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Legislative Implementation of Flexibilities - Costa Rica

Title:Articles 6 (1) and (4), 13 (1), (3) and (4) and 14 (1), (3) and (4) of the Patents Law No. 6867of 25/04/1983 (as last amended by Law No. 8039 of 12/10/2000) and Article 80 of the Law no. 7788 of 23/04/1998 on Biodiversity
Field of IP:Patents
Type of flexibility:Disclosure related flexibilities
Summary table:PDF

Provisions of Law

Solicitud

6.-1. La solicitud de patente ser presentada ante el Registro de la Propiedad Industrial, acompañada de una descripción, de las reivindicaciones, de los dibujos que fuesen necesarios para comprender la invención, y de un resumen de estos documentos. Se acompañarán también al comprobante de hacer pagado la tasa de presentación establecida en el reglamento de esa ley.

4. La descripción deberá especificar la invención de manera suficientemente clara y

completa para poder evaluarla para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla y, en particular, deberá indicarse expresamente la mejor manera que el solicitante conozca para ejecutar la invención, dando uno o más ejemplos concretos cuando fuera posible, e identificando, en su caso, aquel que daría los resultados más satisfactorios en su explotación industrial.

13.-1. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la invención es patentable, de conformidad con los artículos l y 2, así como si la solicitud satisface el requisito de la unidad de la invención, según el artículo 7, y si en su caso, la modificación o la solicitud fraccionada están conformes con lo dispuesto en el artículo 8. También se examinará si la descripción, las reivindicaciones y los dibujos se ajustan a los requisitos señalados en el artículo 6, párrafos 2, 3, 4, y 5 y a las disposiciones correspondientes al reglamento.

3. En caso de observarse que no se han cumplido las condiciones del párrafo 1, el Registro de la Propiedad Industrial lo notificará al solicitante para que presente, dentro del mes siguiente, sus observaciones, y en su caso, corrija o complete la documentación aportada, que modifique o divida la solicitud, con observación de lo prescrito en el artículo 8.

4. Si el solicitante no cumpliera con lo prevenido por el Registro, dentro del plazo prescrito, o si el Registro comprobara, que pese a la respuesta del solicitante, no se satisfacen las condiciones previstas en el párrafo 1, denegará la concesión de la patente. La denegatoria estará fundamentada y será notificada por el Registro al solicitante.

14.-1. El solicitante o titular de una patente en Costa Rica deberá indicar la fecha y el numero de toda solicitud de patente u otro título de protección que haya presentado, o del derecho que hubiese obtenido, ante una oficina de propiedad industrial en cualquier otro país o ante una oficina regional de propiedad industrial, y, que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en Costa Rica.

3. El solicitante o titular ce una patente deberá proporcionar los siguientes documentos en relación con las solicitudes o títulos extranjeros:

a) Copia de toda comunicación recibida por el solicitante que se refiera a los resultantes de la búsqueda de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud extranjera.

b) Un ejemplar de la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera.

c) Copia de toda decisión definitiva que rechace la solicitud extranjera o deniegue la concesión solicitada.

d) Información sobre litigios o reclamaciones que conozca sobre su invención o que estan relacionados con la misma.

4. El solicitante de una patente deberá asimismo proporcionar al Registro de la Propiedad Industrial, a petición de este, copia de cualquier decisión definitiva que invalide la patente, u otro título de protección que hubiese sido concedido con base en la solicitud extranjera a que se refiere el párrafo 1.

Article 80 of the Law no. 7788 of 23/04/1998 on Biodiversity

Consulta Previa Obligada

80. Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Intelectual

y de Propiedad Industrial, obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la

Comisión, antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones

que involucren elementos de la biodiversidad. Siempre aportarán el certificado de origen

emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

La oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de

la innovación.