un caso que dependa de varias jurisdicciones. Esta posible solución ha sido rechazada por algunos tribunales nacionales2 y, de todos modos, conlleva graves problemas de observancia transfronteriza.

Unificar los tribunales de patentes europeas:

EPLA (Acuerdo sobre la solución de litigios en materia de patentes europeas)

Al examinar las limitaciones de las medidas mencionadas, puede tenerse la impresión de que para resolver el problema de los litigios en materia de patentes en múltiples jurisdicciones sería necesaria la aprobación de medidas legislativas. Es el enfoque que se ha adoptado en Europa. Desde 1999 se está examinando un acuerdo alternativo al Convenio sobre la Patente Europea (CPE) en el que se prevea la creación de un sistema judicial unificado en el marco de la Organización Europea de Patentes.

En noviembre de 2003, el Grupo de Trabajo sobre Litigios publicó una propuesta de Acuerdo sobre la solución de litigios en materia de patentes europeas (EPLA), en la que se prevé la creación de ese sistema central de litigios sobre patentes. Sin embargo, en febrero de 2007, un dictamen jurídico provisional por el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo asestó un duro golpe al concluir que las negociaciones sobre ese acuerdo internacional son de la competencia exclusiva de la Comunidad Europea (CE) y que, por consiguiente, se habría violado, prima facie, el artículo 292 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Sistema unificado para los litigios sobre patentes europeas (UPLS)

La Comisión Europea ha realizado importantes esfuerzos para resolver los problemas que plantean los litigios fragmentados sobre patentes. En una comunicación de abril de 2007 titulada “Mejorar el Sistema de Patentes en Europa”, la Comisión recomienda la creación de un único órgano jurisdiccional comunitario cuyas resoluciones respecto de litigios en materia de patentes concedidas por la OPE surtan efecto en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Tras los debates que siguieron se elaboró una propuesta para la posible estructura del Tribunal Europeo de Patentes en octubre de ese año.

A finales de 2007 y en 2008, quedó claro que los Estados miembros de la Unión Europea no estaban de acuerdo respecto de si ese tribunal constituiría una entidad internacional o un organismo de la Comisión Europea. En la primera mitad de 2009, la Comisión recomendó al Consejo Europeo que negocie y adopte un acuerdo por el que se crearía un sistema unificado para los litigios sobre patentes europeas (UPLS). Se ha llegado a una solución de compromiso, es decir que el sistema sea un híbrido entre una organización internacional y un verdadero organismo comunitario. El tribunal con competencia sobre patentes tendría las siguientes características principales en virtud de ese sistema unificado:

a) competencia sobre las patentes europeas y comunitarias (cuando hayan sido concedidas) para las acciones judiciales por infracción o en materia de revocación;
b) las resoluciones tendrían efecto en todos los países en los que las patentes en cuestión estén vigentes (o sea los países de la Unión Europea y los que no son de la Unión Europea); y
c) se prevería una única autoridad judicial, integrada por jueces especialistas, de conformidad con procedimientos normalizados.

Una de las principales razones por las que es necesario apoyar la adopción del UPLS es económica. De conformidad con un informe publicado el 26 de febrero de 2009, en 2013 los usuarios de un sistema unificado sobre los litigios relativos a las patentes europeas habrían ahorrado de 148 a 289 millones de euros al año, comparado con las costas procesales de los litigios fragmentados .  Esa reducción de las costas procesales permitiría a muchas Pymes hacer valer sus derechos de patente en todos los países de la Unión Europea y los países parte en el Convenio sobre la Patente Europea.

Obstáculos para la aprobación del UPLS

Ahora bien, el UPLS aún tiene que superar algunos obstáculos jurídicos. En abril de 2009, la Presidencia de la Unión Europea (República Checa) atendiendo a los deseos de la mayoría de los Estados miembros pidió que el Tribunal Europeo de Justicia, (TEJ) diera a conocer su dictamen sobre la compatibilidad del UPLS con el Tratado Constitutivo de la CE. El TEJ tendrá que decidir dos cuestiones específicas: a) si una organización internacional puede formular resoluciones sobre cuestiones comunitarias; y b) si se permitirá a un tribunal de patentes remitir asuntos al TEJ (como se propone con arreglo al UPLS). Para que el TEJ emita su dictamen puede demorar hasta 18 meses.

El hecho de que el UPLS esté asociado al establecimiento de una patente comunitaria puede dificultar su progreso debido a algunos problemas, particularmente en relación con los idiomas de los trámites judiciales. En diciembre de 2009, el Consejo de Competencia se reunió para examinar “cuestiones de política” en relación con el UPLS. En un comunicado de prensa, el Ministro sueco de Relaciones Exteriores (a Suecia le correspondía la Presidencia de turno de la Unión Europea) recordó: “el Consejo de Competencia […] llegó a un acuerdo unánime sobre el enfoque general del reglamento de la patente europea y sobre las conclusiones del Consejo en relación con el Tribunal Europeo de Patentes”. Sin embargo, las cuestiones relativas a los idiomas de los trámites y a los requisitos de la traducción no se han zanjado.

Más sueño que realidad

Aunque el establecimiento de un sistema unificado de patentes en Europa pueda parecer inminente, algunos de los problemas que causaron el fracaso del EPLA continúan sin resolverse. Como tal, existen pocas probabilidades que los litigios fragmentados sobre patentes en Europa pasen a ser una cosa del pasado. De momento, pese a la gran decepción de muchos titulares de patentes, que probablemente comparten las inquietudes de Lord Esher, un único Tribunal Europeo de Patentes es más un sueño que una realidad.
 

_________________
1 Actualmente, todos los países de la Unión Europea (UE) son miembros del CPE, así como también lo son algunos países que no pertenecen a la Unión Europea, como es el caso de Croacia, Islandia, Noruega y Suiza.
2 Véase, por ejemplo, el caso Voda contra Cordis Corp, de los Estados Unidos de América; recurso ante el Circuito Federal Nº 05-1238.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.