Una marca puede ser objeto de una solicitud internacional sólo si ha sido ya registrada (o, cuando la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Protocolo, si se ha solicitado su registro) en la Oficina de Marcas de la Parte Contratante con que el solicitante tenga el punto de conexión necesario para poder presentar una solicitud internacional. Esta Oficina se denomina Oficina de origen.
Las solicitudes internacionales deben presentarse a la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de origen. Una solicitud internacional que el solicitante presente directamente a la Oficina Internacional no será tenida en cuenta como tal y se devolverá al remitente.
La solicitud internacional debe contener, entre otros elementos, una reproducción de la marca (que debe ser idéntica a la que figure en el registro de base o en la solicitud de base) y una lista de los productos y servicios para los que se pide protección, clasificados de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza).
En las solicitudes internacionales se puede reivindicar la prioridad con arreglo al Artículo 4 del Convenio de París, ya sea basándose en la solicitud presentada en la Oficina de origen o en una solicitud anterior presentada en la Oficina de otro país parte en el Convenio de París o en la Oficina de un miembro de la Organización Mundial del Comercio.
En una solicitud internacional se deben designar las Partes Contratantes en que la marca ha de protegerse. Cuando la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen sea parte en el Arreglo, pero no en el Protocolo, sólo podrán designarse otros Estados que sean a su vez parte en el Arreglo. Cuando la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen sea parte en el Protocolo pero no en el Arreglo, sólo podrán designarse otras Partes Contratantes que sean también parte en el Protocolo. Cuando la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen sea parte tanto en el Arreglo como en el Protocolo, podrá designarse cualquier otra Parte Contratante.
La Parte Contratante cuya Oficina sea la Oficina de origen no puede ser designada en la solicitud internacional, ni tampoco posteriormente.
La designación de una Parte Contratante se realiza con arreglo al tratado (Arreglo o Protocolo) que sea común a la Parte Contratante designada y a la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen. Cuando ambas Partes Contratantes sean parte tanto en el Arreglo como en el Protocolo, la designación se rige por el Protocolo.
15. Por consiguiente, existen tres clases de solicitudes internacionales:
- una solicitud internacional regida exclusivamente por el Arreglo; en ella, todas las designaciones se realizan en virtud del Arreglo;
- una solicitud internacional regida exclusivamente por el Protocolo; en ella, todas las designaciones se realizan en virtud del Protocolo;
- una solicitud internacional regida tanto por el Arreglo como por el Protocolo; en ella, algunas designaciones se realizan en virtud el Arreglo y otras en virtud del Protocolo.
Toda solicitud internacional podrá presentarse en cualquiera de los tres idiomas del Sistema de Madrid, a saber, español, francés o inglés. Sin embargo, la Oficina de origen podrá limitar la opción del solicitante a sólo uno de esos idiomas, o a dos de esos idiomas, o podrá permitir que el solicitante elija entre cualquiera de los tres idiomas.
La solicitud internacional está sujeta al pago de las tasas siguientes:
- una tasa de base;
- un complemento de tasa por cada Parte Contratante designada respecto de la cual no haya que pagar tasas individuales;
- una tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda de la tercera; sin embargo, no es preciso pagar tasa suplementaria cuando sea necesario pagar una tasa individual en relación con todas las designaciones.
El Artículo 8.7) del Protocolo dispone que toda Parte Contratante puede declarar que desea recibir una tasa individual, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas. No obstante, el Artículo 9sexies.1)b) deja sin efecto una declaración formulada conforme al Artículo 8.7) relativa a las relaciones mutuas entre Partes Contratantes regidas tanto por el Arreglo como por el Protocolo. Es decir, cuando la Parte Contratante designada que ha formulado la declaración sea parte tanto en el Arreglo como en el Protocolo y la Parte Contratante cuya Oficina es la Oficina de origen también sea parte en ambos tratados, del Artículo 9sexies.1)b) se desprende que han de pagarse las tasas suplementarias y complementarias mas no las tasas individuales. Cada Parte Contratante determina la cuantía de la tasa individual, que no puede exceder la cuantía que sería preciso pagar por el registro de una marca en la Oficina de esa Parte Contratante; las cuantías de las tasas individuales respectivas se publican en la Gaceta y también están disponibles en el sitio Web de la OMPI.
Para las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo país de origen sea un País Menos Adelantado de conformidad con la lista establecida por las Naciones Unidas, la tasa básica se reduce al 10% del importe prescrito.
Estas tasas pueden pagarse directamente a la Oficina Internacional o a través de la Oficina de origen, cuando ésta se preste a recaudarlas y enviarlas.
La Oficina de origen debe certificar que la marca es la misma que figura en el registro de base o en la solicitud de base, que cualesquiera indicaciones tales como la descripción de la marca o la reivindicación del color como característica distintiva de la marca son idénticas a las contenidas en el registro de base o en la solicitud de base, y que los productos y servicios indicados en la solicitud internacional están incluidos en la lista de productos y servicios del registro de base o de la solicitud de base.
La Oficina de origen debe certificar asimismo la fecha en que ha recibido la petición de presentar la solicitud internacional. Esta fecha es importante, ya que es la que figurará como fecha del registro internacional si la Oficina Internacional recibe la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la misma (siempre que no falten determinados elementos fundamentales).
La Oficina Internacional verifica que la solicitud internacional cumple los requisitos del Arreglo o del Protocolo y del Reglamento Común, incluidos los requisitos relativos a la indicación de los productos y servicios y a su clasificación, y que se han pagado las tasas exigidas, e informa a la Oficina de origen y al titular sobre las eventuales irregularidades; éstas han de subsanarse en un plazo de tres meses, a defecto de lo cual la solicitud se considerará abandonada.
Cuando la solicitud internacional cumple los requisitos exigidos, la marca se inscribe en el registro internacional y se publica en la Gaceta. Seguidamente, la Oficina Internacional notifica a las Partes Contratantes en que se haya pedido protección.