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Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)
Chile

  • Sección 1  Información general
  • Sección 2   Uso privado y no comercial
  • Sección 3   Uso con fines experimentales o de investigación científica
  • Sección 4   Preparación de fármacos
  • Sección 5   Uso anterior
  • Sección 6   Uso de artículos en navíos, aeronaves y vehículos terrestres extranjeros
  • Sección 7   Actos realizados para obtener la aprobación reglamentaria de las autoridades
  • Sección 8   Agotamiento de los derechos de patente
  • Sección 9  Licencias obligatorias y explotación por el gobierno
  • Sección 10  Excepciones y limitaciones relativas a la utilización, por agricultores y/o fitomejoradores, de invenciones patentadas
  • Sección 11  Otras excepciones y limitaciones

 

Sección 1: Información general

1. A fin de determinar el marco de las excepciones y limitaciones relativas a las patentes que son objeto del presente cuestionario, ¿qué norma jurídica se emplea para determinar si una invención es patentable?Si la norma sobre patentabilidad incorpora disposiciones que varían en función de la tecnología de que se trate, dé ejemplos de cómo se ha interpretado la norma, de ser el caso. Indique la fuente del Derecho (ley o jurisprudencia) mediante mención de la disposición pertinente o de la resolución judicial.

La norma jurídica que establece los requisitos pare determinar si una invención es patentable es la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial del año 1991, modificada por la Ley N° 19.996 del año 2005 y por la Ley N° 20.160 del año 2007.

Los artículos 33, 35, y 36 de la Ley N° 19.039, establecen que los requisitos de patentabilidad son Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial, respectivamente.
 

Así, enumere exclusiones de la patentabilidad contemplada en su legislación. Además, cite la fuente de esas exclusiones de la patentabilidad que sea distinta de la fuente que contiene la norma sobre patentabilidad, y mencione todo hecho de origen jurisprudencial que sea específico a las exclusiones.

1.- La Ley N° 19.039, en sus artículos 37 y 38, establece las exclusiones de patentabilidad y la materia no patentable.

"Articulo 37.- No se considera invención y quedaren excluidos de Ia protección por patente de esta ley:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos que cumplan las condiciones generales de patentabilidad. Las variedades vegetales solo gozarán de protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para estos efectos, un procedimiento esencialmente biológico es el que consiste integramente en fenómenos naturales, como los de cruce y selección.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios o de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en practico uno de estos métodos.
e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de materiales de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados con determinados fines. Sin perjuicio de lo anterior, podrá constituir invención susceptibles de protección el nuevo uso de artículos, objetos a elementos conocidos siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los requisitos a que se refiere el articulo 32 y requiera de un cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los materiales del artículo, objeto o elemento conocido pare obtener la citada solución a dicho problema técnico. El nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante evidencia experimental en la solicitud de patente.
f) Parte de los seres vivos tal coma se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquél que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin embargo, serán susceptibles de protección los procedimientos que utilicen uno a más de los materiales biológicas antes enunciados y los productos directamente obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el articulo 32 de la presente ley, que el material biológico esté adecuadamente descrito y que la aplicación industrial del mismo figure explícitamente en la solicitud de patente."

Articulo 38.- No son patentables las, invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público, la seguridad del Estado, la moral y las buenas costumbres, la salud o Ia vide de las personas o de los animales, o pare preservar los vegetales o el medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga sólo por existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación."

2.- Ley N° 20.120, 'Sabre Ia Investigación Científica en el ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana", también establece materia no patentable en su articulo 8°.

"Articulo 8˚.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sabre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.

Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, asi como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales."


2. A fin de determinar el marco de las excepciones y limitaciones relativas a las patentes que son objeto del presente cuestionario, ¿qué derechos exclusivos confiere una patente? Indique la disposición pertinente (ley o fallo judicial). Además, si la publicación de una solicitud de patente confiere derechos exclusivos al solicitante, ¿cuáles son?

1.- La Ley N° 19.039, en su artículo 49 establece los derechos exclusivos que confiere una patente.

"Articulo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier forma, el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo.

En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos directamente per dicho procedimiento.
El alcance de la protección otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinara por el contenido de las reivindicaciones. La memoria descriptiva y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones.
El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de concesión de la patente.
La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o par un tercero, con el consentimiento de aquél.

La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen o produzcan la materia protegida por una patente con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente."

2.- La Ley N° 19.039, en su artículo 4°, establece la publicación en extracto de la solicitud en el Diario Oficial, después de ser aceptada a tramitación.

"Artículo 4° - Presentada y aceptada a tramitación una solicitud de registro, será obligatoria la publicación de un extracto de éste en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determine el reglamento. Los errores de publicación que a juicio del Jefe del Departamento no sean sustanciales, podrán corregirse mediante una resolución dictada en el expediente respectivo. En caso de errores sustanciales, el Jefe del Departamento ordenará una nueva publicación, que deberá efectuarse dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la resolución que así lo ordene."

La publicación de una solicitud de patente no confiere derechos exclusivos at solicitante.


3. ¿Qué excepciones y limitaciones se contemplan en la legislación aplicable respecto de los derechos de patente (indique las excepciones/limitaciones aplicables)?:

Actos realizados para obtener la aprobación reglamentaria de las autoridades;
Agotamiento de los derechos de patente;
Concesión de licencias obligatorias y explotación por el gobierno.

 

Sección 2: Uso privado y no comercial

4.-10

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones relacionadas con el uso privado y no comercial]

 

Sección 3: Uso con fines experimentales o de investigación científica

11.-22.

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones relacionadas con el uso con fines experimentales o de investigación científica.]

 

Sección 4: Preparación de fármacos

23.-30

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones relacionadas con la preparación de fármacos.]

 

Sección 5: Uso anterior

31.-41.

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones relacionadas con el uso anterior.]

 

Sección 6: Uso de artículos en navíos, aeronaves y vehículos terrestres extranjeros

42. Si la excepción figura en la legislación, indique las disposiciones pertinentes:

La ley N° 19.039, no establece esta excepción. Sin embargo Chile es parte de la Convención de Paris y en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, que contemplan estas excepciones.

Convenio de Paris: Artículo 5ter

Patentes: libre introducción de objetos patentados que formen parte de aparatos de locomoción.

En cada uno de los países de la Unión no se considerará que ataca a los derechos del titular de la patente:
(i) El empleo, a bordo de navíos de los demás países de la Unión, de medios que constituyan el objeto de su patente en el casco del navío, en las máquinas, aparejos, aparatos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporal o accidentalmente en aguas del país, con la reserva de que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío;
(ii) El empleo de medios que constituyan el objeto de su patentes en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea a terrestre de los demás países de la Unión o de los accesorios de dichos aparatos, cuando estos penetren temporal o accidentalmente en el país.

Convenio de Chicago: Articulo 27

Exención de embargo par reclamaciones sabre patentes
Mientras una aeronave de un Estado contratante este empleada en la navegación aérea internacional, la entrada autorizada en el territorio de otro Estado contratante o el tránsito autorizado a través de dicho territorio, con o sin aterrizaje, no darán lugar a embargo o detención de la aeronave ni a reclamación alguna contra su propietario u operador ni a injerencia alguna par parte o en nombre de este Estado o de cualquier persona que en el se halle, basándose en que la construcción, el mecanismo, las piezas, los accesorios o la operación de la aeronave infringen los derechos de alguna patente, diseño o modelo debidamente concedidos o registrados en el Estado en cuyo territorio haya penetrado la aeronave, entendiéndose que en dicho Estado no se exigirá en ningún caso un depósito de garantía par la exención anteriormente mencionada de embargo o detención de la aeronave.

Las disposiciones del párrafo a) del presente Artículo se aplicarán también al almacenamiento de piezas y equipo de repuesto para aeronaves, así como al derecho de usarlos e instalarlos en la reparación de una aeronave de un Estado contratante en el territorio de cualquier otro Estado contratante, siempre que las piezas o el equipo patentados, así almacenados, no se vendan ni distribuyan internamente ni se exporten con fines comerciales desde el Estado contratante en el que haya penetrado la aeronave.

Los beneficios de este Articulo se aplicaran solo a los Estados, partes en el presente Convenio, que 1) sean partes en la Convención Internacional para Ia Protección de la Propiedad Industrial y sus enmiendas, a 2) hayan promulgado leyes sabre patentes que reconozcan y protejan debidamente las invenciones de los nacionales de los demás Estados que sean partes en el presente Convenio.


43. Si la excepción surge de la jurisprudencia, cite las resoluciones judiciales pertinentes y haga un breve resumen de ellas:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


44.a) ¿Cuáles son los objetivos de política pública que dan fundamento a la excepción?

El fundamento de esta excepción es el mismo de los tratadoes donde se establece. Por medio de esta excepción se busca no limitar el tránsito de bienes y servicios que no están destinados al comercio en el país de que se trate.

b) Si procede, explique mediante referencia a los antecedentes legislativos, debates parlamentarios y resoluciones judiciales:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


45.-50.

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]

 

Sección 7: Actos realizados para obtener la aprobación reglamentaria de las autoridades

51. Si la excepción figura en la legislación, indique las disposiciones pertinentes:

La Ley N° 19.039, en su artículo 49°, inciso final, establece esta excepción.
"La patente de invención no confine el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen or produzcan la materia protegida por una patente con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente."


52. Si la excepción surge de la jurisprudencia, cite las resoluciones judiciales pertinentes y haga un breve resumen de ellas:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


53.a) ¿Cuáles son los objetivos de política pública que dan fundamento a la excepción?

El objetivo de esta norma, que tiene su fuente en los tratados internacionales negociados for Chile, es incorporar flexibilidades al régimen de patentes y evitar que el tiempo de protección de éstas se vea extendido debido a los trámites necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento.

b) Si procede, explique mediante referencia a los antecedentes legislativos, debates parlamentarios y resoluciones judiciales:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


54. ¿Quién tiene derecho a utilizar la excepción? Sírvase explicar la respuesta:

El tercero importador, exportador, fabricante o productor de la materia protegida por una patente, con el objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico.


55. En la excepción se contempla la aprobación reglamentaria de:

Productos farmacéuticos


56. Indique qué actos se autorizan en relación con la invención patentada con arreglo a la excepción:

Fabricación;
Utilización;
Venta;
Importación;
Exportación;
Producción de invención patentada para obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico.


57. Si en la legislación aplicable se contemplan otros criterios que han de aplicarse al determinar el alcance de la excepción, descríbalos. Justifique la respuesta citando las correspondientes disposiciones jurídicas o resoluciones judiciales:

La legislación nacional no contempla otros criterios.


58. ¿Se considera adecuado para alcanzar los objetivos deseados el marco jurídico aplicable de la excepción (por ejemplo, se prevé efectuar modificaciones en la legislación)? Sírvase explicar la respuesta:

Hasta la fecha se considera que la excepción cumple con el objetivo. Sini perjuicio ello, este articulo al igual que toda a la legislación sobre PI se encuentra en proceso de revisión con miras a una eventual reforma.


59. ¿Qué problemas, si los hubiere, se han encontrado en relación con la aplicación práctica de la excepción en su país? Sírvase explicarlos:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]

 

Sección 8: Agotamiento de los derechos de patente

60. Indique qué tipo de doctrina se aplica en su país en relación con el agotamiento de los derechos de patente:

Internacional

Si la excepción figura en la legislación, indique las disposiciones pertinentes:

El art 49 inciso quinto, de la Ley N° 19.039, establece el agotamiento internacional.

"Articulo 49.- La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por la patente, que ellos hayan adquirido legítimamente después de que ese producto se haya introducido legalmente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero, con el consentimiento de aquél."
Si la excepción surge de la jurisprudencia, cite las resoluciones judiciales pertinentes y haga un breve resumen de ellas:

Este excepción tiene su primer origen en los dictámenes sobre la materia de las comisiones antimonopolios, hoy reemplazadas por el Tribunal de la Libre Competencia. Hubo un período en que los organismos antimonopolios se arrogaron facultades para el conocimiento de estos casos. Dichos organismos, teniendo a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que tienden a evitar conductas atentatorias a la libre competencia, aplicaron raciocinios propios de la problemática de las importaciones paralelas, sancionando sistemáticamente a aquellos titulares de derechos de propiedad industrial que ejercían abusivamente los derechos exclusivos que de ellas emanaban.

Un ejemplo es el dictamen N° 886 de 1993 de la Comisión Preventiva Central que se refiere más bien a marcas, pero es plenamente aplicable a patentes, que señala que "el titular de una mama comercial que se refiera a artículos o productos de una determinada fabricación no puede, legítimamente oponerse al comercio que otro haga de artículos genuinos o auténticos de la misma procedencia, ya que la ley de propiedad industrial prohíbe en el comercio artículos amparados por una marca que no correspondan a los legítimos. El distribuidor exclusive de un producto extranjero no puede impedir que los importadores que adquieran el mismo producto también en el extranjero, lo comercialicen en el país.


61.a) ¿Cuáles son los objetivos de política pública que dan fundamento a la excepción?

El objetivo de la norma fue establecer límites al ejercicio de los derechos de propiedad industrial con el objeto de entregar balance al sistema y fomentar la competencía.

b) Si procede, explique mediante referencia a los antecedentes legislativos, debates parlamentarios y resoluciones judiciales:

En los debates legislativos se señaló que las importaciones paralelas otorgan un equilibrio entre los titulares del derecho de propiedad industrial y, por otra parte, los derechos de los ciudadanos que se ven resguardados ante los primeros por el mecanismo de las importaciones paralelas, evitando un posible abuso del derecho.

El agotamiento del derecho puede ser nacional o internacional, según el ámbito geográfico que abarque. Chile, en use de la libertad de escoger que en este aspecto otorga el Acuerdo ADPIC, optó por Ia segunda fórmula, por lo cual el titular del derecho de propiedad intelectual que lo ha enajenado en diversos territorios, a precios diferentes, no podrá impedir que cualquier persona importe desde donde el producto sea roes barato y lo introduzca en un mercado donde su valor as mayor.


62. En la legislación aplicable ¿se autoriza al titular de la patente a introducir restricciones a la importación u otro medio de distribución del producto patentado, mediante un aviso expreso en el producto, que puedan invalidar la doctrina adoptada en el país en relación con el agotamiento?

No

Justifique la respuesta citando las correspondientes disposiciones jurídicas o resoluciones judiciales:

No existe norma expresa sobre la materia dentro de la legislación de propiedad industrial.


63. ¿Se ha considerado adecuado para alcanzar los objetivos de política pública el régimen de agotamiento aplicable en su país? Sírvase explicar la respuesta:

Hasta la fecha se considera que la excepción cumple con el objetivo. Sin perjuicio ello, este artículo al iqual que toda a la legislación sobre PI se encuentra en proceso de revisión con miras a una eventual reforma.


64. ¿Qué problemas, si los hubiere, se han encontrado en relación con la aplicación práctica del régimen de agotamiento aplicable en su país? Sírvase explicarlos:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]

 

Sección 9: Licencias obligatorias y explotación por el gobierno

Licencias obligatorias

65. Si la excepción figura en la legislación, indique las disposiciones pertinentes:

Las licencias obligatorias (no voluntarias) se encuentran consagradas en los artículos 51 a 51 bis D de la Ley N° 19.039.

"Articulo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:

1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la libre competencia, en relación directa con la utilización o explotación de la patente de que se trate, según decisión firme o ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
2) Cuando por rezones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.
3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias no voluntarias por patentes dependientes quedara sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en Ia primera patente.
b) La licencia no voluntaria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior.
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en condiciones razonables pare explotar la invención reivindicada en la patentes posterior.

Tratándose de tecnología de semiconductores, la licencia solo se podrá otorgar pare fines públicos no comerciales o pare rectificar la práctica declarada contraria a la competencia."

"Articulo 51 bis A.- La persona que solicite una licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió previamente al titular de la patente una licencia contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo razonables. No se exigirá este requisito respecto de la causal establecida en el N° 2 del artículo 51 de esta ley. Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objetivo poner término a prácticas consideradas contrarias a la competencia."

"Articulo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener lodos los requisitos del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:

1) En el case del artículo 51, N° 1), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento previsto en In ley N° 19.911.
2) En el caso del artículo 51, N° 2), el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada, resolviendo un incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
3) En el caso del artículo 51, N° 3), el juez de tetras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario "

"Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.

En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, según se trate del case previsto en los números 1, 2 6 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar Ia duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para los cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la remuneración que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente."

"Artículo 51 bis D. La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieran desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en locivil, segun sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.

No se acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieran las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letra en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones mas favorables que las acordadas pare el beneficiario de Ia licencia no voluntaria.

En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia."


66. Si la excepción surge de la jurisprudencia, cite las resoluciones judiciales pertinentes y haga un breve resumen de ellas:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


67. ¿Qué motivos se contemplan en la legislación aplicable para conceder licencias obligatorias respecto de las patentes? (Indique los motivos aplicables):

Negativa a conceder licencias en condiciones razonables;
Prácticas anticompetitivas o competencia desleal;
Salud pública;
Seguridad nacional;
Emergencia nacional o extrema urgencia;
Patentes secundarias.


68.a) ¿Cuáles son los objetivos de política pública que dan fundamento a la concesión de licencias obligatorias en su país?

El objetivo detrás de esta norma es entregar balance al sistema de propiedad industrial entregando herramientas que permitan limitar el dercho cuando existen intereses superiores comprometidos.

b) Si procede, explique mediante referencia a los antecedentes legislativos, debates parlamentarios y resoluciones judiciales:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


69.-73.

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


74. Si en la legislación aplicable se contempla la concesión de licencias obligatorias sobre la base de las prácticas anticompetitivas, indique qué prácticas anticompetitivas relativas a las patentes pueden dar lugar a la concesión de licencias obligatorias, citando las correspondientes disposiciones jurídicas o resoluciones judiciales:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 1), 51 bis B 1) y 51 bis C, de la Ley N° 19.039, la entidad competente pare conceder una licencia obligatoria basado en prácticas anticompetitivas es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 19.911.

Corresponde al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia determinar en qua casos procede conceder una licencia obligatoria debido a prácticas anticompetitivas.

En efecto, el articulo 51 bis C.- dispone lo siguiente: "La autoridad competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta."


75. Si en la legislación aplicable se contempla la concesión de licencias obligatorias sobre la base de patentes secundarias, indique las condiciones que deben satisfacer esas patentes a fin de que se pueda otorgar una licencia obligatoria:

El artículo 51 N°3) de Ia Ley N° 19.039 establece la posibilidad de licencias obligatorias sobre "patentes dependientes".

"Articulo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:

3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias no voluntarias por patentes dependientes quedará sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
b) La licencia no voluntaria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior.
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en condiciones razonables para explotar Ia invención reivindicada en la patente posterior.


76. ¿Se contemplan en la legislación aplicable determinadas normas de actuación general que han de observarse en relación con la remuneración que pagará al titular de la patente el beneficiario de la licencia obligatoria? Sírvase explicar la respuesta:

El inciso segundo del artículo 51 bis C, establece que la autoridad con competencia para conceder la licencia, fijara el monto de la remuneración que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. Sin embargo, no se establecen normas de actuación general para fijar el monto de la remuneración.

"Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá pronunciarse sobre fa solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.

En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Jefe del Departamento o el juez de letras en lo civil, según se trate del caso previsto en los números 1, 2 ó 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de Ia licencia, limitándola para Ios fines para los cuales fue concedida y, por el otro, el monto de la remuneración que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por éste procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente."


77. Si en la legislación aplicable se contempla la concesión de licencias obligatorias por motivos de “emergencia nacional” o “circunstancias de extrema urgencia”, explique la manera en que se definen esos dos conceptos y su ámbito de aplicación, facilitando ejemplos:

El artículo 51 N° 2) de la Ley N° 19.039, no define les conceptos "emergencia nacional" ni "extrema urgencia". En Chile no se han concedido licencias obligatorias, basados en dichas causes.

"Articulo 51, Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:
2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, use público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias."


78. Indique cuántas veces se han otorgado licencias obligatorias en su país, y en qué esferas de la tecnología:

En Chile no se han concedido licencias obligatorias.


79. ¿Se considera adecuado para satisfacer los objetivos deseados el marco jurídico aplicable para la emisión de licencias obligatorias (por ejemplo, se prevé efectuar modificaciones en la legislación)? Sírvase explicar la respuesta:

Hasta la fecha se considera que Ia norma cumple con el objetivo. Sin perjuicio ello, este artículo al igual que toda a la legislación sobre PI se encuentra en proceso de revisión con miras a una eventual reforma.


80. ¿Qué problemas, si los hubiere, se han encontrado en relación con el uso de las disposiciones relativas al sistema de licencias obligatorias en su país? Sírvase explicarlos:

Hasta la fecha no se han presentado casos por lo que no es posible identificar problemas prácticos en su aplicación.


Explotación por el Gobierno

81.-88.

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones relacionadas con la explotación por el gobierno.]

 

Sección 10: Excepciones y limitaciones relativas a la utilización, por agricultores y/o fitomejoradores, de invenciones patentadas

89.-100.

[Nota de la Secretaría: la legislación vigente en Chile no contempla excepciones y limitaciones relativas a la utilización, por agricultores y/o fitomejoradores, de invenciones patentadas.]

 

Sección 11: Otras excepciones y limitaciones

101. Indique otras excepciones y limitaciones contempladas en su legislación aplicable en materia de patentes:

El artículo 51 N° 2 de Ia Ley N° 19.039, establece como causal para el otorgamiento de una licencia obligatoria el "uso público no comercial".

"Articulo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:
2) Cuando por rezones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias."
 

102. En relación con cada excepción y limitación, indique:

i) la fuente del Derecho (legislación o jurisprudencia) proporcionando las disposiciones pertinentes o un breve resumen de las resoluciones judiciales pertinentes:

La fuente legal es el artículo 51 N° 2 de Ia Ley N° 19.039 anteriormente citado.

ii) los objetivos de política pública que dan fundamento a cada excepción y limitación. Si procede, explique mediante referencia a los antecedentes legislativos, debates parlamentarios y resoluciones judiciales:

El fundamento de esta causal para el otorgamiento de una licencia obligatoria es el mismo que respecto de las anteriores; entregar balance al sistema permitiendo limitar en derecho para favorecer intereses superiores en los casos en que sea necesario.

iii) el derecho a utilizar la excepción o limitación y el alcance de estas últimas, citando las correspondientes disposiciones jurídicas o resoluciones judiciale

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]


Además, en relación con cada excepción y limitación, sírvase explicar:

i) si se considera adecuado para alcanzar los objetivos deseados su marco jurídico aplicable (por ejemplo, ¿se prevé efectuar modificaciones en la legislación?):

Hasta Ia fecha se considera que Ia excepción cumple con el objetivo. Sin perjuicio ello, este artículo al igual que toda a Ia legislación sobre PI se encuentra en proceso de revisión con miras a una eventual reforma.

ii) si se han encontrado problemas en la aplicación práctica de la excepción en su país:

Hasta la fecha no se han presentado casos que permitan determinar problemas en la aplicación práctica.


103. Si existen en su país otros mecanismos para la limitación de los derechos de patente ajenos al sistema de patentes (por ejemplo, la legislación en materia de competencia), enumérelos y explíquelos:

[Nota de la Secretaría: no se ha recibido respuesta.]

 

 

[Fin del cuestionario]

Septiembre de 2011