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Simposio internacional : los inventores y los obtentores ante desafío que plantea la biotecnología

Ginebra, 22 de octubre de 2002
Boletines para la prensa MA/2002/11

El 25 de octubre, bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), se celebrará un simposio en el que se abordarán los desafíos con que se enfrentan los inventores y obtentores en relación con los nuevos acontecimientos en el campo de la biotecnología. En el simposio se examinarán medidas destinadas a garantizar la coexistencia eficaz de las patentes y el derecho de obtentor.

Estas cuestiones son especialmente pertinentes hoy en día, habida cuenta de la importancia de la ingeniería genética en el campo de la biotecnología vegetal y el creciente número de patentes relacionadas con genes. Los considerables progresos alcanzados por la biotecnología vegetal en los últimos años obedecen a la necesidad de mejorar la productividad y la calidad de las plantas y de dar respuesta a los crecientes problemas que plantean las plagas y ciertas enfermedades, la limitación de los recursos y una mayor demanda por parte de los consumidores. Los derechos de propiedad intelectual, en particular las patentes y el derecho de obtentor, han contribuido sobremanera al éxito de este sector y a su capacidad de enfrentarse a dichos desafíos. En la reunión que se celebra esta semana se intentará encontrar el modo de garantizar una complementariedad continuada entre el sistema de patentes y el del derecho de obtentor.

En el sistema del derecho de obtentor establecido por el Convenio de la UPOV no es necesario que una tercera parte obtenga la autorización del titular de un derecho de obtentor para poder utilizar su variedad a los fines del fitomejoramiento y de la explotación comercial de obtenciones vegetales. Esta excepción se conoce con el nombre de exención del obtentor.

En el Simposio se debatirán las cuestiones que se plantean cuando el sistema de patentes no establece una excepción similar. El objetivo consiste en garantizar la complementariedad entre el sistema de patentes y el sistema del derecho de obtentor en la esfera de la biotecnología vegetal, a fin de permitir la producción óptima de nuevas y mejoradas variedades.

En el Simposio se reunirán representantes gubernamentales y de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como empresas que trabajan en el campo de la biotecnología y el fitomejoramiento, miembros del cuerpo académico y expertos jurídicos.

Los debates se centrarán en:

  • los recientes acontecimientos que afectan a los sistemas de protección de la propiedad intelectual en relación con las plantas y las variedades vegetales;
  • la accesibilidad de las invenciones protegidas y de las variedades vegetales a los fines de la innovación y el fitomejoramiento;
  • estudios de casos sobre experiencias del sector privado en relación con la utilización de estrategias de propiedad intelectual y de concesión de licencias en la esfera de la biotecnología.

El Simposio se celebrará en la sede de la OMPI y la UPOV, en Ginebra, el 25 de octubre de 2002, a partir de las 9,30. Se dispondrá de servicios de interpretación al español, francés e inglés. Los participantes pueden inscribirse en la siguiente dirección: http://www.upov.org/eng/Symposium2002/reg_form.pdf.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: tel.: +4122-3388161 o +4122-3389547; correo-e: publicinf@wipo.int.

 

Antecedentes
Patentes

Una patente es un derecho exclusivo concedido para una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

La protección mediante patentes significa que la invención no puede ser fabricada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. Por lo general, los derechos de patente se hacen valer en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada. El titular de la patente puede conceder su autorización, o licencia, a terceros para que utilicen la invención según términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la patente a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de gozar de derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ofreciéndoles la capacidad, durante un plazo limitado, de impedir a terceros explotar la innovación patentada. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimientos técnicos del mundo. Este creciente volumen de conocimientos públicos promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosas para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida mediante una patente: debe tener uso práctico, debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimientos existentes en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimientos existentes se llama "estado de la técnica". La invención debe introducir una etapa inventiva que no podría ser deducida por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para tratamientos médicos (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

Derecho de obtentor

El Convenio de la UPOV establece el sistema internacional del derecho de obtentor. Este Convenio tiene por objeto garantizar que se reconozca la labor de los obtentores de nuevas variedades vegetales, concediéndoles un derecho exclusivo de propiedad, sobre la base de un conjunto de principios uniformes claramente definidos. Para poder gozar de protección, las variedades deben ser:

  • distintas de las variedades notoriamente conocidas ya existentes,
  • lo suficientemente homogéneas,
  • estables, y
  • nuevas en el sentido de que no deben haber sido comercializadas con anterioridad a ciertas fechas fijadas por referencia a la fecha de la solicitud de la protección.

El Convenio de la UPOV, aprobado en 1961 y revisado en 1972, 1978 y 1991, establece un ámbito mínimo de protección que requiere la autorización previa del titular para poder explotar comercialmente la variedad protegida. La autorización del titular de un derecho de obtentor no es necesaria para producir nuevas obtenciones.

La protección se concede a las obtenciones vegetales durante un plazo limitado como incentivo para el fitomejoramiento a los fines de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. El fitomejoramiento es un elemento necesario y sumamente rentable para mejorar cuantitativa y cualitativamente la producción de alimentos, la energía renovable y las materias primas.

La producción de obtenciones vegetales exige trabajo e inversiones considerables. A falta de protección del derecho de obtentor, los objetivos del fitomejoramiento son más difíciles de alcanzar puesto que nada impide que terceras partes tomen la iniciativa de multiplicar las semillas u otro material de reproducción o multiplicación del obtentor y vendan la variedad en el mercado sin prever retribución alguna para el obtentor.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales es una organización intergubernamental con sede en Ginebra. Al 21 de octubre de 2002, la UPOV se compone de 51 miembros.