Title: | Articles 25-26 and 31 of the Patent Law No.6867 of 25/04/1983, as last amended in 2000 |
Field of IP: | Patents |
Type of flexibility: | Utility models |
Summary table: |
25. - 1. Para los efectos de la presente ley, se considerará dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma de una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. Se considerará modelo de utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso.
2. La protección concedida por la presente ley no comprende los elementos ni las características del dibujo o modelo industrial que sirvan únicamente para obtener un efecto técnico o funcional.
(Así reformado por el artículo 2.g) de la Ley 7979 del 6 de enero del 2000).
3. La protección concedida por la presente ley no excluye ni afecta los derechos derivados de otras disposiciones legales, en particular de las normas vigentes sobre derechos de autor.
4. El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá derecho a impedir que, sin su consentimiento, terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia o fundamentalmente una copia del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
(Así reformado por el artículo 2.g) de la Ley 7979 del 6 de enero del 2000).
Requisitos para la protección. Materia excluida
26. - 1. Los dibujos y modelos industriales nuevos y originales obtenidos independientemente, serán protegidos por esta ley.
2. No se registrarán los dibujos o modelos contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres, a condición de que estas excepciones no atenten, de manera injustificable, contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos, ni causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del dibujo o modelo protegido; se tendrán en cuenta los intereses legítimos de terceros.
(Así reformado por el artículo 2.h) de la Ley 7979 del 6 de enero del 2000).
Normas supletorias
31. La parte primera de esta ley será aplicable, en lo conducente, a la protección de los dibujos y modelos Industriales y de los modelos de utilidad.