Los cineastas pueden llevar a cabo diversas actuaciones, tanto directamente como a través del equipo de producción, para garantizar que, en el marco del proyecto, se lleven a cabo la verificación de derechos y la obtención de las autorizaciones necesarias para su uso. Aunque esto no exime de la necesidad de consultar con expertos jurídicos, el equipo de producción puede encargarse de gran parte del trabajo preliminar. En esta sección se explican en detalle los fundamentos del proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso, en función del tipo de derechos que deban obtenerse.
También se explican medidas prácticas para minimizar los riesgos del proyecto relacionados con los derechos y los elementos que se muestran en el gráfico 5.
La presente sección de la guía explica cómo se lleva a cabo la evaluación y el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso, y se estructura en las siguientes categorías: derecho de autor; marcas y diseños; derechos de la personalidad; y consecuencias del uso de herramientas de inteligencia artificial.
Derecho de autor
Música
La industria musical cuenta con un sistema consolidado de derechos y procedimientos de concesión de licencias. Para comprender mejor la industria musical, consulte goclip.org, una iniciativa de la OMPI que tiene por objeto ofrecer información sencilla y accesible sobre el sector musical.
Uno de los derechos más importantes que hay que obtener en los proyectos audiovisuales atañe a la música. Aunque los proyectos suelen destinar un porcentaje significativo del presupuesto a cubrir los gastos relacionados con la música (aproximadamente el 5 %), existen dos categorías principales para las que es necesario obtener autorizaciones: la música creada o compuesta específicamente para el proyecto y el uso de música y grabaciones preexistentes.
En ambos casos, es importante comprender los derechos que conlleva el uso de contenidos musicales, ya que afectan tanto a la música encargada como a la preexistente. En primer lugar hay que determinar qué contenidos (y derechos) van a utilizarse en el proyecto.
La música grabada conlleva cuatro tipos de derechos y diferentes titulares de derechos protegidos por la legislación de derecho de autor y derechos conexos, tal y como se muestra en el gráfico 6.
Para utilizar música grabada, por lo general, el cineasta debe ponerse en contacto con dos grupos de titulares de derechos para obtener las autorizaciones necesarias:
La discográfica, titular de los derechos sobre la grabación
La editorial, titular de los derechos sobre la música (tanto la letra como la composición) o representante de sus autores.
Conviene que el productor evalúe primero si el proyecto utiliza música grabada, solo la música (composición) o únicamente la letra, o la composición por separado. Esto será importante para la concesión de la licencia y el tipo de derecho que se necesite para el proyecto.
Aunque las discográficas y las editoriales suelen ser el canal habitual para obtener las autorizaciones necesarias de derechos sobre la música grabada, los productores también pueden obtenerlas a través de otras partes interesadas. Una posibilidad es ponerse en contacto con los organismos de gestión colectiva, que pueden facilitar información sobre los titulares de los derechos, y en algunos casos tienen la facultad legal de autorizar el uso de los derechos en cuestión.
En algunos casos, los productores también se ponen en contacto directamente con los autores para explicarles el uso concreto que se quiere hacer del material en el proyecto y obtener su autorización, aunque a veces los autores no pueden dar la autorización directamente debido a acuerdos contractuales con las editoriales.
¿Qué derechos se necesitan?
El primer paso es saber cómo se utilizará la música en el proyecto. En función de cómo se prevea utilizar la música en el proyecto, un experto jurídico podrá determinar los derechos necesarios que deben obtenerse del titular de los derechos. Hay tres tipos de usos y derechos que los productores pueden necesitar obtener de los titulares de los derechos:
Derechos de reproducción, también denominados derechos de sincronización, ya que la música grabada se incorpora a la banda sonora y se sincroniza con las imágenes. Se necesita autorización, ya que los titulares de los derechos (los autores y la discográfica o el productor del fonograma) tienen derecho a controlar la reproducción de su música y su grabación.
Derechos de interpretación o ejecución pública: se trata de una categoría muy amplia de derechos que deben detallarse en el acuerdo según el uso específico previsto en el proyecto. Los titulares de los derechos tienen derecho a controlar, salvo algunas excepciones, cómo y cuándo se comunica su música al público a través de distintos medios.
Derechos de adaptación: cualquier modificación de la música requiere autorización previa de los titulares de los derechos. El titular de los derechos tiene derecho a controlar las adaptaciones y modificaciones de la música, por ejemplo, las traducciones.
Las licencias de sincronización determinan en qué obras audiovisuales y escenas se utilizarán la letra, la composición o el fonograma. El productor audiovisual suele optar por una licencia de amplio alcance, sin restricciones en cuanto al lugar, el momento o los canales de distribución en los que se puede explotar la obra audiovisual, para no limitar la explotación de la misma. En ocasiones, estas licencias se denominan licencias de “uso maestro”. Sin embargo, los titulares de los derechos podrían negociar restricciones si el productor audiovisual no puede asumir el costo estipulado por la licencia.
En algunos países, la Ley establece que el derecho de interpretación o ejecución pública genera una remuneración equitativa e irrenunciable para determinados titulares de derechos, como autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores. Por lo general, esta remuneración la paga el distribuidor a un organismo de gestión colectiva en cada país donde se distribuyen las obras. Para que ello sea posible, el productor desempeña un papel clave al proporcionar información sobre la música incluida en el contenido audiovisual. Con este fin, se elabora un documento que recopila todas las piezas musicales utilizadas (cue sheet). A continuación figura más información sobre ese documento.
¿Cómo se negocian las licencias?
La negociación de las licencias de sincronización musical es uno de los pasos más importantes en el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso. Lo primero es determinar qué música se va a utilizar y de qué manera. Consulte el gráfico 7 para una descripción general del proceso.
En el mejor de los casos, una canción tiene un único titular que concentra todos los derechos correspondientes al autor, al compositor y al productor. Lamentablemente para el productor, esto es muy poco frecuente. Más comúnmente, la letra cuenta con varios autores y cada coautor podría incluso estar vinculado a un editor musical distinto. La autorización de un solo coautor no es suficiente para utilizar la letra, la música o la grabación. En definitiva, se trata de una situación de “todo o nada”. Por lo general, las licencias incluyen cláusulas que estipulan que todos los coautores de una obra deben recibir la misma remuneración. Además, las discográficas suelen cobrar una cantidad equivalente a la que se paga al editor o al autor.
Aunque no se negocie directamente con los compositores, tanto las discográficas como las editoriales suelen requerir la aprobación de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes para conceder la licencia de sincronización, ya que estos pueden oponerse a que su música se utilice en determinadas obras o de determinadas maneras. Los productores deben tenerlo en cuenta, ya que un mayor número de autorizaciones suele implicar plazos más largos, negociaciones adicionales sobre el uso de la música en el proyecto y, en algunos casos, la necesidad de realizar ajustes si se deniega alguna solicitud.
La tasa de licencia que cobran los editores y los sellos discográficos no solo depende de la importancia o el éxito de la música, ni de quiénes sean los compositores y los artistas intérpretes o ejecutantes. Otros factores que pueden influir en el importe son:
la cantidad de música que se utilizará en el proyecto (por ejemplo, su duración total);
la forma en que aparecerá la música en el contenido;
los territorios y los canales de distribución en los que se difundirá la obra audiovisual;
y el uso de la música en contenidos promocionales y de marketing.
Las licencias concedidas por editoriales y discográficas suelen establecer determinadas obligaciones en materia de créditos. En concreto, especifican cómo debe acreditarse la canción en la obra audiovisual y exigen a la productora que incluya los datos de la canción licenciada en la hoja de referencia musical ("music cue sheet", como se ha explicado anteriormente).
¿Cuáles son los distintos tipos de uso?
Los titulares de derechos querrán saber qué parte de la música se va a utilizar y en qué contexto aparecerá. Los productores deben estar preparados para proporcionar esta información antes de solicitar la licencia. Por lo general, estos usos se clasifican de la siguiente manera:
Tema de apertura: música que suena durante los créditos iniciales
Tema de cierre: música que suena durante los créditos finales
Tema de personaje: música asociada a la aparición de un determinado personaje en pantalla
Interpretación: representación en directo de la obra musical
Música de fondo: música que acompaña a una escena en segundo plano.
Al solicitar una licencia de sincronización, los productores deben proporcionar una descripción de la escena en la que se sincronizará la música; los canales de distribución y los territorios en los que se presentará la obra; y si la música se utilizará solo en la obra audiovisual (en contexto) o también de forma independiente y con fines publicitarios (fuera de contexto).
Asimismo, deben indicar si se solicitan otros derechos, como la distribución del fonograma a través de plataformas de streaming de audio (por ejemplo, en listas de reproducción de la banda sonora de la película). En caso afirmativo, es necesario especificar el tipo de uso y la duración de la licencia.
Cómo iniciar las negociaciones
El primer paso para solicitar una licencia es determinar quién es el titular de los derechos que debe conceder dicha licencia al productor audiovisual. La forma más rápida de encontrar esa información es a través de los organismos de gestión colectiva, que tienen acceso a bases de datos globales que utilizan procedimientos e identificadores para administrar el catálogo musical mundial. El objetivo principal de la mayoría de estos organismos es gestionar el derecho de interpretación o ejecución pública, por lo que es posible que no estén facultados para conceder licencias (aunque algunos sí lo estén). Dada la naturaleza de su labor, los organismos de gestión colectiva suelen disponer de información actualizada sobre los titulares de derechos. La búsqueda suele comenzar por los organismos de gestión colectiva del país en el que se produce la obra, del país de nacionalidad del autor y, en el caso de los fonogramas, del país en el que tiene su sede el sello discográfico o el artista intérprete o ejecutante.
¿Qué es una hoja de referencia musical (cue sheet)y por qué es importante?
Una hoja de referencia musical es un documento en el que se enumeran todas las piezas musicales utilizadas en la producción. Se trata de una ficha técnica que sirve de referencia para la concesión de licencias musicales relativas al derecho de interpretación o ejecución públicas cuando se distribuye la película. Algunos agentes de distribución, como los organismos de radiodifusión, solicitan expresamente esta información para poder distribuir la obra audiovisual. Cuando se concede una licencia musical, las condiciones del contrato también incluyen obligaciones relacionadas con los créditos y la inclusión de la música en la hoja de referencia.
En el caso de la música original compuesta para una producción audiovisual, el productor podría figurar como editor musical y, en algunos casos, también como productor fonográfico (sello discográfico). En esos casos, el productor deberá asumir las mismas medidas que aplicarían los titulares de derechos, como registrar la música ante el organismo de gestión colectiva, con el fin de obtener los identificadores que se incluirán en las hojas de referencia musical.
Una hoja de referencia debe incluir:
información de identificación del contenido producido (película, episodio, etcétera);
el título de la música interpretada;
la duración de la interpretación en el contenido audiovisual;
Información sobre cómo se utilizará la música, por ejemplo: instrumental de fondo, vocal de fondo, instrumental visual, vocal visual, tema principal, tema de cierre o logotipo;
las partes titulares de derechos (letristas, compositores y editoriales) y sus respectivas cuotas de propiedad sobre la pista (canción utilizada). Esta información suele constar en el contrato de licencia; y
el nombre y la información de contacto de la productora.
Formato de la hoja de referencia
Aunque la hoja de referencia suele enviarse al organismo de gestión colectiva del país de producción, que proporcionará su propio formulario, se están adoptando medidas para estandarizar estas hojas a nivel mundial. Como norma internacional que los productores pueden utilizar durante la producción para registrar la música incluida en el proyecto, la organización colectiva CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) ofrece en su sitio web un modelo de formato, una explicación e incluso un ejemplo para que los productores comprendan mejor cómo rellenar la hoja de referencia: https://members.cisac.org/CisacPortal/consulterDocument.do?id=32286.
Las hojas de referencia, y los organismos de gestión colectiva en general, aplican normas internacionales para varios elementos, como las obras musicales (ISWC), las grabaciones (ISRC), las personas físicas o jurídicas (IPI), etc.
Si desea obtener más información sobre los identificadores musicales, consulte el sitio web de CLIP (Creators Learn Intellectual Property): https://goclip.org/es/music/getting-credited-and-paid/identifiers.
Medidas prácticas – música
Determinar: Seleccione los contenidos musicales que formarán parte del proyecto. Decida si la música se creará específicamente para el proyecto o, en el caso de música preexistente, si se utilizará la grabación, solo la letra, solo la composición, o una combinación de ambas.
Planificar: Integre las necesidades musicales del proyecto en la planificación y en el presupuesto.
Localice a los titulares de los derechos: verifique quiénes poseen los derechos correspondientes, incluidos todos los coautores.
Negociar: Comprenda las condiciones de la licencia, concretamente, qué se puede hacer con la música, durante cuánto tiempo y en qué territorios.
Firmar las licencias por escrito: Conserve la documentación para verificar las autorizaciones y gestionar las condiciones para futuras consultas sobre la distribución de la película.
Hoja de referencia y créditos: Prepare la hoja de referencia a medida que se vaya incluyendo música en el contenido audiovisual e inclúyala en los créditos.
Clips y contenido audiovisual
Las producciones audiovisuales pueden incorporar noticias e imágenes de archivo, así como fragmentos de películas o programas de televisión, ya sea sincronizándolos directamente con la acción o de manera incidental, por ejemplo, como música de fondo, en un televisor dentro de la escena, etcétera. Cualquier uso de fragmentos deberá estar autorizado para su inclusión en el proyecto. Por ello, es fundamental que durante la grabación no haya televisores ni pantallas mostrando películas, eventos deportivos o series cuyo uso no haya sido autorizado previamente. Si el guion o el storyboard ya contemplan la inclusión de contenido audiovisual, el productor debe anticipar y gestionar la obtención de las correspondientes autorizaciones. Al igual que ocurre con la música, el productor puede encargar la creación de contenido audiovisual original o adquirir una licencia para utilizar material ya existente.
Por ejemplo, si un guion describe a un grupo de personajes animando un partido de fútbol que se ve en la televisión, las imágenes del partido podrían generarse expresamente para el rodaje o incorporarse digitalmente en la posproducción. Si los personajes animan un evento deportivo específico y la cámara hace un primer plano de la acción, las imágenes reales y la narración del partido podrían quedar excluidas, según decisiones artísticas sobre cómo se mostrará en la televisión.
En el caso de los fragmentos informativos, las empresas de medios de información pueden conceder la licencia del material de video necesario. Cuando en el fragmento aparecen personas (como entrevistados o periodistas), la licencia normalmente no incluye los derechos de imagen de dichas personas, por lo que se requerirá una autorización independiente para esos derechos. En algunos casos, si la persona es una figura pública y aparece en un contexto en el que se permite el uso sin necesidad de autorización, aún así será necesario un análisis cuidadoso por parte de un experto jurídico.
Del mismo modo, el contenido que aparece en el fragmento deberá obtenerse bajo licencia de la misma forma que si el proyecto lo incorporara directamente. Por ejemplo, si un fragmento incluye un anuncio en el que aparece un producto, será necesario evaluar la autorización de la marca desde la perspectiva de la verificación de derechos y la obtención de las autorizaciones necesarias para su uso.
En el caso de otros fragmentos de películas o programas de televisión, el costo de la licencia suele depender del uso que el productor tenga previsto darle y de la duración de dicho uso. Una consideración clave es cómo se integrará ese fragmento en la película. En muchos casos, los estudios pueden negarse a conceder la licencia o solo hacerlo por un período de tiempo muy limitado, excluyendo cualquier uso en material promocional o en la edición del fragmento. Si el proyecto ha sido encargado por una gran empresa de medios de información, podría ser útil investigar si existe algún acuerdo o práctica que facilite al productor la obtención de la licencia del contenido. Por regla general, las negociaciones son muy limitadas y el productor no puede modificar las condiciones de la licencia.
Aspectos prácticos sobre los fragmentos
Determinar
Asegúrese de que todos los fragmentos audiovisuales cuenten con la licencia correspondiente.
La autorización de los derechos de imagen de las personas que aparecen en noticias o en grabaciones televisivas deberá gestionarse de forma independiente.
Planificar con antelación
Identifique la presencia de televisores y pantallas en los guiones y storyboards, y determine qué se mostrará en caso de que estén encendidos. Asegúrese de que el equipo de producción y el director sepan que los televisores deben permanecer apagados en el estudio, si esa es la intención.
Si la pantalla debe reproducir un contenido específico, encargue su creación de manera que cumpla con los requisitos de la escena.
Licencia
Si el proyecto incluye contenido audiovisual, es fundamental conocer los términos y condiciones aplicables. En la mayoría de los casos, las condiciones establecidas para el uso del material no son negociables.
Gestionar
Es fundamental incorporar al proyecto los términos y condiciones que rigen la licencia y el uso del contenido. Por ejemplo, si se utiliza música en un fragmento del proyecto, es necesario verificar que su uso esté cubierto por la licencia correspondiente e incluir la información en la hoja de referencia.
Escenografía (incluidas obras de arte visual, estatuas, fotografías, carteles, etcétera)
Las grabaciones en interiores y exteriores pueden incluir fotografías, carteles, dibujos, pinturas, estatuas, mapas, portadas de CD o vinilos y otros tipos de obras de arte. Si estos materiales se han creado específicamente para la película, el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso se centrará en asegurar la documentación relativa al encargo de dichos materiales y en garantizar que la titularidad se transfiera al productor o que se conceda una licencia para su uso en el proyecto.
Si los materiales no se han creado específicamente para la producción, el análisis comenzará por determinar su situación en materia de derecho de autor. Los materiales que representen a personas, como fotografías, requerirán un análisis de los derechos de la personalidad de dichas personas (véase más abajo). Del mismo modo, una fotografía que incluya otra obra de arte podría necesitar la autorización correspondiente para el uso de los objetos representados en la imagen.
Aunque el guion pueda contener una descripción de los materiales que se van a emplear, estos deben ser lo suficientemente precisos para permitir iniciar el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso. Las anotaciones en los storyboard y en el guion pueden ofrecer una visión más clara de los posibles riesgos en la obtención de autorizaciones antes de rodar la escena.
En el caso de los materiales analizados a efectos del derecho de autor, aquellos más antiguos pueden encontrarse en el dominio público (es decir, que los derechos patrimoniales de los autores hayan expirado y, por lo tanto, se permita su uso sin autorización). En ocasiones, identificar a los autores y determinar la fecha de creación de una obra puede ser complicado y llevar mucho tiempo. Un primer paso a ese respecto podría ser ponerse en contacto con los organismos de gestión colectiva (de artes visuales o reprográficas). Los registros de la autoridad local encargada del registro de obras visuales también pueden ofrecer información útil sobre la paternidad y la titularidad.
Cuando el riesgo de uso sea elevado y el proceso de obtención de autorizaciones resulte complejo, los productores deberán decidir entre asumir dicho riesgo o reemplazar el objeto en la escena. En los rodajes exteriores, también será necesario contar con las autorizaciones correspondientes para el uso de obras de arte, estatuas o carteles. La principal diferencia en las escenas exteriores es que el productor quizá no pueda controlar la ubicación de ciertos objetos, por lo que será necesario buscar soluciones alternativas, como efectos de posproducción o ajustes en la posición de la cámara. Además, la presencia de materiales en el espacio público puede implicar que su uso esté sujeto a las limitaciones y excepciones previstas por el derecho de autor para obras situadas de manera permanente en espacios públicos.
Al igual que para otras cosas, es importante planificar con antelación e identificar los posibles riesgos mediante la verificación de derechos y la obtención de las autorizaciones necesarias, evitando así retrasos en la producción o riesgos innecesarios. Dado que a veces se añaden elementos de última hora o se improvisa durante el rodaje de las escenas, conviene que el equipo de producción sea consciente de que la incorporación de productos, objetos y otros elementos ante la cámara podría tener repercusiones en el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso.
Bancos de imágenes en línea
Algunas empresas dedicadas a la comercialización de licencias fotográficas disponen de amplios catálogos de fotografías e imágenes que pueden licenciarse para su uso en producciones audiovisuales. Estos catálogos se conocen como bancos de imágenes.
Muchas plataformas, incluidas las que producen contenidos para streaming, cuentan con contratos previamente negociados con estos bancos de imágenes, lo que facilita la obtención de licencias. Al encargar producciones audiovisuales, las cadenas de televisión y las plataformas informan a los productores sobre la disponibilidad de estos bancos de imágenes.
Los bancos de imágenes normalmente conceden licencias sobre los derechos de autor de las fotografías que poseen, pero no sobre los derechos de las obras representadas en ellas, como esculturas, pinturas o ilustraciones protegidas por derecho de autor. Lo mismo ocurre con las fotografías de personas. Por lo tanto, el productor debe aclarar con el banco de imágenes si es posible obtener una licencia sobre el contenido real que aparece en una fotografía, además de sobre la obra fotográfica propiamente dicha.
Esta situación es igualmente común en el caso de las fotografías de los bancos de imágenes de prensa. Estas imágenes se producen principalmente para ilustrar hechos reales y no constituyen reportajes fotográficos por encargo que puedan reutilizarse con fines distintos.
Medidas prácticas – Imágenes
Determinar
Obtenga autorización para la mayor cantidad de materiales posible cuanto antes. Incluya un informe de autorizaciones en el storyboard puede evitar que se rueden escenas que contengan materiales que supongan un riesgo legal.
Coordinar
Mantenga al equipo de producción informado para disponer de los materiales previstos lo antes posible y así evitar incorporaciones de última hora durante el rodaje.
Cualquier elemento añadido con posterioridad también debe contar con la autorización correspondiente y una referencia por escrito (en el storyboard). Esto constituye un apoyo importante para evitar imprevistos.
Obtener la autorización de derecho de autor
Determine si la obra es de dominio público o si se aplican limitaciones y excepciones. Asegúrese de conocer a todos los titulares de derechos pertinentes.
En el caso de materiales creados específicamente para la producción, verifique que se ha adquirido la titularidad o se dispone de una licencia adecuada para su uso en el proyecto.
Obtener la autorización de los derechos de imagen
En el caso de los materiales en los que aparezcan personas, también será necesaria la autorización para el uso de los derechos de la personalidad de dichas personas.
Formalice licencias y autorizaciones por escrito
Conserve toda la documentación para verificar las autorizaciones y registrar las condiciones, de modo que pueda consultarse en el futuro durante la distribución de la película.
Gestionar
No olvide gestionar la información y mantener un registro actualizado del informe final de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso, de manera que pueda consultarse en el futuro. En esta categoría también se incluyen los materiales procedentes de bancos de imágenes en línea.
Periódicos, revistas y otras publicaciones
El uso de materiales impresos puede ser incidental, por ejemplo, como fondo de una escena; tener un papel destacado, al ser manipulados por un personaje; o aparecer de forma explícita en pantalla. Esto último es habitual, por ejemplo, en documentales y películas de crímenes reales. En muchos países, los periódicos, revistas y otras publicaciones impresas están protegidos como obras colectivas, con independencia de su contenido.
Aunque las publicaciones que aparecen como elemento secundario del decorado pueden no suponer un riesgo en determinados casos, los usos más activos de estos materiales pueden requerir una autorización por escrito, especialmente cuando un personaje interactúa con ellos, por ejemplo, citándolos, leyéndolos o cuando aparecen en primeros planos.
Cabe señalar que la protección de las publicaciones es distinta de la que se aplica a la información que contienen los periódicos o las revistas. La información, o lo que es lo mismo, las noticias de actualidad, no está protegida por derecho de autor; sí lo están, en cambio, los artículos, las columnas, los dibujos y las publicaciones periódicas en su conjunto. En el proceso de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso se evaluará qué elementos se incorporan al proyecto y si es preciso obtener la autorización del titular de los derechos.
Medidas prácticas – materiales impresos
Determinar
Identifique, como parte de la preparación del rodaje, los usos incidentales en segundo plano y aquellos que sean identificables y formen parte de la escena.
Si un personaje cita, lee o hace referencia a titulares o artículos, determine si se trata de materiales reales o ficticios.
Obtener las autorizaciones necesarias en materia de derechos
Para los usos que entrañen un riesgo, asegúrese de obtener la correspondiente autorización por escrito.
En el caso de documentales o contenidos basados en hechos reales, es posible que algunos materiales ya cuenten con licencia para su inclusión en el guion. Gestione estas autorizaciones y verifique si el uso previsto está cubierto por las licencias obtenidas.
En el caso de contenidos que vayan a traducirse para el público local, asegúrese de que la licencia contemple dichos usos.
En el caso de contenidos antiguos, compruebe si el contenido está en el dominio público. Procure contar con asesoramiento jurídico, ya que este tipo de situaciones suele depender de legislaciones anteriores en materia de derecho de autor.
Gestionar la información
Asegúrese de mantener un registro detallado de la información para futuras consultas y de evitar sorpresas de última hora durante el rodaje o en la posproducción derivadas del uso de materiales no autorizados.
Resumen de los materiales protegidos por derecho de autor
La protección del derecho de autor no depende del formato ni del tipo de material. Como derecho de propiedad intelectual, el derecho de autor existe y se transmite con independencia del soporte físico en el que la obra se haya fijado (grabado, impreso, escrito, etc.). Por ejemplo, puede adquirirse un cuadro, es decir, el objeto físico, sin que ello implique la cesión de los derechos de autor sobre la obra. Del mismo modo, es posible adquirir los derechos de autor sobre ese cuadro con independencia de la titularidad del objeto físico.
Para determinar si un material está protegido por derecho de autor, lo más prudente es comprender adecuadamente el marco jurídico aplicable a fin de evitar riesgos legales; otra opción es recurrir a asesoramiento jurídico especializado. En general, los objetos susceptibles de protección por derecho de autor (habitualmente denominados “obras”) deben cumplir el requisito de originalidad, independientemente de su forma, apariencia o calidad. La originalidad (o creatividad) se entiende generalmente como un umbral mínimo que una obra debe cumplir para poder acogerse a la protección por derecho de autor. Partir del supuesto de que una obra podría estar protegida por derecho de autor es probablemente la manera más segura de garantizar que se obtengan las autorizaciones necesarias para su uso en producciones audiovisuales.
La protección del derecho de autor no es ilimitada. En primer lugar, está sujeta a limitaciones temporales. Una vez expirado el plazo de protección, se considera que la obra ha pasado al dominio público. En segundo lugar, hay límites a lo que puede protegerse por derecho de autor; por ejemplo, las ideas no pueden protegerse por derecho de autor. En tercer lugar, hay circunstancias en las que, aun cuando un material esté protegido, la legislación de derecho de autor permite su uso sin necesidad de autorización de los titulares dicho derecho. Esas circunstancias se denominan limitaciones y excepciones. A continuación se explican con más detalle estos aspectos.
Dominio público
Antes de iniciar el proceso de negociación de una licencia, los expertos en verificación de derechos y obtención de autorizaciones evalúan si ha expirado el plazo de protección por derecho de autor de una obra. Si es así, ello significaría que la obra se encuentra en el dominio público. No obstante, que una obra esté en el dominio público no implica que el productor pueda utilizarla en cualquier contexto o circunstancia. El dominio público se refiere al fin del plazo de protección de los derechos patrimoniales.
El derecho de autor comprende dos categorías de derechos: los derechos patrimoniales, que son aquellos que el productor debe obtener mediante licencia —como los derechos de reproducción, ejecución pública, adaptación, entre otros—, y los derechos morales. Por regla general, los derechos morales no se conceden mediante licencia y no expiran con el tiempo en la mayoría de los países. Estos derechos permiten a los autores ser reconocidos como tales y oponerse al uso de sus obras en circunstancias o de formas que puedan resultar perjudiciales o contrarias a su reputación.
Cuando expira el plazo de protección de los derechos patrimoniales, la obra pasa a ser de dominio público. Para determinar si una obra se encuentra en dominio público, conviene tener en cuenta dos elementos:
Cálculo del plazo de protección: según el tipo de obra, se toma como referencia, por lo general, el año siguiente al fallecimiento del autor o, en algunos casos, la fecha de creación de la obra. Dos autores: en el caso de un libro con dos coautores, la obra pasará a dominio público el año siguiente al fallecimiento del último autor sobreviviente.
Plazo de protección: en general, el plazo de protección es igual o superior a 50 años; en muchos países se reconoce un mínimo de 70 años e incluso puede llegar a 100 años. Es importante tener en cuenta los países relevantes para el proceso de obtención de autorizaciones, a fin de evaluar correctamente el plazo de protección aplicable.
En algunos casos, las normas para calcular dicho plazo son muy específicas. En situaciones particularmente complejas, se recomienda recurrir a expertos jurídicos, ya sea para recibir asesoramiento o para validar la obtención de las autorizaciones correspondientes. A continuación se presentan algunos ejemplos concretos a este respecto:
Obras anónimas: en ocasiones no es posible identificar al autor de una obra; en ese caso, se considera anónima. La legislación de derecho de autor suele establecer un plazo de protección que se calcula a partir de la fecha de publicación (o de la creación, si la obra nunca se ha publicado), en lugar de tomar como referencia el fallecimiento del autor.
Obras huérfanas: se consideran huérfanas aquellas cuyo titular de derechos no puede ser identificado o localizado. En la mayoría de los países no existen procedimientos específicos para el uso de obras huérfanas (como limitaciones o excepciones), salvo en el caso de la Unión Europea, que sí contempla normas detalladas para su utilización.
Traducciones y obras adaptadas: el hecho de que una obra protegida por derecho de autor se encuentre en el dominio público no significa que su traducción también lo esté. Esto se debe a que la versión traducida debe considerarse una obra independiente protegida por derecho de autor, también a efectos del plazo de protección. Por ejemplo, supongamos que desea utilizar el libro"El Principito",De Antoine de Saint-Exupéry.Esta obraEsta obra se encuentra en dominio público en los países cuyo plazo de protección es de 70 años, ya que el autor falleció en 1944. Aunque el libro original está en francés, si el productor utiliza una traducción, el cálculo del plazo de protección se basará en la fecha de fallecimiento de los autores de la traducción, y no en la del autor del texto original.
Limitaciones, excepciones y uso leal
Un productor podría pensar, o haber oído, que no necesita solicitar autorización debido a alguna excepción prevista en la legislación de derecho de autor o amparándose en el uso leal. Es importante comprender que, cuando un material está protegido por derecho de autor, los usos comerciales, como su inclusión en una producción audiovisual, normalmente requieren la autorización del titular de los derechos. En casos específicos y excepcionales, dicha autorización puede no ser necesaria de acuerdo con la legislación aplicable. Las disposiciones que permiten esos usos se denominan limitaciones y excepciones.
¿Qué se entiende por limitaciones y excepciones?
Las limitaciones y excepciones son disposiciones de la legislación de derecho de autor que permiten el uso de contenidos protegidos en situaciones y bajo condiciones muy concretas. Uno de los ejemplos más conocidos es la cita de obras puestas a disposición del público.
En la práctica, recurrir a las limitaciones y excepciones conlleva cierto riesgo, ya que los tribunales o los titulares de derechos podrían discrepar sobre si un uso determinado se ajusta efectivamente a las excepciones previstas por la Ley. Además, la libertad que otorgan las limitaciones y excepciones suele interpretarse de manera restrictiva y no al contrario.
¿Qué se entiende por uso leal?
Las limitaciones y excepciones dependen de la legislación de cada país, al igual que la protección del derecho de autor y de los derechos conexos. En los Estados Unidos, el sistema de limitaciones y excepciones se conoce como la doctrina del uso leal (fair use) y combina una disposición de la ley de derecho de autor estadounidense con la orientación proporcionada por la jurisprudencia. La doctrina del uso leal implica tener en cuenta cuatro factores: la finalidad del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada y la repercusión en el mercado de la obra original.
El uso leal no se aplica de forma universal. Existen disposiciones similares en otros países, como el “fair dealing” (prácticas leales) en el Reino Unido, el Canadá y Australia.
En la gran mayoría de los países, la legislación de derecho de autor no reconoce la doctrina del uso leal ni dispone de una norma general de limitaciones y excepciones, sino que establece condiciones específicas en las que se permite el uso sin la autorización del titular de los derechos.
Por ello, los cineastas deben evaluar si el uso que planean realizar se ajusta al sistema de limitaciones y excepciones vigente en cada país. En la mayoría de los casos, los fines comerciales de la producción impiden que esta se beneficie de excepciones. La posibilidad de acogerse a estas disposiciones suele ser mayor en el caso de los documentales, donde los objetivos y las circunstancias en que se utilizan los materiales pueden hacer que el uso se considere conforme a alguna de las excepciones o limitaciones previstas por la legislación de derecho de autor.
Marcas y diseños
Marcas
Desde un punto de vista jurídico, las marcas son símbolos (imágenes y/o texto) que se registran para identificar productos o servicios específicos. En un sentido más amplio, son un elemento importante para que el público distinga entre diferentes ofertas. Para las empresas y los negocios, las marcas son una forma importante de comunicar, atraer y fidelizar a los consumidores. Las marcas también son una herramienta importante para prevenir la competencia desleal entre empresas rivales en el mercado. Es importante que los productores tengan en cuenta diversos aspectos para comprender cómo el uso de marcas y diseños en un proyecto puede afectar los derechos de terceros y por qué un titular de derechos podría oponerse a su utilización.
La protección de las marcas es territorial y depende del registro (con muy pocas excepciones). En otras palabras, la protección jurídica es el resultado de un registro, que se realiza caso por caso en cada territorio.
En general, las marcas están protegidas frente a cualquier confusión que otros signos puedan generar en el consumidor respecto a un producto o servicio. También cuentan con protección frente a la vulgarización o el menosprecio de su imagen, especialmente en el caso de las marcas famosas, por lo que no se permite ningún uso o descripción que pueda resultar perjudicial. Además, las marcas constituyen un activo valioso en el que las empresas invierten de manera significativa, sobre todo en la imagen o el prestigio de la marca, particularmente en el caso de marcas de lujo. Los titulares de los derechos suelen intentar ejercer control sobre el uso de sus marcas. En algunos casos, el uso puede considerarse beneficioso y los titulares incluso podrían estar dispuestos a pagar por la exposición; el ejemplo más típico de esto son los acuerdos de emplazamiento de productos. En otros casos, el contexto en el que se utiliza la marca en la producción audiovisual podría perjudicar su imagen o asociarla con productos o servicios no deseados.
Muchos agentes de financiación, como canales de televisión y plataformas de streaming, han establecido políticas específicas sobre el uso de marcas, incluido el emplazamiento de productos. Estas políticas, que generalmente se comunican al productor con antelación, establecen las precauciones a seguir al incluir una marca en el proyecto, ya que las marcas están dirigidas a un público específico de consumidores del producto o servicio que identifican. Dado que las expectativas generadas por la película suelen superar el público habitual de la marca, es necesario asegurarse de que la marca se utilice de manera coherente con su uso habitual y la forma en que los consumidores la reconocen. Por ejemplo, una marca de material de oficina debe mostrarse en un entorno de oficina y no debe perjudicar a ningún personaje de la película.
La decisión de obtener una licencia dependerá de la marca, los productos o servicios involucrados y del uso previsto en el proyecto. Cualquier uso sin autorización por escrito debe realizarse en un contexto apropiado, relevante para el producto o servicio que representa, y debe ser mínimo, sin ocupar un papel central en la escena o en la trama. Las pautas sobre el uso de marcas reales suelen exigir que los productos o servicios se muestren tal como fueron concebidos, sin comentarios que respalden ni hagan referencia a la calidad o a las características de la marca. Por ello, cuando los productores necesitan mostrar bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco, a menudo optan por crear marcas y artículos ficticios para evitar mostrar marcas reales.
En el caso de documentales y obras basadas en hechos reales que estén vinculados a una marca, los productores evalúan caso por caso si es necesario obtener autorización para usarla, considerando cómo se representará la marca y en qué contexto.
En lugar de gestionar autorizaciones para marcas reales, muchos productores optan por crear marcas ficticias para eliminar cualquier riesgo. Antes de hacerlo, se recomienda verificar si la marca ficticia ya ha sido registrada en el país de producción o en otros países que vengan al caso
Diseños
El diseño industrial es un tipo de PI que protege los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto. Puede tratarse de elementos tridimensionales, como formas o contornos, o de elementos bidimensionales, como motivos o combinaciones de formas y colores. Muchos objetos pueden estar protegidos por diseños industriales, entre ellos equipos electrónicos, sillones, lámparas de alta gama, relojes, artículos de moda, etcétera.
A efectos de las autorizaciones necesarias en las obras audiovisuales, los cineastas deben tener en cuenta que ciertos productos pueden estar protegidos por un diseño industrial, y que los titulares de los derechos podrían hacer valer sus prerrogativas si se oponen al uso del producto en el proyecto. Deben tomarse las mismas precauciones que se siguen con respecto a las marcas en relación con los derechos sobre los diseños. Los productos reconocidos por su estética pueden requerir la obtención de una licencia por parte del titular de los derechos, especialmente si aparecen en primer plano en la escena o si los personajes los presentan como artículos de lujo o de alto valor.
Las escenas que muestran un teléfono móvil en primer plano deben evaluarse con cuidado, ya que tanto la aplicación como la interfaz podrían estar protegidas por derechos de diseño y/o derechos de autor. Lo primero a considerar es que el uso del producto en la escena debe ser pertinente y adecuado al contexto. Tal como indica una conocida marca en sus instrucciones, “el producto solo debe mostrarse bajo la mejor luz posible”.
Por ejemplo, un contexto adecuado sería el de un personaje que recibe un mensaje y lo lee. En cambio, desde la perspectiva de las autorizaciones necesarias, sería muy diferente que un personaje malvado utilizara un teléfono móvil fácilmente identificable para detonar una bomba a distancia.
Organizaciones y símbolos oficiales
Algunos países cuentan con normas específicas que regulan el uso de los símbolos oficiales de organismos públicos, como ministerios, la policía o el cuerpo de bomberos. Además, ciertos organismos gubernamentales han registrado sus logotipos como marcas. Por lo tanto, se recomienda a los productores que soliciten una licencia para todos los artículos de organismos gubernamentales que utilicen (escudos, uniformes, insignias, etcétera) o que creen diseños originales para la producción.
En los casos en que el proyecto narre una historia real, el uso de dichos símbolos podría justificarse alegando que se están representando hechos reales en los que ha participado la institución y que la difusión de la información y la historia redunda en interés público.
El uso de símbolos no exime de la obligación de obtener la autorización sobre los derechos de la personalidad de los funcionarios y empleados, que debe valorarse de forma independiente respecto de la autorización para utilizar símbolos oficiales (véase la observación anterior sobre los personajes públicos).
Medidas prácticas
Los productores que estén considerando el uso de marcas, diseños y nombres y logotipos de organizaciones deben tener en cuenta las siguientes pautas:
Usos reales: Sin modificaciones y respetando fielmente su aspecto original (formas, colores, formatos, etcétera).
Condiciones de uso: Los personajes o la trama no deben implicar un uso de los productos identificados por marcas protegidas por diseño, ni de otros elementos similares, que se desvíe de sus condiciones de uso habituales.
Contexto: Las circunstancias del proyecto no deben ser despectivas ni asociar los productos, servicios u organizaciones con contextos negativos, entre otros.
Importancia: Los productos, servicios o la institución no deben desempeñar un papel central en la escena, la trama ni en el desarrollo de un personaje.
Hechos reales: En el caso de documentales e historias reales, el uso podría tolerarse dependiendo de las circunstancias mencionadas anteriormente.
Derechos de la personalidad
Los derechos de la personalidad protegen a una persona respecto a su imagen, voz, apariencia, semejanza y cualquier aspecto reconocible de su persona. La representación de una persona real debe abordarse con cuidado, ya que podría generar problemas legales para la producción y, además, afectar de manera no intencionada la vida de quienes aparecen o se mencionan en la película, serie, documental, etcétera. Las circunstancias en que aparecen esas personas y la manera en que se representan son importantes, incluso cuando ya se hayan firmado autorizaciones o consentimientos para la producción. Las consideraciones variarán en función del grado de realismo del proyecto y de la fidelidad con la que se represente a las personas.
Por regla general, toda persona tiene derecho a autorizar el uso de sus derechos de la personalidad u oponerse a ello. Asimismo, toda persona goza del derecho a la confidencialidad, tal como se explica más adelante. En el caso de personas de notoriedad pública o celebridades, la expectativa de confidencialidad es menor debido a su exposición ante el público y a principios jurídicos como la libertad de expresión y el interés público, entre otros. No obstante, incluso para las celebridades, la explotación comercial de su imagen o semejanza puede requerir autorización.
En otros casos, la determinación de si se vulneran los derechos de la personalidad dependerá de la jurisdicción aplicable. En algunos países, el uso de la identidad o la imagen de personas fallecidas no se considera una vulneración de estos derechos, como ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos. Sin embargo, incluso las biografías de personajes famosos pueden considerarse una vulneración de los derechos de la personalidad, como sucede en el Brasil. En consecuencia, no existe una regla uniforme sobre la necesidad de autorización para el uso de los derechos de la personalidad. Se deben tener en cuenta las particularidades de cada proyecto, por ejemplo, las que se exponen a continuación:
Obras de ficción
A efectos de la verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso (y de la posible infracción de derechos de terceros), en las obras de ficción se parte del supuesto de que la historia y los elementos narrativos han sido seleccionados de manera intencionada. En la práctica, esto significa que cualquier persona que aparezca ante la cámara tiene que haber dado su autorización. Esto se aplica a los actores, extras, transeúntes que pasen por la calle durante un rodaje en exteriores, etcétera.
Los derechos de la personalidad abarcan más que la apariencia física de una persona. Los principales riesgos relacionados con la vulneración de los derechos de la personalidad son el daño moral y la difamación. La existencia de una infracción no depende de la intención de causar daño o difamar. Por lo tanto, aunque no haya habido intención de utilizar o perjudicar la imagen de una persona, podría considerarse que se ha producido una infracción. Esto varía ligeramente en el caso de los personajes públicos: en su caso, la persona afectada podría tener que demostrar la intención de causar daño o la falta de diligencia para poder prosperar en un juicio por difamación o intrusión en la vida privada. Esta excepción se aplica únicamente a celebridades y figuras públicas, cuyos derechos a la confidencialidad se ven en cierta medida limitados por el interés público.
Por ello, uno de los pocos usos aceptables sin consentimiento por escrito en obras de ficción es la mención de personajes públicos de manera justificada y coherente con el contexto en que se les cita. Por ejemplo, un personaje podría mencionar a un presidente, a un intérprete de una canción o a una actriz famosa en situaciones en las que sería natural hacerlo. La situación cambiaría si el nombre o la imagen de la persona se utilizara en una escena o contexto que implicara explotación comercial, o bien de manera despectiva, malintencionada o fuera de contexto.
Obras basadas en hechos reales
Las obras de ficción suelen inspirarse en hechos reales, aunque no siempre los reproduzcan de manera literal. Esto se hace a menudo para abordar temas universales desde una perspectiva particular o utilizando elementos reales, con el fin de atraer a un público interesado en conocer los hechos verídicos. En estos casos, los guionistas parten de un tema universal y desvinculan la historia de las personas y hechos reales que la inspiraron. De este modo, pueden reducir o incluso eliminar casi por completo el riesgo de vulnerar los derechos de la personalidad de terceros, siempre que estas personas no sean reconocibles por el público. Si una persona es reconocible, se puede incurrir en responsabilidad legal incluso sin mencionarla por su nombre. Por el contrario, si no es reconocible, sus rasgos de personalidad y motivos no están protegidos por derecho de autor y, por lo tanto, pueden utilizarse en una producción.
La situación se complica cuando los cineastas combinan hechos reales con escenas de ficción para los fines de la película o serie sin cambiar los nombres de las personas implicadas. De manera indirecta, esto implica a las personas reales involucradas en la historia y les atribuye diálogos o acciones que nunca ocurrieron. Al mismo tiempo, el público puede no ser capaz de distinguir los hechos reales de los ficticios, lo que puede perjudicar directamente la imagen, la semejanza y el honor de las personas implicadas, e incluso vulnerar su vida privada.
Por ejemplo, imaginemos una obra basada en hechos reales con un personaje que se llame igual y se parezca físicamente a una de las personas involucradas. Supongamos que, en algún momento de la trama y con el fin de captar la atención del público, ese personaje comete un delito que nunca ocurrió en la realidad. El público no podrá saber si la persona real cometió o no ese delito, y se le atribuiría una acción que no realizó. Esto podría constituir difamación o afectar al honor de la persona. Incluso si la persona ha firmado una autorización o un acuerdo de cesión de derechos, los cineastas deben asegurarse de que dicha autorización cubra las libertades “artísticas” necesarias para la producción.
Un elemento clave del análisis de riesgos en materia de derechos de la personalidad es evaluar las situaciones en las que el público pueda establecer una conexión con hechos reales de la vida de esa persona. En este análisis, la relación con la fuente de inspiración o la adaptación del guion será fundamental para verificar los hechos y determinar posibles riesgos legales. A continuación se detallan algunos aspectos al respecto.
Derechos sobre la historia personal
Al preparar el proyecto, el guion o incluso el concepto, los productores pueden inspirarse en hechos reales. Es cierto que la información y los hechos en sí mismos no están protegidos por derecho de autor y pueden utilizarse libremente. Sin embargo, resulta más complejo determinar el uso legítimo de los derechos de la personalidad y, durante el desarrollo del proyecto, diferenciar entre conocimiento general o información pública y lo que constituye una copia o adaptación de la expresión original de un autor, por ejemplo, al narrar una historia o presentar información publicada en un periódico. Debido a la incertidumbre inherente a este análisis, con frecuencia se recomienda que los productores obtengan licencia para al menos una de las fuentes de información que contenga los hechos reales mencionados en el proyecto. También puede implicar la necesidad de contratar un seguro de errores y omisiones.
Si desea narrar una historia basada en la vida de una persona (o varias), existen distintos motivos para adquirir los derechos sobre esa historia de vida. Uno de ellos, de carácter estratégico, es proteger su proyecto frente a los riesgos legales derivados de la difamación, la intrusión en la vida privada y la vulneración de los derechos de la personalidad. De forma estratégica, el acuerdo también puede incluir el acceso a información adicional, entrevistas, fotografías, diarios y otros materiales confidenciales que sirvan de inspiración para el guion o para el proyecto en su conjunto.
Los cineastas deben adaptar los derechos sobre la historia de vida a las necesidades específicas del proyecto. Un acuerdo sobre estos derechos puede variar considerablemente de un caso a otro. Es importante tener en cuenta que únicamente las personas que firmen el acuerdo quedarán vinculadas por sus términos. Si el productor desea que otros familiares o amigos participen dando su testimonio o se comprometan a no emprender acciones legales, también deberán firmar acuerdos.
Uno de los aspectos clave de estos acuerdos es permitir la ficcionalización, dramatización o adaptación de la historia según las necesidades y el criterio del productor, protegiéndolo frente a posibles demandas legales. Es habitual que algunas personas deseen supervisar cómo se les representa, pero los productores no suelen estar dispuestos a someter el guion a su aprobación. Otras alternativas incluyen contratar a un experto o consultor para el proyecto, limitar el período de tiempo en el que se desarrollan los hechos, participar en la selección del guionista o excluir expresamente ciertos eventos (como un accidente de tráfico, una aventura amorosa, una estancia en prisión, etcétera).
Documentales
Los documentales son el género en el que predomina la realización de obras basadas en hechos reales. No solo se basan en gran medida en obras intelectuales ya existentes, sino que también hacen referencia a hechos y personas reales. Esto pone de relieve tres particularidades en la obtención de las autorizaciones necesarias para los documentales: en primer lugar, suelen incorporar gran cantidad de material ya existente, como fragmentos de video, artículos de prensa o fotografías; en segundo lugar, pueden afectar a un número elevado de personas y a sus derechos de la personalidad; y, en tercer lugar, recurren con mayor frecuencia a limitaciones y excepciones, o a usos que se toleran y quedan exentos de autorización por parte de los titulares de los derechos.
En consecuencia, los documentales pueden entrañar más riesgos que otros proyectos, lo que hace imprescindible reconocer y analizar estas amenazas. Solo tras analizar y evaluar los riesgos, los cineastas podrán decidir para qué derechos solicitarán una licencia y cuáles representan un riesgo insignificante.
Existen situaciones en las que no es posible obtener una licencia para ciertos derechos utilizados en el proyecto. Por ejemplo, en un documental que investiga un tema político, pueden incluirse numerosas entrevistas con políticos y mostrar protestas públicas en distintos países. El análisis jurídico de un documental de este tipo debe tener en cuenta que resulta imposible obtener una licencia para los derechos de imagen de quienes participan en las protestas callejeras, dado que estas personas no pueden ser identificadas. Tampoco es posible obtener una licencia para los derechos de imagen de muchos de los políticos que aparecen en el documental. Por lo tanto, el uso de este tipo de imágenes implica un riesgo que debe evaluarse teniendo en cuenta la legislación vigente en el lugar de producción.
Aunque toda persona entrevistada para un documental otorga tácitamente su consentimiento para aparecer, este no equivale a la autorización para su difusión en un canal de televisión o en otros medios audiovisuales. Por ello, siempre que sea posible, el productor debe obtener un consentimiento previo por escrito, con el fin de prevenir reclamaciones futuras, especialmente considerando que los efectos legales del consentimiento tácito pueden variar según el país.
A continuación, el equipo jurídico del productor debe evaluar la jurisprudencia local y realizar un análisis de riesgos legales para determinar si conviene producir el documental sin contar con el consentimiento de la mayoría de las personas que aparecen en él. El equipo jurídico debe emitir un dictamen sobre el riesgo que implica mostrar a personas cuyo consentimiento no puede obtenerse, de manera que sea posible contratar un seguro de errores y omisiones y garantizar la comercialización de la obra.
Vida privada/intimidad
Se entiende por intimidad el derecho de una persona a no ser objeto de atención o publicidad no deseadas. Estos derechos se ponderan frente al interés público, por ejemplo, en el ámbito del periodismo o la difusión de noticias. Un elemento clave de la intimidad y de los datos personales es que, una vez revelados, la persona no puede recuperar su privacidad tras la intrusión. La intimidad es también un derecho fundamental protegido en la constitución de muchos países del mundo.
La intrusión en la vida privada puede producirse en diversas circunstancias, entre las que se incluyen:
Intrusión: una invasión de la privacidad mediante métodos de vigilancia puede considerarse ofensiva Por ejemplo, el uso de cámaras con teleobjetivo dirigidas hacia las ventanas de una vivienda constituye una clara violación de la intimidad.
Divulgación: La difusión de información sobre la vida privada de una persona, especialmente cuando carece de interés público o resulta comprometedora, también constituye una forma de vulneración de la intimidad. Esto también se aplica en los casos en que se reconozca a la persona o se revelen datos personales suyos o de sus bienes (como domicilio, matrículas de vehículos, etcétera).
Apropiación indebida: El uso no autorizado de los derechos de la personalidad de una persona puede ocasionar un perjuicio emocional o generar responsabilidad por indemnización, especialmente cuando se ha explotado comercialmente su imagen.
Representación negativa: Cuando la representación de una persona sea ofensiva, independientemente de si se daña o no su reputación, podría considerarse una intrusión en la vida privada. Esto es especialmente cierto si la persona se ve relacionada con acontecimientos, declaraciones o actos en los que no ha participado.
Proyectos en los que intervienen menores
Los actores menores de edad deben ser contratados respetando todas las leyes, reglamentos y requisitos legales de los países en los que se realice la filmación. En algunos países, la filmación de menores debe ser autorizada por los tribunales y existen leyes específicas que regulan el empleo de menores. El objetivo de estas normativas es garantizar que el trabajo no cause perjuicio a los menores, ya sea por la pérdida de horas de clase o por la exposición a temas o contextos inapropiados durante el rodaje.
Los productores deben asegurarse de obtener por escrito todas las autorizaciones necesarias para el uso de los derechos conexos de los menores en la obra, cumpliendo con la legislación local del lugar donde se firmen los contratos, incluyendo si estos deben ser suscritos por los menores y/o por uno o ambos progenitores.
Asimismo, cuando los menores participen en escenas o contenidos sensibles, como aquellos que incluyan violencia, consumo de alcohol o drogas, o material sexual, se recomienda tomar precauciones adicionales para evitar posibles responsabilidades por daños físicos o morales.
Algunas productoras requieren incluso la presencia de psicólogos, instructores especializados y/o trabajadores sociales que acompañen a los menores durante el rodaje, además de garantizar un entorno adecuado para ellos, como contar con una sala de recreo en el estudio.
Otros aspectos de la verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso
Proyectos en los que intervienen animales
A la hora de rodar con animales, hay dos aspectos que requieren especial atención. En primer lugar, la legislación local de protección animal puede establecer requisitos específicos sobre el trato y cuidado de los animales durante el rodaje, cuyo incumplimiento podría acarrear sanciones administrativas o penales. En segundo lugar, puede existir normativa específica sobre el acceso a especies protegidas por motivos ambientales o para la conservación de la fauna silvestre, como ocurre, por ejemplo, con los loros.
Los productores deben saber con quién deben formalizar el contrato: con el propietario del animal doméstico (perros adiestrados, caballos u otros animales de compañía),
Además, los productores deben tener en cuenta el impacto en su reputación, dado que existe una creciente preocupación social por el bienestar y la protección de los animales frente a cualquier forma de crueldad.
Por lo general, se recomienda que los productores consideren estas dos cuestiones al preparar la escena, ya sea en el estudio o en exteriores. Aunque se pueda argumentar que el uso de animales en una escena está amparado por la libertad de expresión, el productor sigue teniendo la obligación de velar por el bienestar de los animales.
Pueblos indígenas y sus territorios
Por lo general, cualquier filmación que involucre a poblaciones indígenas (como entrevistas a miembros de una comunidad específica) está sujeta a las leyes y normativas del país correspondiente. Si el rodaje se realiza en territorios o tierras indígenas, el productor deberá cumplir con los requisitos establecidos por el organismo nacional competente antes de ingresar a la zona y, especialmente, antes de llevar a cabo cualquier actividad comercial, como la producción audiovisual. En algunos países se exige la autorización tanto del gobierno como de los dirigentes del pueblo indígena afectado.
En muchos casos, durante la negociación también se determina la forma de remunerar a los miembros de la comunidad indígena. Esto resulta especialmente relevante en comunidades donde la remuneración en efectivo es incompatible con su estilo de vida, de modo que las autoridades gubernamentales competentes deliberan y aprueban otras formas de compensación.
Temas delicados y deber de diligencia
El nivel de riesgo legal en las producciones audiovisuales que abordan temas sensibles, como el suicidio, la violencia, la discriminación o actividades ilegales, debe evaluarse caso por caso.
Algunas plataformas publican directrices sobre cómo deben abordarse determinadas escenas, lo que se conoce como “deber de diligencia”. Por ejemplo, estas instrucciones pueden exigir que el productor de un documental sobre crímenes reales proporcione asistencia psicológica profesional en el lugar de rodaje a los entrevistados (víctimas, familiares, etcétera). Asimismo, al productor de una película biográfica realizada sin el consentimiento del protagonista se le podría requerir contar con un presupuesto de reserva para cubrir posibles autorizaciones o acuerdos adicionales con la familia implicada; y el productor de una obra inspirada libremente en hechos reales y controvertidos debería contar con un equipo preparado antes del estreno para gestionar de manera inmediata cualquier posible crisis de reputación.
Algunos contenidos sensibles pueden limitar la emisión completa de una obra audiovisual. Ciertos materiales pueden modificar las restricciones asociadas a su licencia de explotación (por ejemplo, clasificaciones PG-13, PG-17, o restricciones para menores de 16 o 18 años en determinados países) y, en consecuencia, afectar su distribución, difusión y rentabilidad. El productor debe tener en cuenta todo esto, así como las características del proyecto, a la hora de decidir incluir este tipo de escenas en la obra.
Desnudos y contenido sexual
Cuando una producción incluya escenas con desnudos o contenido sexual, es fundamental comprobar si la plataforma o el canal de difusión establece recomendaciones o requisitos específicos para el rodaje de este tipo de escenas.
Si durante la producción se prevé mostrar partes íntimas de algún miembro del reparto, es habitual negociar una “cláusula de desnudos”. En la práctica, se trata de acuerdos de consentimiento o cláusulas contractuales específicas entre el actor y la productora para su participación en la obra. El objetivo de estos acuerdos es definir claramente las condiciones en las que se filmarán escenas de desnudo o contenido íntimo, así como la posible exposición de partes íntimas.
Se recomienda a los productores evitar el rodaje de este tipo de escenas con menores, ya que, en aquellos lugares donde la legislación local exige autorización judicial o gubernamental, es posible que dichas escenas no sean aprobadas, así como contratar a un profesional especializado que analice estas escenas junto con el reparto, prepare a los participantes y proporcione orientación sobre el número máximo de personas que pueden estar presentes durante el rodaje.
Material promocional
La autorización para utilizar un material o un derecho en el proyecto no implica necesariamente que pueda emplearse en materiales promocionales o de marketing. Por lo general, este uso se considera una forma distinta de explotación de los derechos, por lo que debe presumirse que no está incluido en la autorización concedida. En las licencias o acuerdos debe establecerse claramente que este uso también está permitido. En el caso de los derechos de la personalidad y de aquellos materiales incorporados al amparo de una limitación o excepción (como el uso leal), su utilización en contenidos promocionales podría constituir una infracción, ya que implicaría una explotación comercial del contenido, en lugar de responder, por ejemplo, a la finalidad de narrar un hecho real.
En resumen, los materiales utilizados en contenidos promocionales deben analizarse y autorizarse específicamente para esos fines, incluso si ya aparecen en la película, la serie u otras obras.
Seguro audiovisual
El seguro es un producto financiero utilizado también en las producciones audiovisuales. Por lo general, se formaliza mediante un contrato destinado a proteger al cineasta (persona física o jurídica), a los participantes en la producción y al agente financiero que respalda el proyecto frente a riesgos como accidentes, daños al equipo o pérdidas económicas derivadas de la cancelación de días de rodaje y de costos adicionales de producción.
Sin embargo, en los últimos tiempos se recurre cada vez más a los seguros para garantizar que productores y financiadores reciban una indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones legales, es decir, por los daños ocasionados por un proceso deficiente de verificación de derechos y obtención de las autorizaciones necesarias para su uso.
En el mercado existe una amplia gama de productos de seguro, pero hay dos que suelen ser los más habituales en las producciones audiovisuales independientes:
La póliza paquete para producciones audiovisuales es un seguro integral destinado al rodaje de la obra, y cubre diversos riesgos, como los relacionados con el equipo, el atrezo, los costos extraordinarios o las ausencias, así como la responsabilidad civil, incluyendo la indemnización por daños involuntarios, los costos de defensa y la compensación por daños materiales.
El seguro de errores y omisiones se centra en la responsabilidad civil profesional, es decir, en los daños derivados de cualquier error u omisión cometidos por el productor en el cumplimiento de sus obligaciones legales, en particular en materia de derechos de propiedad intelectual y derechos de la personalidad.
Inteligencia artificial
El uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en el sector audiovisual aún no es predominante a nivel mundial, pero se está consolidando como una tendencia creciente impulsada por el avance de las tecnologías de IA generativa. El marco jurídico y normativo sigue en evolución, sin que exista todavía una orientación clara para los productores audiovisuales sobre cómo incorporar o regular el uso de estas herramientas en sus producciones, y aunque su utilización va en aumento, muchos estudios y cineastas consolidados están analizando cómo integrar las herramientas de IA en sus futuras producciones. La principal preocupación de los productores en relación con la obtención de autorizaciones de derechos y el uso de IA generativa puede resumirse en los siguientes aspectos:
Usos no declarados
Es posible que el productor no tenga conocimiento de que algunos colaboradores creativos están utilizando herramientas de IA generativa en el proyecto. En ese caso, no podrá adoptar las precauciones necesarias en relación con dicho uso.
Usos creativos
Algunos de los materiales creativos incorporados al proyecto pueden haber sido generados con la ayuda de herramientas de IA generativa, ya sea de manera deliberada o involuntaria. Por ejemplo, un colaborador podría haber solicitado a una plataforma de IA generativa que generara un diálogo a partir de fragmentos del guion. Posteriormente, ese guion podría modificarse o adaptarse, y las implicaciones legales derivadas del contenido generado por la IA podrían afectar al proyecto en su conjunto.
Infracciones
El uso de contenidos generados mediante IA generativa podría implicar la vulneración de derechos de terceros, incluidos los derechos de autor y, en ciertos casos, los derechos de la personalidad. Esto se debe, en gran medida, a la incertidumbre sobre los datos utilizados para entrenar estas herramientas. El productor no tiene control sobre esta responsabilidad ni sobre las posibles consecuencias legales derivadas de su uso.
Instrucciones (datos de entrada)
Al emplear IA generativa, incluso si los resultados no se incorporan al proyecto, los colaboradores podrían utilizar contenido del proyecto como datos de entrada o instrucciones para generar nuevos materiales. El uso de datos de entrada, como un fragmento de video o un guion, podría implicar que la plataforma de IA generativa adquiera una licencia sobre ese contenido, de acuerdo con sus condiciones de servicio. Esto podría dejar al productor sin control sobre sus derechos exclusivos.
Obligaciones contractuales
La principal obligación contractual se centra en asegurar la cadena de titularidad y en comprender cómo las condiciones de los servicios de IA generativa pueden afectar a dicha cadena.
Empresas de gran tamaño, incluidas las plataformas de streaming y los organismos de radiodifusión, ya tienen políticas sobre el uso de IA generativa, las cuales deben ser comunicadas al productor antes de iniciar la producción. El cumplimiento de estas políticas se convierte en una obligación contractual para el productor y debe aplicarse en todas las áreas del proyecto.
Registro
Está aumentando el número de normativas y requisitos relacionados con el uso de la IA en la creación de obras. El desconocimiento sobre la utilización de IA generativa en el proyecto, o la falta de autorización por parte del productor, podría generar declaraciones incorrectas al registrar el guion o la obra audiovisual en oficinas de derecho de autor que exijan informar sobre el uso de IA.
Convenios colectivos
Aunque el sindicato estadounidense SAG-AFTRA fue pionero en establecer normas sobre el uso de IA generativa en producciones audiovisuales, es probable que otros sindicatos en distintas partes del mundo adopten regulaciones similares.
Los cineastas deben conocer los aspectos legales que les incumben al emplear herramientas de IA en sus proyectos. Comprender las implicaciones de las condiciones legales al utilizar estas herramientas es la principal consideración a la hora de obtener las autorizaciones de derechos que correspondan.
Medidas prácticas: IA
Adoptar una estrategia
Defina su postura respecto al uso de la IA generativa en el proyecto, considerando las herramientas disponibles, las condiciones de uso y las obligaciones existentes (por ejemplo, las impuestas por una entidad financiadora que tenga una política sobre IA).
Ponderar las obligaciones correspondientes
Asegúrese de que su estrategia y decisiones estén alineadas con las obligaciones actuales y futuras relacionadas con el uso de la IA, especialmente en lo referente a transparencia, divulgación, licencias y cadena de titularidad.
Uso responsable de la IA generativa
Si se utilizan herramientas de IA generativa en la producción, comprenda y cumpla estrictamente las condiciones del servicio utilizado.
Mantener informado al equipo de producción
Comunique de manera clara y anticipada su política o postura sobre el uso de herramientas de IA, en especial a los departamentos creativo y jurídico del equipo de producción.