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Una encuesta de la OMPI revela la preocupación existente acerca de los costos de los procedimientos de solución de controversias sobre tecnología

Ginebra, 28 de marzo de 2013
PR/2013/733

Conferencia de prensa Vídeo, presentación de la OMPI sobre controversias en el ámbito de las transacciones tecnológicas y la actividad realizada en 2012 sobre las controversias en materia de nombres de dominio Vídeo

En una encuesta de alcance internacional realizada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI sobre la solución de controversias en el ámbito de las transacciones de tecnología se revela que menos del 2% de los acuerdos de tecnología dan lugar a procedimientos convencionales de solución de controversias, pero que esos procedimientos son por lo general onerosos y consumen mucho tiempo.


Francis Gurry informa a los periodistas acerca de la encuesta
sobre controversias en el ámbito de las transacciones tecnológicas
y de la actividad realizada en 2012 sobre las controversias en
materia de nombres de dominio (Foto: OMPI/Berrod)

En el informe de la encuesta se exponen las prácticas y la motivación de casi 400 encuestados procedentes de más de 60 países y se evalúa el uso y las ventajas comparativas de los métodos de solución extrajudicial de controversias para resolver las controversias relacionadas con la tecnología. En el informe se ofrecen asimismo observaciones sobre prácticas óptimas de solución de controversias basadas en el análisis de los datos recopilados y en entrevistas realizadas en el marco de la encuesta.

“La encuesta confirma que las partes en los acuerdos relativos a la tecnología están preocupadas por los costos elevados y los plazos prolongados de la solución de controversias, especialmente en el contexto internacional”, dijo el Director General de la OMPI, Francis Gurry.“Aunque los litigios judiciales siguen siendo la vía a la que se recurre por defecto, en la respuestas a la encuesta se indica que los mecanismos de solución extrajudicial de controversias ofrecen opciones atractivas en cuanto al costo y los plazos, así como la aplicabilidad, la calidad de los resultados y la confidencialidad”, afirmó.

La encuesta realizada por el Centro de la OMPI ofrece una evaluación global de las controversias sobre tecnología y la solución extrajudicial de controversias, especialmente la mediación y el arbitraje, en comparación con los litigios ante los tribunales. Los encuestados estaban radicados en Europa, Norteamérica, Asia, Sudamérica, Oceanía, el Caribe, América Central y África (por orden del número de respuestas recibidas), y trabajaban para bufetes de abogados, corporaciones, organizaciones de investigación y universidades, y organismos gubernamentales, o por cuenta propia.

Los encuestados indicaron que empleaban más tiempo e incurrían en costos bastante más elevados en los litigios judiciales que en el arbitraje y la mediación. Los litigios judiciales en las jurisdicciones nacionales duraban como media aproximadamente tres años y los que tenían lugar en jurisdicciones de otros países 3,5 años. Las costas de los litigios judiciales resueltos en las jurisdicciones nacionales ascendían a una media de 475.000 dólares de los EE.UU., y los correspondientes a los litigios ventilados ante tribunales de otros países superaban ligeramente los 850.000 dólares de los EE.UU. Por otra parte, los procedimientos de mediación duraban una media de ocho meses, y el 91% de los encuestados señaló que los costos de la mediación no superaban habitualmente los 100.000 dólares de los EE.UU. Los procedimientos de arbitraje duraban algo más de un año como media y conllevaban unos costos medios justo por encima de los 400.000 dólares de los EE.UU.

En el informe de la encuesta se subraya el aspecto transfronterizo que tienen con frecuencia las transacciones de tecnología. Más del 90% de los encuestados había concertado acuerdos con partes de otras jurisdicciones, y más de la cuarta parte de ellos indicó que cerca del 60% de sus acuerdos tenían que ver con partes de otras jurisdicciones. En el ámbito de las patentes el 80% de los encuestados había concluido acuerdos que tenían que ver con partes de otras jurisdicciones en relación con tecnología patentada en al menos dos países. (Anexo 1 PDF, Anexo 1)

Del 2% de acuerdos de tecnología que dio lugar a procedimientos de solución de controversias, las controversias surgieron con mayor frecuencia en relación con las licencias (25% de los encuestados), seguidas de los acuerdos de investigación y desarrollo (18%), los acuerdos de no divulgación (16%), los acuerdos de conciliación (15%), las cesiones (13%) y los acuerdos de fusiones y adquisiciones (13%). (Anexo 2 PDF, Anexo 2) En cuanto a las controversias contractuales y no contractuales, las cuestiones relativas a las patentes tuvieron una frecuencia de casi el doble de las relativas al derecho de autor o los conocimientos técnicos.

Los encuestados señalaron los costos, seguidos estrechamente de los plazos, como prioridad principal al negociar las cláusulas de los procedimientos de solución de controversias. Otro de los aspectos considerados entre los usuarios de procedimientos judiciales y cláusulas de arbitraje era el de la aplicabilidad. A cierta distancia figuraban factores como la calidad de los resultados, el foro neutral, la confidencialidad y el deseo de lograr una solución. (Anexo 3 PDF, Anexo 3)

En las respuestas a la encuestas se indica que el mecanismo utilizado más corrientemente para solucionar controversias es el de los litigios judiciales en la jurisdicción nacional de los encuestados, seguido de los litigios judiciales en las jurisdicciones de otros países, y a continuación figuran los mecanismos de solución extrajudicial de controversias, como el arbitraje, la mediación, el arbitraje acelerado y la decisión de los expertos. Asimismo, en las respuestas se indicanlas divergenciasexistentes entre las principales prioridades señaladas del costo y de los plazos por una parte, y los medios empleados para solucionar las controversias, por otra, y cabe señalar que los encuestados pasaban normalmente más tiempo e incurrían en costos bastante más elevados en los litigios ante los tribunales que en el arbitraje y la mediación. (Anexo 4 PDF, Anexo 4)

Igualmente, en el informe de la encuesta las respuestas se traducen en varias observaciones que pueden servir a las partes para adoptar políticas de solución de controversias con conocimiento de causa.

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI – Reseña de 2012

Solución de controversias en materia de nombres de dominio de Internet

En 2012, los propietarios de marcas presentaron una cifra récord de 2.884 demandas por ciberocupación respecto de 5.084 nombres de dominio de internet ante el Centro de la OMPI en el marco de procedimientos basados en la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Esto representa un aumento del 4,5% en relación con el récord establecido en 2011. (Anexo 5 PDF, Anexo 5)

Desde que se comenzó a aplicar la Política Uniforme en diciembre de 1999, el Centro de la OMPI ha recibido más de 25.500 demandas relativas a unos 47.000 nombres de dominio, tanto dominios genéricos de nivel superior como dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (gTLD, ccTLD).

El alcance internacional del comercio de internetqueda reflejado en la diversidad de las demandas sobre nombres de dominio presentadas ante el Centro de la OMPI en 2012. Dichas demandas tienen que ver con demandantes y demandados de 120 países, 10 países más que en los procedimientos administrados por la OMPI en 2011. (Anexo 6 PDF, Anexo 6). En 2012 se encargaron de administrar los procedimientos 341expertos de la OMPI procedentes de 48países, y se utilizaron 13 idiomas distintos en los procedimientos, a saber, (por orden de frecuencia) inglés, español, chino, francés, holandés, alemán, portugués, turco, coreano, rumano, italiano, ruso y checo.(Anexo 7 PDF, Anexo 7)

Entre las demandas tramitadas por la OMPI en 2012, el 12% pertenecía a los ccTLD; actualmente 67 registros nacionales de nombres de dominio están vinculados a los servicios de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio. En 2012, el Centro de la OMPI pasó a prestar esos servicios a los dominios TZ (Tanzanía) y .PW (Palau).

En 2012 las tres principales esferas de actividad de demandantes fueron el comercio minorista, la moda y la banca y las finanzas. (Anexo 8 PDF, Anexo 8) Entre las demandas presentadas figuraban nombres muy conocidos de empresas y sectores de interés público. (Anexo 9 PDF, Anexo 9) Tres cuartas partes (74,8%) de las demandas de gTLD presentadas ante la OMPI en 2012 tenían que ver con registros efectuados en el dominio.com.El aumento de las demandas relativas a la moda y a las marcas de lujo reflejaen parte el aumento del número de demandas presentadas por los propietarios de marcas que denuncian la venta de productos falsificados por medio de páginas web albergadas bajo el nombre de dominio objeto de la controversia.

Las partes llegaron a un acuerdo en aproximadamente uno de cada cinco casos antes de que se produjera la resolución de los expertos de la OMPI. Al aplicar la jurisprudencia de la Política Uniforme, en 2012 los grupos de expertos de la OMPI resolvieron que había pruebas de ciberocupación en el 91% de las demandas resueltas.

Las partes en las demandas por ciberocupación presentadas antes la OMPI aprovecharon varias herramientas virtuales fáciles de utilizar como la Política eUDRP, que apuesta por la presentación telemática de documentos, el Índice de resoluciones de los grupos de expertos de la OMPI basadas en la Política Uniforme, y la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos de la OMPI sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniformeen la preparación y presentación de las demandas.

Nuevos dominios genéricos de nivel superior

En 2012, varias organizaciones y empresas presentaron a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) más de 1.930 solicitudes en relación con 1.400 nuevos dominios como parte del nuevo programa de gTLD de la ICANN. Entre ellas figuraban 116 solicitudes enun total de 12 caracteres idiomáticos que utilizaban el sistema de nombres de dominio plurilingües. La ICANN tiene previsto que los primeros nuevos dominios entren en funcionamiento a lo largo del presente año.

El compromiso de la OMPI de ofrecer unos mecanismos eficaces en función de los costos y del tiempo empleado para la solución de controversias en los nuevos gTLD queda reflejado en la elaboración y administración del procedimiento denominado Objeciones relativas a derechos de terceros en la fase previa a la adjudicación, que tiene por fin salvaguardar los derechos de marca de terceros correspondientes a los dominios cuyo registro se solicita. Al cierre del plazo establecido por la ICANN, el 13 de marzo del presente año, las partes habían presentado 71 demandas ante la OMPI con arreglo a dicho procedimiento. Para facilitar la tramitación de esas demandas, el Centro de la OMPI, en tanto que proveedor exclusivo del servicio, pone a disposición de las partes una gran cantidad de recursos. (Anexo 10 PDF, Anexo 10)

En el caso de las objeciones que cumplen con los requisitos previstos en las normas aplicables, el Centro de la OMPIpublicael nombre del oponente y del solicitante junto con el nombre del dominio objeto de la impugnación. Si las partes no llegan a un acuerdo en relación con la demanda por los derechos de terceros, está última será resuelta por una o tres personas que han de ser nombradas a partir de una lista de expertos dela OMPI. Las decisiones se transmitirán a la ICANN en calidad de decisión del experto que deberá ser aplicada dentro del propio proceso de la ICANN. En principio está previsto que las demandas presentadas en el marco de las objeciones relativas a derechos de terceros terminen de resolverse antes de octubre del presente año.

Con la idea de complementar el mecanismo correspondiente a la fase previa a la adjudicación, el Centro de la OMPI propuso a la ICANN establecer un mecanismo para las etapas posteriores a la adjudicación a fin de alentar a los operadores de registros a mantener una conducta responsable una vez que el dominio haya entrado en funcionamiento. Este nuevo mecanismo combinará las normas de protección de las marcas y unas cláusulas de salvaguardia realistas.

“Independientemente de la disponibilidad de los mecanismos anteriores y posteriores a la adjudicación, también es importante mantener alternativasa los litigios judiciales que resulten fiables y eficaces en función de los costos y del tiempo, como la Política Uniforme para los registros de segundo nivel en estos nuevos dominios”, señaló el Sr. Gurry.

Servicios de la OMPI de arbitraje y mediación de controversias de propiedad intelectual

El Centro de la OMPI administra procedimientos de solución de controversias sobre tecnología y otro tipo de propiedad intelectual con arreglo a los reglamentos de Mediación, Arbitraje y Arbitraje acelerado de la OMPI. En diciembre de 2012, el Centro de la OMPI había tramitado 285 demandas de ese tipo, la mayoría de ellas recibidas en los cinco últimos años. Las demandas habían sido presentadas por grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, organizaciones de investigación y universidades. A partir de 2012, el Centro ofrece un 25% de descuento en las tasas de registro y administración de las demandas cuando una de las partes en la controversia figure como solicitante o inventor en una solicitud de patente publicada del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Las demandas recibidas por la OMPI guardan relación con varias cuestiones, a saber, infracción de patentes, licencias sobre patentes, transacciones del ámbito de las T.I. (incluidas las telecomunicaciones), acuerdos de distribución de productos farmacéuticos y de consumo, cuestiones de derecho de autor, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos sobre coexistencia de marcas, acuerdos para la comercialización y la producción de obras artísticas y obras relacionadas con los medios de comunicación, acuerdos de empresas mixtas y demandas que son consecuencia de la aplicación de acuerdos logrados al solucionar demandas anteriores sobre propiedad intelectual relacionadas con múltiples jurisdicciones.

Como parte del Servicio de procedimientos de solución extrajudicial de controversias de la OMPI para sectores específicos, el Centro de la OMPI ofrece servicios a las oficinas de propiedad intelectual (OPI) que deseen establecer marcos alternativos de solución de controversias. Dicha colaboración, que incluye asimismo programas de formación y administración de los procedimientos, tiene por fin proporcionar a las partes opciones flexibles y eficaces en función de los costos para solucionar sus controversias ante las OPI en relación con derechos pendientes u otorgados.

A raíz de la creación de un procedimiento conjunto de solución de controversias destinado a facilitar la mediación en las controversias sobre derechos de marca planteadas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, en 2012 se solventaron satisfactoriamente las primeras demandas de mediación en ese tipo de casos. El Centro de la OMPI colabora en el establecimiento de un mecanismo similar de mediación para los procedimientos de marcas ante el Instituto Nacional Brasileño de Propiedad Industrial (INPI-BR). El INPI-BR ha designado al Centro de la OMPI como administrador de ese tipo de procedimientos de mediación cuando una o las dos partes estén domiciliadas fuera del Brasil.

Información sobre el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza) y una oficina en Singapur, ofrece métodos alternativos de solución de controversias para resolver las diferencias comerciales internacionales que puedan surgir entre particulares. La opinión generalizada es que los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de expertos que ofrece el Centro de Arbitraje de la OMPI, elaborados por eminentes expertos en la solución de conflictos internacionales, son particularmente apropiados para las controversias relativas a actividades relacionadas con los espectáculos, la tecnología y otro tipo de conflictos del ámbito de la propiedad intelectual.

En el Centro de Arbitraje de la OMPI impera la convicción de que es importante entender las necesidades de los usuarios. La encuesta de alcance internacional sobre solución de controversias en el ámbito de las transacciones sobre tecnología ha permitido a la OMPI acercarse a las expectativas de todas las partes que intervienen en las controversias relacionadas con la tecnología. Las partes litigantes en las controversias que se han presentado ante el Centro de la OMPI pueden valerse del Mecanismo de la OMPI de Gestión Electrónica de las Demandas (WIPO ECAF) que permite a las partes y a los mediadores, desde cualquier lugar del mundo, presentar, almacenar y recuperar de forma segura las comunicaciones relacionadas con las controversias, gracias a un archivo electrónico en Internet. Un ejemplo de la política del Centro de la OMPI centrada en las necesidades de los usuarios es su aportación a los mecanismos de protección de derechos examinados por la Corporación de Asignación de Nombre y Números de Internet (ICANN), en el marco de la ampliación prevista del sistema de nombres de dominio de Internet.

Información sobre la Política Uniforme

La Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), que tras haber sido propuesta por la OMPI en 1999 se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio fuera del ámbito judicial, está concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio, conocido como ciberocupación, y dar solución a ese problema. En virtud de la Política Uniforme, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de la controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión; que el demandado no tiene derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y lo utiliza de mala fe.

La solución de las controversias está a cargo de especialistas independientes que el Centro de Arbitraje de la OMPI elige de una lista mundial de especialistas en marcas. Durante la ejecución de los procedimientos, el registro del nombre de dominio en cuestión queda congelado (suspendido). Tras examinar una demanda, el grupo de expertos presenta su resolución en el plazo de 14 días. Si el experto resuelve que se transfiera el nombre de dominio, y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de diez días hábiles, el registrador está obligado a ejecutar lo dispuesto en la resolución. La solución del caso, por lo general, no lleva más que un par de meses.

El Centro de la OMPI es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio y ofrece a los usuarios y al público en general un amplio espectro de recursos. La Sinopsis de opiniones de los grupos de expertos de la OMPI, de libre acceso, es un ejemplo de estos recursosy ofrece un resumen de las conclusiones de los grupos de expertos en los miles de demandas relacionadas con los nombres de dominio presentadas ante la OMPI. Las partes, los profesionales del derecho y otras personas de todo el mundo se valen de este instrumento singular de la OMPI para conocer los distintos aspectos de la jurisprudencia cada vez más amplia en materia de ciberocupación.

  • Anexos PDF, Anexos

 

Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
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