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En los tribunales: La responsabilidad del propietario – Nuevas herramientas para tomar medidas severas contra la falsificación en China

Noviembre de 2007

Por Joseph Simone

Las decisiones sin precedente emitidas por los tribunales de Beijing en los últimos dos años, que han sido destacadas por el Tribunal Supremo Popular que las cuenta entre los diez casos más importantes sobre propiedad intelectual de 2006, dejan traslucir nuevas estrategias en la forma de abordar los problemas de falsificación en los mercados minoristas y mayoristas de China. Los casos, relacionados con marcas de moda de primera clase, confirman el derecho de los propietarios de marcas a pedir responsabilidad civil y administrativa a los propietarios de los mercados callejeros, que ofrecen locales a algunos vendedores sabiendo que comercian con productos falsificados. En este artículo para la Revista de la OMPI, Joseph Simone, colaborador del bufete de abogados Baker & McKenzie, que brinda asistencia a las marcas de moda, explica las decisiones de los tribunales y describe sus consecuencias.

Durante muchos años, los propietarios de marcas en las industrias de la moda y prendas de vestir se han mostrado preocupados porque los planteamientos habituales para combatir la falsificación en el mercado chino no han conseguido evitar nuevas infracciones. En colaboración estrecha con las autoridades chinas, un grupo de propietarios de marcas de lujo de la industria de la moda ha adoptado nuevas estrategias destinadas a animar a los propietarios a participar en la lucha contra la falsificación, a menos que quieran exponerse a denuncias en lo civil por responsabilidad indirecta.

Procedimientos ante los tribunales

Ni la legislación relativa a las marcas de China ni la de ningún país especifica las condiciones en las que los propietarios pueden considerarse responsables de infracción indirecta.  Les corresponde por tanto a los tribunales establecer dichas condiciones.

La primera serie de casos que sentarían jurisprudencia en China fue presentada en septiembre de 2005 por los titulares de las marcas registradas Chanel, Burberry, Gucci, Louis Vuitton y Prada contra el propietario del Mercado Xiushui –también conocido como el “Mercado de la Seda”–, además de contra cinco vendedores particulares. Se había identificado a cada uno de esos vendedores comerciando con las marcas de los demandantes al menos en dos ocasiones. Los demandantes habían escrito cartas avisando al propietario y pidiéndole que pusiese fin a las infracciones, cartas que el propietario había ignorado.

Respecto de estos casos, la decisión del Tribunal Popular de Segunda Instancia Nº 2 de Beijing confirmó que, tras haber recibido noticia de las infracciones por parte de vendedores concretos, el propietario debería haber tomado medidas inmediatas y efectivas para acabar con esas prácticas. Asimismo, el Tribunal estipuló que el propietario y los vendedores estaban obligados a pagar conjuntamente una indemnización por pérdidas, más costos relacionados con la observancia, que ascendía a un total de 2.500 dólares de los EE.UU..

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Entre los diez casos principales relativos a la propiedad intelectual que examinó el Tribunal Supremo Popular de China en 2006, se encontraba el caso contra el propietario del Mercado de la Seda (arriba), que sentó jurisprudencia. (Foto: Feng Chao>)

El propietario del mercado presentó un recurso, que fue desestimado en abril de 2006 por el Tribunal Superior Popular de Beijing. En abril de 2007, el Tribunal Supremo Popular reconoció que el caso era uno de los diez casos en materia de propiedad intelectual más importantes que se habían examinado en China en los cuatro años anteriores1.

Paralelamente a las actuaciones por lo civil, la Administración de Industria y Comercio (AIC) Municipal de Beijing también empezó a animar a las administraciones de distrito a imponer multas a los propietarios de mercados. La primera de estas decisiones fue dictada en el Distrito de Xicheng en marzo de 2005, y a continuación le siguieron otras sentencias contra otros mercados. En abril de 2006, el propio Mercado de la Seda recibió una multa de la AIC del Distrito de Chaoyang. Tras los dos recursos que presentó el propietario, la decisión final que emitió el Tribunal Popular de Segunda Instancia Nº 2 de Beijing en diciembre de 2006 confirmó la pertinencia de la sanción impuesta por la AIC.

A partir de las decisiones de los tribunales, la AIC del Distrito de Chaoyang también trató de regular el uso de marcas en los mercados locales emitiendo a principios de 2006 normas para aclarar las responsabilidades del propietario en materia de control de la falsificación. Las normas de Chaoyang exigen explícitamente a los propietarios de mercados que supervisen las marcas que ofrecen los vendedores, piden a los vendedores que obtengan de los propietarios de marcas o de los distribuidores autorizados el permiso para emplear las marcas, o en su defecto, obligan a los vendedores a llevar un registro por escrito en el que indiquen el origen de sus productos.

Diálogo

Desde 2004, los titulares de marcas de lujo y las asociaciones del sector debatían con el gobierno municipal de Beijing posibles medidas para erradicar los problemas de falsificación en los mercados de moda, joyería, calzado y ropa de la ciudad.& Este diálogo llevó a la AIC de Beijing a introducir varias medidas nuevas a lo largo de 2004 y 2005.

En primer lugar, se envió un aviso a los principales mercados de moda de la ciudad, poniendo en conocimiento de vendedores y propietarios que quedaba prohibida la venta de artículos falsificados de 48 marcas. Asimismo, la AIC anunció que impondría multas de cuantías bastante superiores a los vendedores reincidentes. La presión de estas medidas incitó a los propietarios de varios mercados, incluido el Mercado de la Seda, a empezar a vigilar de forma activa la venta de artículos falsificados y a ser más estrictos con los infractores. Los propietarios comunicaron que habían interrumpido o rescindido los contratos de alquiler de cientos de tiendas, en las que se había descubierto que se vendía alguna de las 48 marcas protegidas.

Esta evolución favorable animó a los cinco titulares de marcas registradas que habían hecho la denuncia inicial a crear una coalición con otras 23 grandes marcas de ropa con el objeto de emprender una labor de observancia más rentable. La oficina del alcalde de Beijing animó a la coalición a colaborar con la Oficina de Propiedad Intelectual de Beijing para coordinar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para ocuparse de los mercados problemáticos.

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Una norma que “sanciona en dos tiempos”, según la cual los propietarios tienen derecho a rescindir el contrato de alquiler a los vendedores que cometan una infracción por segunda vez, ha dado resultados en el Mercado de Hongqiao (o de las Perlas). (Foto: OMPI/EM)

Colaboración con el propietario

El objetivo principal de la coalición de marcas ha consistido en establecer una relación de cooperación con los propietarios de mercados, a medida que éstos empezaban a controlarlos. La clave reside en una norma que “sanciona en dos tiempos” y se aplica a los contratos de alquiler, en virtud de la cual los propietarios tienen el derecho explícito de suspender las actividades de una tienda después de una primera infracción y de rescindir el contrato de alquiler en caso de reincidencia.

En junio de 2006, los propietarios de tres mercados de Beijing, incluidos el Mercado de la Seda y el de Hongqiao, acordaron adoptar la norma de la sanción en dos tiempos para responder con rapidez a la información proporcionada por varios titulares de propiedad intelectual, y supervisar sus mercados para prevenir las infracciones. Esta medida ha sido relativamente positiva en el Mercado de Hongqiao. Sin embargo, en el Mercado de la Seda, un estudio efectuado en el sector que se llevó a cabo en febrero de 2007 seguía detectando infracciones relacionadas con más de 130 marcas conocidas por parte de dos tercios de los vendedores.

Medidas penales de observancia

La coalición ha comenzado a extender el programa a Shanghai, Shenzhen y Guangzhou, con algunos resultados positivos hasta el momento. No obstante, la experiencia con el Mercado de la Seda revela las limitaciones que siguen presentando los instrumentos civiles y administrativos existentes para combatir la falsificación al no disponer de las medidas penales de observancia con las que cuenta la policía.

Además de lo difícil que resulta emprender acciones penales contra los vendedores de productos falsificados, más astutos y menos dañinos, según las disposiciones judiciales actuales, las acciones penales contra los propietarios resultan aun más problemáticas. Algunos expertos alegan que una acción penal sólo está justificada si existen pruebas de que un propietario ha conspirado de forma activa con los vendedores infractores promocionando sus artículos falsificados. Para probar esto de modo que satisfaga a los fiscales y jueces, se necesita información que la policía local está más preparada para recabar que los detectives privados contratados por los propietarios de marcas.

A pesar de las dificultades, no cabe duda de que los gobiernos locales y nacionales están velando por resolver los problemas que entraña la lucha contra la falsificación a largo plazo. Entre tanto, los titulares de propiedad intelectual, animados por los progresos realizados hasta la fecha, siguen colaborando de forma constructiva con las autoridades y los propietarios de mercados para prolongar el impulso favorable de los últimos años.

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1. www.court.gov.cn/news/bulletin/release/200704260020.htm (el anuncio sólo figura en chino)

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.