Declaraciones, Reservas etc.
Acta de París (1971): Ratificación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia con la reserva siguiente: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase
Berne Notification No. 75)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase
Berne Notification No. 24)
Acta de Bruselas (1948): Ratificación de la República Federativa Popular de Yugoslavia (1948) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase
Le Droit d'auteur 1951, No.9, p.98)
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase
Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)