El progreso, ya sea medido por nuestra capacidad para hacer frente a los desafíos medioambientales que plantea la industria de la moda o por el avance económico a través del apoyo a modelos de negocio ecológicos, está impulsado por la innovación y el ingenio, y se rentabiliza mediante la creación de mercados (Karuppiah y otros, 2023). Fundamentalmente, la innovación está vinculada a los derechos de PI (véase, por ejemplo, Fink, 2009; y, de manera general, Fink y otros, 1999). Esos derechos, que engloban patentes, marcas, derecho de autor y diseños industriales, funcionan como instrumentos que plasman los incentivos y los comportamientos en el panorama de la innovación. Dicho de otro modo, el sistema de PI ofrece a los creadores una exclusividad, limitada en el tiempo, sobre su producción intelectual, y responde al mismo tiempo al interés público.
La propiedad intelectual como bien común
De hecho, el sistema de PI se basa en el principio de que el conocimiento es un bien cuasipúblico (Tanzi, 2017). En ausencia de protección jurídica, se corre el riesgo de que alguien, que no es el inventor, consiga apropiarse y reproducir las ideas novedosas de este. La PI ofrece una seguridad que da confianza al inventor para que destine importantes recursos a la investigación y el desarrollo, sabiendo que, durante un periodo determinado, los beneficios no pueden ser aprovechados libremente por los competidores (OMPI, sin fecha). Los derechos de PI otorgan a los innovadores un período limitado de control sobre la invención, que puede utilizarse para su comercialización. Aumentar el potencial de rentabilidad de la inversión puede actuar como agente catalizador, alentando la asignación de capital y talento hacia la búsqueda de nuevos conocimientos y su aplicación práctica.
Además, el sistema de PI también desempeña un papel importante en la difusión amplia del conocimiento. El régimen de las patentes, por ejemplo, funciona sobre la base de un quid pro quo: a cambio de la concesión de derechos exclusivos, los inventores se obligan a divulgar su invención con suficiente detalle (véase, en general, Lee, 2024). Este requisito transforma el conocimiento tácito en información explícita, enriqueciendo el dominio público y sentando las bases sobre las que podrá construirse la innovación futura.
Los vastos repositorios de la información contenida en patentes también constituyen un valioso recurso para orientar el desarrollo tecnológico y reconocer nuevos ámbitos de investigación científica y comercial para investigadores y empresarios (Kwakwa y Oksen, 2024; véase también Borthakur, 2023). Además, los derechos de PI facilitan el proceso de transferencia de tecnología y las iniciativas de colaboración. Los acuerdos de licencia permiten a los titulares de derechos difundir estratégicamente sus innovaciones, llegando a mercados y aplicaciones que de otro modo podrían permanecer inaccesibles. Este tipo de acuerdos puede fomentar una adopción más rápida y generalizada de las nuevas tecnologías.
Entre los ejemplos de tipos de PI que podrían ser pertinentes a las tecnologías de la moda figuran las patentes sobre nuevos materiales y procesos, las marcas que pueden vincularse a la imagen de sostenibilidad y los derechos de diseño de productos ecológicos. Al mismo tiempo, proteger los conocimientos tradicionales y las soluciones vinculadas a la moda y derivadas de la naturaleza —como las técnicas de teñido natural, los métodos de agricultura regenerativa y los antiguos métodos manuales de producción textil— dentro del marco de la PI puede plantear desafíos, sobre todo porque ese tipo de innovaciones suelen gestarse colectivamente a lo largo de muchas generaciones en distintos contextos culturales y, por lo tanto, es posible que no cumplan los criterios de novedad exigidos para la protección por patente. Además, esas innovaciones suelen transmitirse verbalmente, por lo que, desde el punto de vista jurídico, resulta difícil establecer a quién corresponde la propiedad. Instrumentos internacionales como el Protocolo de Nagoya y el Tratado de la OMPI sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados tienen por objeto subsanar algunas de estas carencias.
En cuanto organismo especializado de las naciones unidas, la OMPI tiene por objetivo fomentar un sistema internacional de PI equilibrado y eficaz que propicie la innovación y la creatividad en beneficio de todas las personas. En primer lugar, constituye un foro para la cooperación internacional, entre otras cosas, al servir de plataforma para que sus Estados miembros entablen un diálogo y negocien acuerdos internacionales. En segundo lugar, presta servicios de PI que apoyan los procesos de innovación. Acuerdos como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Sistema de Madrid, para las marcas, intentan agilizar el complejo y costoso proceso de solicitar protección de alcance internacional para la PI, ofreciendo un mecanismo centralizado para que los innovadores puedan solicitar protección en múltiples jurisdicciones. También presta otros servicios, por ejemplo, bases de datos, como Patentscope, que permite a los usuarios acceder a millones de documentos de patente, incluidas las solicitudes PCT.
Otra base de datos de esa índole es WIPO GREEN, que contiene todas las tecnologías mencionadas en el presente informe. La base de datos WIPO GREEN contiene más de 140 000 tecnologías ecológicas, expertos y necesidades en ese ámbito, y es un recurso público gratuito. Basándose en las aportaciones de quienes buscan tecnologías ecológicas y los proveedores de ese tipo de soluciones, pretende subsanar la falta de información sobre tecnologías ecológicas proporcionando información accesible sobre las soluciones disponibles o en preparación.
La propiedad intelectual en la economía circular
Otra cuestión que merece un análisis más detallado es el papel de la PI en la economía circular, un modelo que mantiene los recursos en circulación y reduce los residuos (Calboli, 2024). Para los procesos fundamentales, como la reutilización, la reparación, la renovación y el reciclaje, a menudo se necesita la autorización del titular de los derechos de PI. Por ejemplo, la colocación en el mercado de un producto transformado radicalmente podría vulnerar los derechos del titular de los derechos de PI. El derecho a reparar podría no ser de aplicación si los cambios en el producto son muy importantes.
Esas tensiones podrían justificar que se tome en consideración la manera en que se ejercen o interpretan determinados elementos de la PI en la economía circular. En la práctica, las empresas que promueven la economía circular tendrían que ponderar su función de facilitadoras de una circularidad consolidada, mediante la adopción de prácticas colaborativas (Capponi y otros). En el ámbito de las políticas, hay quienes sugieren que deberían tomarse en consideración excepciones específicas para la reparación y el suprarreciclaje, así como una interpretación más amplia del principio de agotamiento.