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Mayor adhesión a las normas propiedad intelectual en el 2001

Ginebra, 28 de enero de 2002
Actualidades UPD/2002/156

En el 2001 el panorama de la propiedad intelectual en el plano internacional se ha caracterizado por avances significativos que brindarán a los inventores y creadores de todo el mundo mayor seguridad y medios más variados y eficaces para proteger sus obras en el actual mercado mundial altamente competitivo. Se observó un pronunciado incremento de países en desarrollo y economías en transición que adhirieron a los tratados esenciales. De los sesenta y cuatro (64) instrumentos de adhesión a los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o de ratificación de los mismos, 51% provinieron de países en desarrollo y 44% de países en transición hacia una economía de mercado; el 5% restante provino de los países desarrollados (a continuación se exponen datos pormenorizados). En el 2000 el nivel de actividad en relación con los tratados administrados por la OMPI muestra el reconocimiento creciente por parte de los encargados de adoptar políticas de la importancia fundamental de los derechos de propiedad intelectual como medio de promover el desarrollo socioeconómico y cultural.

El Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI, señaló que "en el siglo XXI, en el que la tecnología lo es todo, la utilización eficaz del sistema de propiedad intelectual es el camino a seguir para lograr el progreso económico, social y cultural". Asimismo, dijo que "la creatividad es un bien común de todas las naciones y que la utilización eficaz del sistema de propiedad intelectual permitirá a los países de todo el mundo transformar su capacidad de creación e innovación en bienes económicos concretos en provecho de las generaciones actuales y futuras". El Director General señaló que el establecimiento de un sistema verdaderamente mundial de derechos de propiedad intelectual dependía del respeto generalizado de las normas internacionales en materia de propiedad intelectual. Instó a los países a incorporar las disposiciones de estos tratados internacionales en sus legislaciones nacionales a fin de crear los incentivos necesarios para impulsar el desarrollo social y cultural y la creación de riqueza.

Lo más destacado en 2001 en materia de propiedad intelectual fue:

  • el depósito del 30º instrumento de adhesión al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) por parte de Gabón, que prepara el terreno para la entrada en vigor de este tratado en marzo de 2002;
  • el depósito del 50º instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) por parte de la República de Corea;
  • el número de miembros de la OMPI se elevó a 178;
  • el número de miembros de la Unión del PCT se elevó a 115.

Convenio de la OMPI

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se firmó en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI está encargada de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y de administrar los diversos tratados multilaterales relacionados con los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En el 2001 Irán (República Islámica de), Myanmar y Tonga (3) adhirieron al Convenio de la OMPI.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Estados miembros de la OMPI era de 178.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se adoptó en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual tal como lo conocemos hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en las leyes de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se lleva a cabo una actividad industrial o comercial) las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En el 2001 Nepal y Tonga (2) adhirieron al Convenio de París.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 162.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, adoptado en 1970, permite buscar protección por patente para las distintas invenciones simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de solicitudes de patente "internacionales". Pueden presentar tales solicitudes los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En el 2001, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Omán, Filipinas, Túnez y Zambia (6) adhirieron al PCT.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 115.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Estas nuevas características dan solución a las dificultades que impedían a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países.

En el 2001 Australia, Belarús, Bulgaria, Irlanda, Mongolia y Zambia (6) adhirieron al Protocolo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes del Protocolo de Madrid era de 55.

Arreglo de Madrid (indicaciones de procedencia)

El Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos fue adoptado en 1891. De conformidad con el Arreglo, todos los productos que lleven una indicación de procedencia falsa o engañosa, en virtud de la cual resulte indicado directa o indirectamente como país o como lugar de origen alguno de los Estados contratantes, o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados en el momento de la importación, o se prohibirá esa importación, o se aplicarán otras medidas o sanciones contra dicha importación.

En el 2001 la República de Moldova (1) adhirió al Arreglo de Madrid (indicaciones de procedencia en los productos).

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 33.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En el 2001 Mongolia, Mozambique y Uzbekistán (3) adhirieron al Arreglo de Niza.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 68.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, adoptado en 1968, establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de bienes con una indicación de las clases y subclases en que se dividen. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de bienes.

En el 2001 Mongolia (1) adhirió al Arreglo de Locarno.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 40.

Arreglo de Estrasburgo (IPC)

El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, adoptado en 1971, establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, que contienen aproximadamente 69.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

En el 2001 la República de Corea, Mongolia, Eslovenia y Uzbekistán (4) adhirieron al Arreglo de Estrasburgo.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 51.

Acuerdo de Viena

El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas, adoptado en 1973, establece una clasificación de las marcas compuestas por elementos figurativos o que los contienen. La clasificación consta de 29 categorías, 144 divisiones y unas 1.634 secciones en las que se ordenan los elementos figurativos de las marcas.

En el 2001 Santa Lucía y Eslovenia (2) adhirieron al Acuerdo de Viena.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 19.

Tratado de Budapest

La principal característica del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, que fue adoptado en 1977, consiste en que el Estado Contratante que permite o requiere el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se desea protección.

En el 2001 Belarús, India, la República de Corea y Uzbekistán (4) adhirieron al Tratado de Budapest.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 53.

Arreglo de Lisboa

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, adoptado en 1958, tiene por objeto proteger las denominaciones de origen, es decir, la "denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos".

En el 2001 la República de Moldova (1) adhirió al Arreglo de Lisboa.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 20.

Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de dibujos y modelos industriales no les permiten adherir al Acta de La Haya de 1960.

En el 2001, Islandia, la República de Moldova y Rumania (3) adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 3.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), adoptado en 2000, tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá estipular ningún otro requisito formal respecto a las cuestiones contempladas en este tratado.

En el 2001 la República de Moldova (1) adhirió al Tratado sobre el Derecho de Patentes.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 1.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR
Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En el 2001 Tonga (1) adhirió al Convenio de Berna.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 148.

Convenio de Ginebra (fonogramas)

El Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, adoptado en 1971, establece la obligación para cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del autor, contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

En el 2001, Azerbaiyán, Kazajstán, y Santa Lucía (3) adhirieron al Convenio de Ginebra.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 67.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas de ordenador y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual.

En el 2001 Bulgaria, Chile, la República Checa, Gabón, Georgia, Lituania, Perú, Rumania y Ucrania (9) adhirieron al WCT.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 30.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En el 2001 Albania, Bulgaria, Chile, la República Checa, Gabón, Georgia, Lituania, Malí, Rumania y Ucrania (10) adhirieron al WPPT.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 28.

PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
Convenio de la UPOV (obtenciones vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales por medio de los derechos de propiedad intelectual.

En el 2001 Croacia, la República de Corea, Nicaragua y Rumania (4) adhirieron al Convenio de la UPOV.

Al 31 de diciembre de 2001, el número total de Partes Contratantes era de 50.

Para obtener más información sobre los tratados administrados por la OMPI, diríjase a la Oficina del Consejero Jurídico: