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2004: Nuevas Partes Contratantes de los tratados administrados por la OMPI

Enero de 2005

En una era en la que el crecimiento económico depende cada vez más de los conocimientos y de la información, la importancia cada vez mayor de los derechos de propiedad intelectual queda reflejada en el número de países que firmaron en 2004 los tratados que administra la OMPI. En ese año se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 61 instrumentos de adhesión o de ratificación en relación con los tratados administrados por la Organización. En 2003 el número de instrumentos depositados en poder del Director General fue de 52.

De particular importancia el año pasado para el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (“el Protocolo de Madrid”) fue el depósito el 1 de julio, por el Consejo de la Unión Europea, del instrumento de adhesión de la Comunidad Europea a dicho tratado.

En el ámbito de la propiedad industrial

Convenio de la OMPI – El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. En él se estipula que incumbe a la OMPI fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados, y administrar varios tratados multilaterales en los que se contemplan aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2004, Maldivas y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Convenio de la OMPI, ascendiendo así a 181 el número total de Partes Contratantes.

Convenio de París – El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las invenciones, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de “pequeña patente” contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En 2004, Andorra y el Pakistán (2) se adhirieron al Convenio de París, ascendiendo así a 168 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) – El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud “internacional”. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado Contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que deben satisfacerse en toda solicitud internacional.

En 2004, San Marino (1) se adhirió al PCT, ascendiendo así a 124 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo y Protocolo de Madrid – El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid, en 1989, con la finalidad de introducir características nuevas en el Sistema de Madrid que dan solución a las dificultades que impedían que ciertos países se adhieran al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación de esos países.

En 2004, Namibia y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Arreglo de Madrid, ascendiendo así a 56 el número total de Partes Contratantes.

En 2004, la Comunidad Europea, Kirguistán, Namibia y la República Árabe Siria (4) se adhirieron al Protocolo de Madrid, ascendiendo así a 66 el número de Partes Contratantes.

Arreglo de Madrid (indicaciones de procedencia) – El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos fue adoptado en 1891. De conformidad con dicho tratado, todos los productos que lleven una indicación falsa o engañosa en virtud de la cual resulte indicado directa o indirectamente, como país o como lugar de origen, un país contratante o un lugar situado en un país contratante, serán embargados al ser importados en cada uno de dichos países, o se prohibirá su importación o se aplicarán las medidas que proceda respecto de la importación.

En 2004, la República Islámica del Irán (1) se adhirió al Arreglo de Madrid (indicaciones de procedencia), ascendiendo así a 34 el número total de Partes Contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) – El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas, adoptado en 1994, es facilitar el acceso a los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas mediante la simplificación y armonización de los procedimientos en esa esfera.

En 2004, Alemania, Bélgica y Turquía (3) se adhirieron al TLT, ascendiendo así a 33 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Niza – El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), 34 clases para productos y 11 para servicios, y por una lista alfabética de productos y servicios.

En 2004, Armenia y la República Árabe Siria (2) se adhirieron al Arreglo de Niza, ascendiendo así a 74 el número total de Partes Contratantes.

Acuerdo de Viena – El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973 y establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en o contengan elementos figurativos. La Clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y aproximadamente 1887 secciones en las que se dividen los elementos figurativos de las marcas.

En 2004, Armenia (1) se adhirió al Acuerdo de Viena, ascendiendo así a 20 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Locarno – El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales fue adoptado en 1968. En su virtud se ha creado una clasificación para los diseños industriales, formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. La Clasificación consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en las que se clasifican estos últimos. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de tipos de productos.

En 2004, Bélgica (1) se adhirió al Arreglo de Locarno, ascendiendo así a 44 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Estrasburgo (CIP) – El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, a su vez divididos en aproximadamente 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

En 2004, Armenia (1) se adhirió al Arreglo de Estrasburgo, ascendiendo así a 55 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Budapest – El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes fue adoptado en 1977, y en él se parte del principio de que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines de un procedimiento en materia de patentes tiene que aceptar, para tales fines, que dicho depósito se efectúe ante una “autoridad internacional de depósito”, con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicite protección.

En 2004, Armenia y Túnez (2) se adhirieron al Tratado de Budapest, ascendiendo así a 60 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Nairobi – El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. En él se estipula que todos los Estados Contratantes están obligados a proteger el Símbolo Olímpico (los cinco anillos entrelazados) contra su utilización con fines comerciales (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etcétera), salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.

En 2004, Croacia y Kirguistán (2) se adhirieron al Tratado de Nairobi, ascendiendo así a 43 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Lisboa – El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional fue adoptado en 1958 y tiene por finalidad proteger las denominaciones de origen, es decir, “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.”

En 2004, Georgia y la República Popular Democrática de Corea (2) se adhirieron al Arreglo de Lisboa, ascendiendo así a 22 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de La Haya – El sistema de registro internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular, en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

En 2004, Croacia y el Níger (2) se adhirieron al Acta de La Haya y al Acta Complementaria de Estocolmo, ascendiendo así a 31 el número total de Partes Contratantes.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2004, Croacia, Egipto, Hungría, Namibia y Turquía (5) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, ascendiendo así a 16 el número total de Partes Contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) – El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en el año 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que puede imponer la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en el Tratado.

En 2004, Croacia y Dinamarca (2) se adhirieron al PLT, ascendiendo así a nueve el número total de Partes Contratantes. El PLT entrará en vigor tres meses después de que 10 Estados hayan depositado en poder del Director General sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

En el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos

Convenio de Berna – En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, se establecen y definen normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2004, Andorra, Bhután, los Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, la República Árabe Siria y Viet Nam (6) se adhirieron al Convenio de Berna, ascendiendo así a 157 el número total de Partes Contratantes.

Convención de Roma – En la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, adoptada en 1961, se estipula la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, de los fonogramas de los productores de fonogramas y de las emisiones de los organismos de radiodifusión.

En 2004, Andorra, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía (3) se adhirieron a la Convención de Roma, ascendiendo así a 79 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) – El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales (“bases de datos”) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

En 2004, Armenia, Botswana, los Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Kazajstán y la República de Corea (6) se adhirieron al WCT, ascendiendo así a 50 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) – En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en 1996, se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y se encarga de la fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento dado que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y meramente sonoras (que son el objeto mismo de los fonogramas).

En 2004, Armenia, Botswana, la ex República Yugoslava de Macedonia, Indonesia, Jordania y Kazajstán (6) se adhirieron al WPPT, ascendiendo así a 48 el número total de Partes Contratantes.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.