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Número récord de demandas por ciberocupaciónindebida

Ginebra, 9 de junio de 2000
Actualidades UPD/2000/100

En mayo se presentó un número récord de demandas por "ciberocupación" indebida ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que elevó el número total de casos a 569 (incluidos los dominios correspondientes a códigos de países). El aumento de las demandas desde que el Centro comenzó a administrar las controversias en materia de nombres de dominio, en diciembre de 1999 (1 en diciembre, 28 en enero, 79 en febrero, 133 en marzo, 119 en abril, 172 en mayo), refleja la importancia cada vez mayor que tienen los nombres de dominio en el ámbito comercial.

Una diversidad de usuarios utiliza este procedimiento: grandes empresas de renombre, pequeñas y medianas empresas, particulares, celebridades y organizadores de acontecimientos deportivos. Los casos guardan relación con partes procedentes de 53 países de todo el mundo, lo cual refleja la naturaleza internacional del problema. Las estadísticas relativas a la distribución geográfica de los demandantes y demandados reflejan generalmente el grado de conexión a Internet que existe a escala mundial. La mayoría de los casos concierne a demandantes y demandados de los Estados Unidos de América, lo que constituye más de la mitad de los demandantes (299) y de los demandados (332). De las 139 resoluciones dictadas hasta la fecha, 147 han dado lugar a la cesión del nombre de dominio al demandante; se han rechazado 32 demandas y se ha solucionado un considerable número de controversias antes de que se adoptara una resolución. Para acceder a la actualización de los datos estadísticos de los casos, consúltese la siguiente página Web: https://www.wipo.int/amc/en/domains/statistics/index.html.

Un número cada vez mayor de personas famosas utiliza el procedimiento para rescatar su identidad en el ámbito de Internet de manos de supuestos piratas cibernéticos u ocupantes ilegales de espacio en Internet. En dos demandas recientemente presentadas ante la OMPI, los miembros de un grupo independiente de expertos resolvieron la controversia a favor de los famosos basándose en el derecho consuetudinario anglosajón, en lugar de basarse en los derechos que confiere el registro de marcas. Para mayor información sobre resoluciones de este tipo, cabe remitirse a los casos relativos a juliaroberts.com (D2000-0210) y janettewinterson.com (D2000-0235) en https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/index.html.

También se presentan cada vez más demandas relacionadas con el ámbito deportivo. Entre estas figuran las siguientes: worldcup2002.com (fútbol), ryder-cup.com (golf), pgachampionship.com (golf), uefachampionsleague.com, girondinsdebordeaux.com (fútbol francés), greenbaypackers.com (fútbol norteamericano), corinthians.com (fútbol brasileño).

"El creciente número de casos de supuesta ‘ciberocupación' indebida muestra la importancia cada vez mayor que las empresas y los particulares que trabajan en el entorno electrónico conceden a los nombres de dominio" declaró el Sr. Francis Gurry, Subdirector General de la OMPI y Director del Centro de Arbitraje y Mediación.

El Sr. Gurry señaló que aún queda mucho por hacer para identificar las otras esferas del sistema de nombres de dominio relevantes para la propiedad intelectual. "Las tendencias observadas en la presentación de demandas muestran la necesidad de establecer detalladamente qué constituye la ‘ciberocupación' indebida, habida cuenta del alcance de la política actual. Por ejemplo, surge la cuestión de si la política debería abarcar igualmente otras esferas, como los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y otros derechos que no se basan necesariamente en las marcas registradas".

En la actualidad se están presentando demandas en virtud de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio aplicable a los dominios genéricos de nivel superior (.com, .net y .org), adoptada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 26 de agosto de 1999. El Centro de la OMPI brinda asimismo servicios de solución de controversias para seis registros nacionales, incluidos Tuvalu (.tv) y Niue (.nu). Se han presentado dos demandas relacionadas con el dominio .nu, que todavía no han sido resueltas.

La Política de la ICANN establece un procedimiento administrativo de solución de controversias que es uniforme y obligatorio, y aborda los casos de mala fe y los registros abusivos, conocidos igualmente como "ciberocupación" indebida. Gracias a este sistema, grupos de expertos compuestos por uno o tres miembros, nombrados por el Centro de Arbitraje y Mediación, llevan a cabo un procedimiento racionalizado, rápido y económico mediante el que examinan las demandas y suprimen los casos de abuso notorio de los derechos de los titulares de marcas, dejando en manos de los tribunales los casos más complicados. El procedimiento exige que cada demanda se resuelva dentro de un plazo de 45 días. Si la parte vencida no impugna la resolución ante un tribunal competente en un plazo de diez días, el registrador estará obligado a ejecutar la resolución del grupo de expertos al finalizar ese plazo. Una vez que se ha presentado una demanda ante el Centro, el dominio objeto de la controversia se publica en el sitio Web, al igual que la resolución (https://www.wipo.int/amc/en/domains/cases/index.html).

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