Anótelo en su agenda: el 1 de noviembre de 2017 entran en vigor varias modificaciones del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid.

27 de octubre de 2017
Anótelo en su agenda: el 1 de noviembre de 2017 entran en vigor varias modificaciones del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid.
Si bien el alcance de las nuevas modificaciones abarca un amplio espectro de temas, hay tres cambios clave que representan una ventaja directa para los propietarios de marcas y los usuarios del Sistema de Madrid:
Algunos países (por ejemplo, los Estados Unidos de América (EE.UU.) y la India) exigen a los solicitantes que faciliten una descripción de su marca en la solicitud internacional de registro (formulario MM2 ). Ese caso podrá darse cuando se trate de una marca representada en caracteres “no estándar” o no latinos. Los solicitantes que no faciliten la descripción exigida corren el riesgo imprevisto de que su solicitud sea objeto de una denegación provisional.
Para evitar ese riesgo de denegación provisional, tendrá usted la oportunidad, a partir del 1 de noviembre, de incluir una descripción voluntaria de su marca en la solicitud internacional o en la designación posterior.
Ello significa que, a partir del 1 de noviembre, una solicitud internacional:
CONSEJO PRÁCTICO – Solo podrá añadirse una descripción voluntaria en una designación posterior si no se había incluido una descripción en la solicitud internacional original o en una designación posterior inscrita con anterioridad.
El formulario MM2 de solicitud internacional y el formulario MM4
de designación posterior han sido modificados para permitirle incluir hasta dos descripciones de su marca. Esas actualizaciones estarán disponibles a partir del 1 de noviembre de 2017.
Para más información acerca de los requisitos relativos a la descripción de una marca en los mercados de su interés, puede consultar la Base de datos de países miembros.
A partir del mes que viene, cada vez que nombre oficialmente un mandatario o cancele un mandato respecto su registro internacional de marca (es decir, cada vez que se inscriba el nombre de un mandatario en el Registro International en relación con su registro internacional), la OMPI notificará a las Oficinas de PI de los países/las regiones que su registro abarque, y publicará el nombramiento o la cancelación en la Gaceta de la OMPI.
A partir del 1 de noviembre, las irregularidades no subsanadas relativas al formulario MM18 (Declaración de intención de utilizar la marca en los EE.UU.) ya no darán lugar al abandono de su petición de designación posterior en los demás mercados de su interés.
A partir del mes que viene, si durante el examen realizado por la OMPI se encuentra una irregularidad relativa únicamente al formulario MM18, y esa irregularidad no se subsana en el plazo de tres meses, se cancelará únicamente la designación de los EE.UU. y la irregularidad no afectará a ningún otro país/región incluido en su petición.
Las modificaciones que se describen brevemente más arriba, así como las modificaciones adicionales destinadas a dar asistencia a las Oficinas de PI de los miembros del Sistema de Madrid, se publicarán en el Aviso informativo (No. 18/2017), de próxima publicación.
Recuerde: si se vale del Sistema de Madrid para expandir el alcance de su registro internacional con el fin de abarcar los EE.UU., se le exigirá que presente un formulario adicional, el formulario MM18 (Declaración de intención de utilizar la marca), junto con su petición de designación posterior.