Por Hezekiel Oira, catedrático de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad “Mount Kenya” (Kenya)
El deporte se ha convertido en una industria mundial y ha contribuido enormemente al desarrollo social, económico, cultural y político en todo el mundo. Si bien algunos se sirven del deporte en pos de objetivos políticos nacionales, los deportes a escala mundial han protagonizado un desarrollo acelerado, sustentado por imperativos de tipo económico y cultural y alentado por la rápida evolución tecnológica. En Kenya, históricamente, el deporte ha estado vinculado a la cultura indígena y a los procesos tradicionales de iniciación y tránsito a la edad adulta o a la condición de guerrero. Los eventos deportivos modernos son una extensión de aquellos deportes indígenas, y adoptan variadas formas de expresión como los combates simulados, los conciertos de tambores, las peleas de gallos o toros y las danzas (véase The Africans: A Triple Heritage, Ali A, Mazrui (1987)).
El advenimiento de las nuevas tecnologías de comunicación y radiodifusión ha transformado el panorama del deporte en Kenya. El surgimiento de organismos deportivos mundiales encargados de la regulación de los eventos deportivos, la desregulación del espectro de radiodifusión y la aparición de nuevas tecnologías de radiodifusión han convertido el deporte en un medio de entretenimiento. La cobertura de los eventos deportivos transforma estos últimos en historias gracias a los comentarios, entrevistas a jugadores y seguidores y a los análisis de los partidos sincronizados con la inserción de gráficos, canciones y otros elementos grabados con anterioridad a la emisión.
La radiodifusión, tanto radiofónica como por televisión, ha abierto las puertas de los eventos deportivos a los espectadores de todo el mundo, avivando su apetito por vivir la emoción de la competición deportiva. En Kenya, la radiodifusión gratuita, la TV de pago y por satélite, la difusión por cable y las demás modalidades de retransmisión en línea están estimulando el mercado deportivo y los niveles de audiencia de las emisiones deportivas.
La radiodifusión televisiva y radiofónica ha abierto las puertas de los eventos deportivos a los espectadores de todo el mundo, avivando su apetito por vivir la emoción de la competición deportiva.
A nivel mundial, los derechos asociados a la radiodifusión de eventos deportivos no están claramente definidos. En las distintas regiones la jurisprudencia ha emitido pronunciamientos diferentes en relación con estos derechos. Además, la mayoría de las leyes nacionales sobre derechos de autor, incluida la Ley de Derechos de Autor de Kenya, de 2001, en su artículo 22.1), guardan silencio con respecto a la radiodifusión deportiva y a los derechos de autor en relación con el deporte. En consecuencia, en la mayor parte de los países, son decisiones judiciales las que sustentan la doctrina relativa a los derechos inherentes a las emisiones deportivas. Por ejemplo, en la Unión Europea, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en 2011 en la causa Football Association Premier League Ltd contra QC Leisure (C403/08), estableció que las emisiones en directo de los partidos de la English Premier League no constituyen una creación intelectual propia de su autor y, por lo tanto, no pueden calificarse de obras. Esta sentencia excluyó la retransmisión en directo de los eventos deportivos del ámbito de protección de los derechos de autor. En los Estados Unidos de América, la Ley de Derechos de Autor de 1976 (véase su artículo 102) extiende la protección a las emisiones en directo de eventos deportivos, siempre y cuando esta sea grabada en simultáneo. Sin embargo, el objeto de la protección no es el evento deportivo en sí mismo, sino la aportación creativa de las personas encargadas de la dirección y de las cámaras para la selección, los ángulos de cámara y la producción global y transmisión del evento. En la India, en la causa de Institute Inner Studies contra Charlotte Anderson, el Tribunal Superior de Nueva Delhi sentenció que una emisión deportiva no puede ser objeto de protección por derechos de autor al carecer de los requisitos de originalidad y previsibilidad. En la causa Titan Sports Inc. contra Mansion House (Toronto) Ltd (1989), el Tribunal Federal del Canadá falló que la retransmisión de un evento deportivo en directo no es objeto de derechos de autor excepto si, simultáneamente, se realiza su grabación, lo cual le otorga el carácter de audiovisual. Y por otra parte, en Australia, en el asunto National Rugby League Investment Pty Ltd contra SingTel Optus Pty Ltd, el Tribunal Federal sentenció en Pleno que cabe aplicar los principios del derecho de autor a las emisiones de un partido de rugby, en virtud de la Ley de Derechos de Autor de ese país.
Con este mosaico a la vista, procedamos a examinar la jurisprudencia relativa a los derechos sobre la radiodifusión de eventos deportivos en Kenya. Pero antes, será útil analizar la naturaleza de los eventos deportivos y de qué modo estos son gestionados en Kenya.
En Kenya, la Ley del Deporte define este último en términos muy amplios, abarcando tanto los eventos deportivos de nivel profesional como los de nivel semiprofesional y el deporte aficionado. Los deportes de competición más comunes en Kenya son el atletismo y la carrera de velocidad; también se celebran competiciones de automovilismo, fútbol, ciclismo, baloncesto, críquet, taekwondo, rugby e hípica.
En Kenya, los organizadores de los eventos deportivos son quienes controlan el acceso al lugar de celebración del evento. Por otra parte, para garantizar el acceso al lugar de celebración, se valen del ejercicio de un derecho real sobre el bien inmueble (por ejemplo el recinto o los terrenos colindantes), debido a que los espectáculos deportivos celebrados en un recinto no gozan en sí mismos de protección mediante derechos de propiedad (véase la causa Victoria Park Racing and Recreation Grounds, Co. Ltd contra Taylor (1937). La justificación de este criterio se fundamenta, por una parte, en que el resultado de la mayor parte de los eventos deportivos es impredecible y, por la otra, en que los atletas se esfuerzan por ganar y no por ser creativos.
En el ejercicio de su derecho real sobre el inmueble, el organizador del evento puede autorizar o no el acceso al mismo, en determinadas condiciones, a los aficionados, los organismos de radiodifusión u otros medios de comunicación. Este denominado “derecho del casero” a controlar el acceso al lugar de celebración del evento deportivo se basa en relaciones contractuales y no en un derecho de propiedad, y es de escasa aplicación cuando los eventos no se celebran en recintos cerrados y asegurados.
En Kenya, los derechos de autor y los derechos conexos se encuentran regulados en la Ley de Derechos de Autor. El artículo 22.1) de dicha Ley establece las categorías de obras que gozan de protección por derechos de autor. Se incluyen las obras literarias, las obras musicales y audiovisuales, las grabaciones sonoras y las emisiones. Aunque las actividades deportivas no están comprendidas, la Ley aclara cuándo una señal portadora de un evento deportivo goza de protección en calidad de emisión. Por ejemplo, el artículo 23.3) de la Ley establece que una obra literaria, artística o musical no será objeto de derechos de autor excepto: i) cuando se haya realizado un esfuerzo suficiente para aportar a la obra un carácter original; y ii) cuando la obra haya sido escrita, grabada o por cualquier medio reducida a una forma material. De lo anterior podría inferirse que la intención de la asamblea legislativa fue excluir las emisiones, las grabaciones sonoras y las obras audiovisuales del ámbito de aplicación de la doctrina de la originalidad. Ello se debe, en gran medida, al hecho de que este tipo de obras son de naturaleza empresarial y, como tales, gozan de la protección que confieren otro tipo de derechos conexos o afines. En este contexto, el derecho conexo del organismo de radiodifusión no depende de que el contenido con el que trabaja pueda o no ser objeto de protección por derechos de autor.
El artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor de Kenya define la radiodifusión como “la transmisión, por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos, imágenes o de ambas cosas, o de una representación de estos, de tal forma que dichos sonidos o imágenes puedan ser recibidos por el público, incluyendo la transmisión vía satélite.” Por lo tanto, la Ley da por sentado que la radiodifusión es la transmisión de ondas electromagnéticas que llevan incorporados sonidos, imágenes o ambas cosas, y que son propagadas a través del aire o vía satélite para su recepción por el público. De ello se deriva que las emisiones son señales electrónicas portadoras de programas de radio o de televisión y que son transmitidas, en el caso de Kenya, por medios alámbricos o inalámbricos por un organismo de radiodifusión, o en su nombre, para su recepción por parte del público. La Ley de Derechos de Autor exige que las imágenes o sonidos incorporados a la señal emitida puedan ser objeto de protección mediante derechos de autor. Así pues, las imágenes o sonidos podrían referirse a eventos deportivos o a otro material que no sea objeto de protección por derechos de autor, siempre y cuando estén destinados a ser recibidos por el público. Cuando un organismo de radiodifusión prohíbe un determinado uso de su señal, la prohibición se hace extensiva al contenido del que la señal es portadora, pero solo en ese contexto específico y en esa combinación en particular. Por lo tanto, en Kenya, los eventos deportivos pueden resultar protegidos en calidad de:
En conclusión, la vigorosa actividad física que tiene lugar en la cancha de un evento deportivo organizado no reúne los requisitos necesarios para ser objeto de protección mediante derechos de PI porque los movimientos y proezas de los atletas van encaminados al logro de unas marcas o resultados concretos. Además, las competiciones y torneos deportivos están sujetos a una serie de reglas establecidas que limitan la creatividad y conducen a resultados intrínsecamente impredecibles. En efecto, desde el punto de vista de los espectadores, esto es lo que hace que resulte tan emocionante ver las competiciones deportivas. Sin embargo, cuando los eventos deportivos son objeto de una labor de producción técnica de cara a su radiodifusión, se transforman en eventos mediáticos que integran la pericia técnica, organizativa y empresarial del organismo de radiodifusión. Una vez que tales eventos son incorporados a las señales de transmisión, se convierten en parte integrante de la emisión, la cual goza de la protección de los derechos conexos. Además, cuando se graban los sonidos relacionados con el evento deportivo –comentarios, canciones o entrevistas– estos pasan a ser susceptibles de protección por derechos de autor, en calidad de grabaciones sonoras. Y si junto con dichos sonidos también se graban imágenes del evento, estas últimas pueden ser objeto de protección en calidad de obras audiovisuales. También, las emisiones deportivas pueden ser consideradas objeto de protección en tanto que obras artísticas, a la vista del valor añadido durante la grabación, producción y, finalmente, la transmisión del evento deportivo. Por último, en Kenya, las emisiones deportivas no reúnen los requisitos para gozar de la protección prevista para las interpretaciones o ejecuciones, pues no se basan en ninguna obra preexistente.