Reglamento del PCT
Regla 36
Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
36.1 Definición de los requisitos mínimos
Los requisitos mínimos mencionados en el Artículo 16.3)c) serán los siguientes:
i) la Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener, por lo menos, 100 empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes para efectuar las búsquedas en los sectores técnicos adecuados;
ii) esa Oficina u organización deberá poner a disposición para su consulta, como parte de la documentación mínima mencionada en la Regla 34, de conformidad con los requisitos especificados en las Instrucciones Administrativas, toda patente concedida y toda solicitud de patente publicada por ella y, en su caso, por su antecesor jurídico;
iii) esa Oficina u organización deberá poseer, por lo menos, la documentación mínima mencionada en la Regla 34, o mantener acceso a esa documentación mínima, con fines de búsqueda de conformidad con las Instrucciones Administrativas;
iv) esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de gestión de calidad y un sistema de revisión interna, conforme a las reglas comunes de la búsqueda internacional;
v) esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración encargada del examen preliminar internacional.