Para poder presentar una solicitud internacional, el solicitante debe haber registrado previamente su marca - o presentado una solicitud de registro – ante su Oficina de P.I. de origen.
Se denomina marca de base al registro o solicitud. Seguidamente deberá presentar su solicitud internacional por conducto de la misma oficina de P.I., la cual se encargará de certificarla y transmitirla a la OMPI.
La OMPI solo realiza un examen de forma de la solicitud internacional. Una vez aprobada, la marca se inscribe en el Registro Internacional y se publica en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales. Seguidamente, la OMPI envía al solicitante un certificado del registro internacional y notifica este hecho a las oficinas de P.I. de todos los territorios en los que el solicitante desea proteger su marca.
Cabe señalar que en esta etapa del proceso no se conoce el alcance de la protección del registro internacional. Solamente se determina tras un examen sustantivo y la decisión de las oficinas de P.I. en los territorios en los que se solicita la protección que se menciona en la etapa 3.
Las oficinas de P.I. de los territorios en los que desea proteger su marca tomarán una decisión en el plazo aplicable (12 o 18 meses) conforme a su legislación. La OMPI inscribirá las decisiones de las oficinas de P.I. en el Registro Internacional y luego procederá a informarle.
Si una oficina de P.I. deniega la protección de la marca, ya sea total o parcialmente, esa decisión no afectará a las decisiones tomadas por otras oficinas de P.I. Se puede impugnar la decisión de denegación ante la oficina de P.I. en cuestión, conforme a su legislación. Si la oficina de P.I. accede a proteger la marca, emitirá una declaración de protección.
El registro internacional de la marca será válido durante 10 años. Al término de cada período de 10 años se puede renovar el registro directamente en la OMPI con efecto en la Parte Contratante designada.
Si desea presentar una solicitud, véase: