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Derechos de propiedad intelectual y desarrollo económico: Una perspectiva histórica

Junio de 2007

Zorina Khan, profesora asociada de economía en Bowdoin College, Estados Unidos, es miembro de la Oficina Nacional de Investigaciones Económicas y ha colaborado con la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual del Reino Unido.  En 2006, obtuvo el premio bienal de la Asociación de Historia Económica al Libro Excepcional sobre Historia Económica de Norteamérica.   Su libro, titulado ”The Democratization of Invention: Patents and Copyrights in American Economic Development, 1790-1920”, compara las estructuras de los sistemas de propiedad intelectual de Europa y los Estados Unidos de América durante el siglo XIX y analiza su efecto en la industrialización y el desarrollo económico de estas regiones.

En los extractos que siguen a continuación de una entrevista mantenida recientemente con la Revista de la OMPI, la profesora Khan expone algunas de sus conclusiones y establece analogías con la situación actual de los países en desarrollo.

La importancia de concebir sistemas de patentes

"Los artífices de las primeras normativas estadounidenses en materia de patentes estaban convencidos de que la persona responde ante los incentivos, y por tanto calibraron cuidadosamente el sistema para que fomentara la actividad inventiva.  Esto se puso de manifiesto al más alto nivel (por ejemplo, con la inclusión de una cláusula sobre propiedad intelectual en la Constitución estadounidense) y en las disposiciones más pormenorizadas (por ejemplo, al permitir a los solicitantes de patentes de zonas rurales enviar por correo sus solicitudes sin tener que abonar el franqueo).
 

Históricamente, los Estados Unidos de América se ponían a la cabeza al ofrecer una protección robusta a las invenciones patentadas y facilitar la difusión de los mercados de derechos de patente.  Las patentes se consideraban "los derechos más apreciados y valiosos que reconoce la sociedad"1 y los titulares de patentes podían apelar al Tribunal Supremo para defender sus causas.  Los titulares de patentes nunca se consideraban monopolistas, ya que sus contribuciones a los nuevos productos y a la productividad beneficiaban a la sociedad. 

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La actividad inventiva floreció bajo la política estadounidense de facilitar al ciudadano de a pie el acceso a los derechos de patente.

Los países europeos, por su parte, tendían a considerar los derechos de patente como monopolísticos.  Los derechos de patente estaban restringidos, tanto por los tribunales como por el estado, para proteger intereses creados y puestos de trabajo existentes.  Las tasas eran elevadas con el fin de generar ingresos para los funcionarios y el gobierno.  En la esfera internacional, los Estados Unidos tomaron la iniciativa de alentar a otros países a robustecer sus legislaciones en materia de patentes con vistas a beneficiar a los titulares de patentes estadounidenses, competitivos a nivel mundial.

Las comparaciones entre Europa y los Estados Unidos sugieren que sus diferentes planteamientos respecto de la propiedad intelectual afectaron a la dirección, y posiblemente al ritmo, de su actividad inventiva.  Los inventores estadounidenses provenían de un espectro más amplio de la población que en Europa, y la capacidad inventiva estaba mucho más repartida entre todos los sectores.  Los mercados de derechos de patentes y de invenciones patentadas florecieron, y esta orientación hacia el mercado fue especialmente beneficiosa para los titulares de patentes que no disponían de los recursos económicos para explotar sus patentes. 

Estas observaciones son coherentes con las tendencias presentes en la productividad y el crecimiento económico.  Los aumentos de productividad en los Estados Unidos fueron evidentes en todos los sectores, incluso en los sectores de gran intensidad de mano de obra, y las líneas de crecimiento se mantenían en equilibrio.  Por el contrario, en el Reino Unido, las invenciones patentadas tendían a ser de capital intensivo y a estar agrupadas en unos pocos sectores como el del acero y el textil;  probablemente no sea casual que la productividad británica fuera menor, limitada a estos pocos sectores, y que el crecimiento fuera desequilibrado.

Por tanto, los datos históricos apuntan consistentemente a la importancia del diseño de los sistemas de patentes.  Ahora bien, los sistemas de patentes están también enraizados en un conjunto de instituciones conexas, como el sistema jurídico, los mercados tecnológicos y los organismos educativos.  Cuando esta red es flexible y se refuerza mutuamente, aumentan las perspectivas de innovación tecnológica.  Sin embargo, si otras instituciones no son sensibles y facilitadoras, incluso un sistema de patentes bien diseñado puede resultar ineficaz.  En la actualidad, por tanto, los países en desarrollo no deben plantearse las políticas de propiedad intelectual sin tener en cuenta esta red de instituciones conexas.

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Apoyada por escritores como Victor Hugo, Francia se puso a la cabeza de la promoción de la armonización internacional del derecho de autor. (Por el Conde Stanisław Julian Ostroróg apodado Walery (1830-1890))

Cómo el derecho de autor tomó la dirección opuesta 

El carácter excepcional del enfoque estadounidense también fue evidente en el área de los derechos autor, pero en dirección opuesta a las patentes.  Los Estados Unidos hacían hincapié en la importancia de la alfabetización colectiva y la educación pública, y limitaban la protección cuando podía existir un conflicto entre la educación y el derecho de autor.  Por ejemplo, en los Estados Unidos, la exención por uso leal (permitir el acceso no autorizado a obras sujetas a derecho de autor) era la más generosa del mundo.  Los estadounidenses no sólo renunciaron a adherirse a los tratados internacionales sobre derecho de autor, ampliamente ratificados por los países europeos, sino que durante un siglo se dedicaron a piratear productos culturales extranjeros, pese a enfrentarse a una condena generalizada.  Mis investigaciones indican que esta piratería de derechos de autor benefició a los Estados Unidos inicialmente cuando el país era un deudor neto.  Pero una vez que la balanza comercial se inclinó a su favor, los Estados Unidos encontraron un incentivo para adoptar leyes más estrictas destinadas a proteger a sus autores a nivel internacional. 

Por el contrario, las políticas europeas consideraban que los titulares de derechos autor merecían intrínsecamente una protección firme.  El régimen francés de derecho de autor evolucionó en la dirección de derechos inalienables de los autores, y se puso a la cabeza en la promoción de la armonización internacional de las legislaciones en materia de derecho de autor. 

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Niños felices y colada fácil.  La combinación de lavadora y balancín de Sarah Sewell respondía a las preocupaciones cotidianas de las ocupadas amas de casa.

Cómo respondieron las mujeres inventoras a los incentivos de los sistemas de propiedad intelectual

“Las mujeres de muchas regiones rurales y en desarrollo se enfrentan a actitudes que probablemente se parecen mucho a las que se enfrentaban en el siglo XIX las mujeres estadounidenses.  Y, del mismo modo que sus colegas históricas, las mujeres de los países en desarrollo actuales continúan haciendo ajustes creativos en sus entornos que benefician a todos los miembros del hogar.

Las mujeres inventoras respondieron a incentivos que les permitieron beneficiarse de su esfuerzo.  Si bien fueron pocas las mujeres que crearon invenciones extremadamente complejas, como la máquina de hacer barriles de Maria Beasley, la mayoría se inspiró en los conocimientos especializados que habían adquirido en el transcurso de la realización de sus tareas domésticas.  La típica mujer inventora patentaba mejoras en la confección, los aparatos domésticos, la cocina u otras actividades domésticas.  Algunas patentes dan una idea divertida de las motivaciones de sus inventoras, como el "pupitre silencioso" inventado por una maestra de una escuela para niños delincuentes, o la "lavadora balancín combinada" que inventó una madre para aprovechar la energía de sus hijos. 

Si bien el valor técnico de estas invenciones era bastante escaso, esto no quiere decir que su valor económico fuera también reducido.  Muchos de estos ingeniosos aparatos eran muy rentables en el mercado.  Como dijo en una ocasión Thomas Jefferson, "una pequeña invención, aplicable a nuestros problemas cotidianos es infinitamente más valiosa que la mayor invención que solamente puede utilizarse para grandes objetos".  Del mismo modo, no debemos subestimar el valor potencial de los derechos de propiedad intelectual a la hora de alentar a las mujeres de los países en desarrollo a hacer "pequeñas" mejoras.

Equilibrio entre los beneficios de las grandes empresas y el individuo

Es indudablemente cierto que la propiedad intelectual está producida fundamentalmente por empleados de grandes empresas, cuyos derechos recaen bajo la titularidad de las propias empresas.  Ahora bien, esto es distinto de lo que sostienen actualmente algunos críticos, en el sentido de que las personas corrientes no se benefician de los derechos de propiedad intelectual.  Si bien las normas concretas y los criterios pueden diferir de sus precursores históricos, el principio de permitir al ciudadano de a pie acceder a los derechos de propiedad intelectual sigue siendo fundamental para avanzar en el bienestar mundial.

Son abundantes las investigaciones sobre tecnologías adecuadas y microfinanciación que refutan la idea de que las "personas corrientes" no tienen la capacidad de mejorar sus circunstancias basándose en su propio esfuerzo.  Ofrecer unos derechos de propiedad accesibles puede ser parte de una estrategia descentralizada que se extienda a la economía sin estructurar y a las comunidades rurales, que suelen quedar al margen de los proyectos urbanos a gran escala que incorporan tecnologías importadas.  Además, garantizar unos derechos de propiedad intelectual sobre invenciones patentadas contribuye a crear activos comercializables, y esta garantía beneficia desproporcionadamente a la persona corriente que no tiene acceso a financiación.

De nuevo, quisiera diferenciar entre las patentes y los derechos de autor.  El conocimiento, la información, la alfabetización y la educación son elementos determinantes fundamentales de las perspectivas de crecimiento, por lo que pienso que es fundamental que las doctrinas en materia de derechos de autor faciliten este proceso a través de un uso liberal de las excepciones por uso leal y la ampliación del dominio público.  Sin embargo, la armonización internacional y las presiones empresariales siguen ampliando los derechos de autor y reduciendo el dominio público. 

Mejorar el sistema de propiedad intelectual

Al igual que en el siglo XIX, en la actualidad no son escasas las propuestas de políticas que pueden promover el desarrollo económico y social del mejor modo.  Varios economistas están persuadidos por estos instrumentos normativos alternativos, como son los premios patrocinados públicamente, las adquisiciones empresariales y los galardones.  Sin embargo, existen cantidad de datos históricos procedentes de Francia e Inglaterra que ilustran la ineficacia, corrupción y falta de incentivos de las reformas que pueden relacionarse con orientaciones no vinculadas al mercado.  Los sistemas de propiedad intelectual tienen desventajas, pero los mercados ofrecen beneficios netos que no pueden reproducirse.  Por tanto, en lugar de abolir el marco existente de propiedad intelectual, debemos tratar de modificarlo y mejorarlo. 

Para que una institucion sobre propiedad intelectual sea adecuada ha de aumentar los incentivos que ofrece a los residentes en países en desarrollo para crear y comercializar invenciones progresivas (definidas en general para que incluyan los bienes culturales) con capacidad de mejorar enormemente su nivel de vida.  Sin embargo, estos incentivos deben ser sensibles al contexto social general.  Se han levantado críticas contra algunos países en desarrollo por no ofrecer protección universal mediante patentes, como la India (que no ofrece protección de patentes a los fármacos, productos químicos y aleaciones, fibra óptica o semiconductores) y el Brasil (donde los productos químicos, los fármacos y los alimentos no han estado protegidos hasta la década de 1990).  Con todo, aparte de los Estados Unidos, los países más desarrollados han eximido históricamente de la protección a determinadas industrias. La ley francesa de 1791 eximía a los medicamentos de la concesión de patentes. Inglaterra contrarrestó la supremacía continental en productos químicos mediante la exclusión de la protección por patentes de los productos químicos, y hasta hace muy poco ha emitido licencias obligatorias para productos farmacéuticos y alimentarios. Alemania, emulada por el Japón, no concede patentes para productos alimentarios, farmacéuticos o químicos. Por consiguiente, existen abundantes precedentes históricos de políticas de concesión discreccional de patentes entre sectores o productos a fin de atender los intereses públicos.   

En cuanto a las legislaciones sobre derecho de autor de los países en desarrollo, me gustaría ver que se aplica una doctrina más robusta sobre el uso leal, a fin de permitir un acceso libre sin autorización a determinadas categorías de material sujeto a derecho de autor.   Por ejemplo, las escuelas y universidades no deberían temer la aplicación de unos mecanismos de observancia de los derechos de autor con efectos escalofriantes sobre la enseñanza y la educación. A largo plazo, todos se benefician de este acceso, puesto que la mejora de la alfabetización y la enseñanza puede aumentar espectacularmente el mercado futuro de bienes sujetos a derechos de autor. 

La historia indica que el abanico de opciones es mucho más limitado para los países en desarrollo en la actualidad.  Los regímenes de propiedad intelectual del siglo XXI no pueden determinarse con autonomía en su totalidad, ya que están limitados por los parámetros económicos y políticos que en gran medida establecen las naciones avanzadas.  Confío en que las organizaciones internacionales como la OMPI puedan ofrecer un foro más efectivo donde las voces y los intereses de las poblaciones excluidas de la economía mundial sean escuchadas.

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1. Tribunal Supremo estadounidense, ex parte Wood & Brundage, 22 U.S. 603, 1824

 

Enlaces

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