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Reglamento del PCT

Regla 41
Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior

41.1   Consideración de los resultados de una búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12

Cuando, en virtud de la Regla 4.12, el solicitante haya pedido a la Administración encargada de la búsqueda internacional que tome en consideración los resultados de una búsqueda anterior y haya cumplido lo dispuesto en la Regla 12bis.1 y:

i) la búsqueda anterior haya sido realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional, o por la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional deberá, en la medida de lo posible, tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional;

ii) la búsqueda anterior haya sido realizada por otra Administración encargada de la búsqueda internacional, o por una Oficina distinta de la que desempeña las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional.

41.2   Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos

a)  Cuando en la solicitud internacional se reivindique la prioridad de una o varias solicitudes anteriores con respecto a las cuales la búsqueda anterior haya sido realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional, o por la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional deberá, en la medida de lo posible, tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional;

b)  Cuando la Oficina receptora haya transmitido a la Administración encargada de la búsqueda internacional una copia de los resultados de la búsqueda anterior o de la clasificación anterior en virtud de lo dispuesto en los párrafos a) o c) de la Regla 23bis.2, o cuando la Administración Internacional disponga de la citada copia, obtenida de una forma y manera que le sean aceptables, por ejemplo, de una biblioteca digital, la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional.