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Nuevas partes contratantes en 2002 de los tratados administrados por la OMPI

Ginebra, 15 de enero de 2003
Actualidades UPD/2003/182

En esta época en que los conocimientos y la información van transformándose en los motores del crecimiento económico, la importancia de los derechos de propiedad intelectual adquiere cada vez más reconocimiento; ello quedó reflejado en el número de países que se adhirieron a los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en 2002. El año pasado, se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 54 instrumentos de adhesión o ratificación a los tratados administrados por la Organización.

Un acontecimiento significativo fue la entrada en vigor, respectivamente el 6 de marzo y el 20 de mayo de 2002, del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que marcaron un hito en la historia del derecho internacional de propiedad intelectual. Esos revolucionarios tratados modernizan y actualizan el derecho de autor en el plano internacional y sientan las bases para que los creadores y las empresas creativas del entorno digital puedan gozar de un nivel más amplio de protección. También prometen dar impulso al desarrollo de Internet, el comercio electrónico y la industria de la cultura y la información, contribuyendo a garantizar la calidad y autenticidad del contenido digital, y permitiendo a los creadores, los artistas intérpretes o ejecutantes y las industrias conexas obtener la gratificación financiera que es el producto de su talento, creatividad e inversión.

En 2002, el 54% de las adhesiones o ratificaciones correspondieron a países en desarrollo, el 42% a países en transición hacia una economía de mercado y el 4% a países desarrollados. Figura a continuación una reseña de esas adhesiones.

Convenio de la OMPI

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se firmó en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI está encargada de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y de administrar los diversos tratados multilaterales relacionados con los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2002, Djibouti (1) se adhirió al Convenio de la OMPI.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Estados miembros de la OMPI ascendía a 179.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se adoptó en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual tal como lo conocemos hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en las leyes de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial) las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En 2002, Djibouti, la República Árabe Siria y Seychelles (3) se adhirieron al Convenio de París.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 164.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, adoptado en 1970, permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2002, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas y Seychelles (3) se adhirieron al PCT.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 118.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Estas nuevas características dan solución a las dificultades que impedían a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países.

En 2002, la ex República Yugoslava de Macedonia (1) se adhirió al Protocolo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes del Protocolo de Madrid ascendía a 56.

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

El Tratado sobre el Derecho de Marcas se adoptó en 1994 y su objetivo es facilitar el uso de los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas, simplificando y armonizando los procedimientos correspondientes.

En 2002, Eslovenia, Estonia, Kazajstán, Kirguistán, y la República de Corea (5) se adhirieron al TLT.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 31.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2002, Georgia y Kazajstán (2) se adhirieron al Arreglo de Niza.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 70.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1968, establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en que se dividen. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2002, Kazajstán (1) se adhirió al Arreglo de Locarno.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 41.

Arreglo de Estrasburgo (IPC)

El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, que contienen aproximadamente 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

En 2002 la ex República Yugoslava de Macedonia y Kazajstán (2) se adhirieron al Arreglo de Estrasburgo.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 53.

Tratado de Budapest

La principal característica del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, que fue adoptado en 1977, consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2002, la ex República Yugoslava de Macedonia y Kazajstán (2) se adhirieron al Tratado de Budapest.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 55.

Tratado de Nairobi

El Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico se adoptó en 1981. Todos los Estados Contratantes están obligados a proteger el símbolo olímpico (los cinco anillos entrelazados) del uso no autorizado por el Comité Olímpico Internacional con fines comerciales (en publicidad, en productos, como marca, etc.).

En 2002, Mongolia (1) se adhirió al Tratado de Nairobi.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 41.

Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de dibujos y modelos industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2002, Eslovenia, Estonia, Suiza y Ucrania (4) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 7.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

En 2002, Eslovaquia, Eslovenia, Kirguistán y Nigeria (4) se adhirieron al Tratado sobre el Derecho de Patentes.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 5.

El Tratado sobre el Derecho de Patentes entrará en vigor tres meses después de que diez Estados hayan depositado en poder del Director General sus instrumentos de ratificación o adhesión

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2002, Djibouti (1) se adhirió al Convenio de Berna.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 149.

Convenio de Ginebra (fonogramas)

El Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, adoptado en 1971, establece la obligación para cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del autor, contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

En 2002, Armenia y Kirguistán (2) se adhirieron al Convenio de Ginebra.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 69.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas de ordenador y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

En 2002, Filipinas, Guatemala, Guinea, Honduras, Jamaica, Malí, Mongolia, Nicaragua y Senegal (9) se adhirieron al WCT.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 39.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En 2002, Filipinas, Guatemala, Guinea, Honduras, Jamaica, Japón, Kirguistán, Mongolia, Nicaragua, Perú y Senegal (11) se adhirieron al WPPT.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 39.

PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Convenio de la UPOV (obtenciones vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales mediante derechos de propiedad intelectual.

En 2002, Belarús y Hungría (2) se adhirieron al Convenio de la UPOV.

Al 31 de diciembre de 2002, el número total de Partes Contratantes ascendía a 52.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

tel: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47;
correo-e:  publicinf@wipo.int;
fax: (41 22) 338 88 10.