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Modificaciones del Formulario de Petitorio del PCT en virtud de la Regla 20.2) del PLT

Antecedentes

En el Artículo 6.2) se establece que:

"2) [Formulario de petitorio] a) Una Parte Contratante podrá exigir que el contenido de una solicitud que corresponda con el contenido del petitorio de una solicitud internacional en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, sea presentado en un formulario de petitorio previsto por esa Parte Contratante. Asimismo, una Parte Contratante podrá exigir que dicho formulario de petitorio contenga cualquier otro contenido permitido en virtud del párrafo 1)ii) o previsto en el Reglamento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1)iii).

b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 8.1), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el apartado a) en un formulario de petitorio previsto en el Reglamento."

Como se expone en las Notas 6.10 y 6.11 de las Notas Explicativas sobre el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes ("Notas del PLT"):

"6.10   Párrafo 2)a). En esta disposición se permite, pero no se obliga, a una Parte Contratante a exigir la utilización de un Formulario de petitorio previsto por dicha Parte Contratante. También permite a una Parte Contratante exigir que el contenido del petitorio, establecido en relación con solicitudes internacionales en la Regla 4.1 del PCT, así como cualquier otro elemento que pueda exigirse en virtud del párrafo 1)ii) o previsto en la Regla 3.1), figuren en el petitorio. Por ejemplo, una Parte Contratante podrá exigir que figuren varias declaraciones en el petitorio, tal y como se prevé en la Regla 4.17 del PCT.

6.11 Párrafo 2)b). En esta disposición se obliga a una Parte Contratante a aceptar, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2)a), la presentación del contenido del petitorio en un formulario de petitorio en virtud de lo prescrito en la Regla 3.2) (véanse las Notas R3.02 a R3.04)."

En la Regla 3.2).i) se establece que:

"2)  [Formulario de petitorio en virtud del Artículo 6.2)b)]  Una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido mencionado en el Artículo 6.2)a):

i) en un formulario de petitorio, si dicho formulario corresponde al formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes con cualquier modificación efectuada en virtud de la Regla 20.2);

..."

Como se expone en la Nota R3.02 de las Notas del PLT:

"R3.02 párrafo 2), punto i). Este punto obliga a una Parte Contratante a aceptar la utilización de un formulario de petitorio correspondiente al formulario de petitorio del PCT con cualquier modificación establecida por la Asamblea en virtud de la Regla 20.2). Dichas modificaciones podrían incluir, por ejemplo, la omisión de la indicación de la designación de los Estados contratantes del PCT, la omisión de la indicación de la designación de Estados u organizaciones regionales y la incorporación de las indicaciones de una petición en el sentido de que se trate la solicitud como solicitud divisional o una solicitud de derechos mencionadas en la Regla 2.6)i) y iii)."

 

Formulario de Petitorio Internacional Tipo

Se propuso que las modificaciones del formulario de petitorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT/RO/101) con arreglo a la Regla 20.2) del PLT se recojan en el Formulario de Petitorio Internacional Tipo. Las modificaciones propuestas abarcan los cambios necesarios a fin de adaptar el formulario de petitorio del PCT para las solicitudes internacionales tramitadas con arreglo al PCT a un formulario para solicitar la concesión de una patente nacional a una Oficina nacional, o la concesión de una patente regional a la Oficina de una organización de patentes regional, de conformidad con la legislación nacional o regional aplicable con arreglo al PLT.

En particular, el Formulario de Petitorio Internacional Tipo adopta las modificaciones señaladas en la Nota R3.02 de las Notas del PLT (véase el párrafo 4 supra). El título del formulario de petitorio "petitorio para la concesión de una patente", junto con la indicación de la Oficina de patentes nacional o regional a la que se solicita la concesión de la patente, cumple el requisito de que la solicitud ha de contener una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud (véase el Artículo 5.1)i) del PLT). Las modificaciones propuestas establecen además disposiciones expresas en el PLT sobre la excepción relativa a la seguridad contemplada en el Artículo 4, la representación abordada en el Artículo 7 y las comunicaciones y direcciones en el Artículo 8. La Oficina incluye el recuadro final "para uso de la Oficina únicamente" a fin de que se anoten todas las indicaciones o referencias que puedan ser útiles para tramitar las solicitudes de patentes (por ejemplo, con objeto de facilitar la determinación de la fecha de presentación, en este recuadro podría indicarse la fecha ulterior en la que se presentó un dibujo omitido en la Oficina).

 

Notas del Formulario de Petitorio Internacional Tipo

En el Formulario de Petitorio Internacional Tipo se recogen notas relacionadas con el mismo. Dado que este formulario se basa en el formulario de petitorio del PCT al que se han incorporado las modificaciones adecuadas, las notas se basan también en las notas del formulario de petitorio del PCT. De modo análogo a lo que sucede con esas notas del PCT, las notas del Formulario de Petitorio Internacional Tipo pretenden ayudar al solicitante a rellenar el formulario. Dado que el PLT no dispone que la Asamblea elabore las notas, será la Oficina Internacional la encargada de establecerlas con fines aclaratorios únicamente.

 

Formulario de Petitorio Internacional Tipo Individualizado

El Formulario de Petitorio Internacional Tipo se refieren a todos los elementos (información) que las Partes Contratantes pueden exigir con arreglo al PLT y su Reglamento, y dejan espacio en blanco para rellenarlo. Algunos de estos elementos, sin embargo, no se exigen conforme a la legislación nacional (o regional) aplicable a la Oficina de que se trate, dado que el PLT establece, con excepción del Artículo 5, los requisitos máximos que la Parte Contratante puede exigir. Por consiguiente, la Parte Contratante puede individualizar el Formulario de Petitorio Internacional Tipo para sus solicitantes de conformidad con el Artículo 6.2)a). En particular, en un Formulario de Petitorio Internacional Tipo individualizado puede figurar el nombre de la Oficina ya impreso en el título, y utilizarse el idioma o los idiomas aceptados por la Oficina en las solicitudes presentadas en virtud del Artículo 5.2)a), y suprimirse todos los recuadros que no sean de utilidad para la Oficina y, en el caso de una organización de patentes regional, en el recuadro No VI (solicitud de patente regional) pueden enumerarse los Estados miembros de esa organización y marcarse los recuadros para indicar en qué Estados se solicita la protección. La Parte Contratante que elabora un Formulario de Petitorio Internacional Tipo individualizado puede, por supuesto, individualizar además las notas para que se refieran expresamente a dicho formulario.