En la legislación internacional de P.I. por lo general no se hace referencia a los conocimientos tradicionales, lo que deja margen y flexibilidad a los Estados y las organizaciones regionales para establecer sistemas de protección sui generis, como ya han hecho muchos de ellos.
En algunos tratados internacionales de P.I. se abordan hasta cierto punto las expresiones culturales tradicionales (folclore) y, también en este caso, muchos Estados y organizaciones regionales han aprobado legislaciones sui generis al respecto.
Al mismo tiempo, a nivel internacional, en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI se llevan a cabo negociaciones sobre los textos con miras a elaborar un instrumento jurídico internacional, o más de uno, que establezca una protección eficaz de los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales; esta labor comprende el examen de las flexibilidades en el marco de los sistemas convencionales de P.I. que tienen en cuenta una mayor protección de esos conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como adaptaciones específicas de los actuales sistemas.
El Comité también negocia sobre la relación entre la P.I. y el acceso a la participación en los beneficios relativos a los recursos genéticos y estudia varias opciones en este sentido, incluidas las opciones en el contexto del sistema de P.I. Las negociaciones del Comité siguen su curso.