Title: | Articles 39, 50 and 57 of the Industrial Property Law, Decree Law No. 12-99-E of 30/12/1999 |
Field of IP: | Patents |
Type of flexibility: | Disclosure related flexibilities |
Summary table: |
Articulo 39
A requerimiento de Registro de la Propiedad Industrial, el solicitante deberá proporcionar, debidamente traducidos cuando así se hubiese indicado, uno o más de los siguientes documentos relativos a una de las solicitudes extranjeras referidas en el Artículo 35, párrafo tercero de esta Ley, a elección del Registro.
1) Copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes o en su caso, certificación de no haber presentado dicha solicitud;
2) Copia de toda comunicación o informe recibido por el solicitante o por su causante que se refiera a los resultados de búsquedas de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud extranjera; y,
3) Copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido en base a la solicitud extranjera.
Cuando la solicitud presentada en Honduras abarcara invenciones reivindicadas en dos (2) o más solicitudes extranjeras de modo que ninguna de éstas correspondiera totalmente con 10 reivindicado en aquella solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial, podrá pedir al solicitante que presente los documentos referidos en el párrafo primero de este Artículo,
relativos a otras solicitudes extranjeras presentadas en Honduras.
Cuando ello fuese necesario para resol ver mejor sobre la concesión de una patente o la validez ele una patente concedida, el Registro de la Propiedad Industrial, 'podrá pedir al solicitante o el titular de la patente que presente los siguientes documentos relativos a la solicitud extranjera o al título de protección referido en el párrafo primero de este Artículo:
1) Copia de toda resolución o fallo por el cual se hubiese rechazado la solicitud extranjera o denegado la concesión solicitada en la petición extranjera: y,
2) copia de cualquier resolución o fallo por el cual se hubiese anulado o invalidado la patente u otro título de protección que hubiese sido concedido en base a la solicitud extranjera.
Si el solicitante, teniendo a su disposición la información o la documentación solicitada de conformidad con el párrafo primero, numerales 1) y 2) de este Artículo. no cumpliese con proporcionarla dentro del plazo señalado, se denegará la patente solicitada. A requerimiento del solicitante, o de oficio, el Registro de la Propiedad Industrial, podrá suspender
la tramitación de la solicitud de patente cuando se requiera un documento de los indicados en el párrafo primero, numerales 1) y 2), o en el párrafo segundo de este Artículo, y ese documento estuviese aún en trámite ante la autoridad extranjera correspondiente.
El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios sobre cualquier información o documento que proporcione en cumplimiento del presente Artículo.
Articulo 50
La descripción deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, para poder evaluarla previo dictamen de un técnico versado en la materia.
La descripción de la invención indicará el nombre de invención e incluirá la información siguiente:
1) El sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;
2) La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención, y referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativos a dicha tecnología;
3) Descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y la solución aportada por la invención y exponer las ventajas que hubiere con respecto a la tecnología anterior;
4) Descripción de los dibujos, de haberlos;
5) Descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias a los dibujos; y,
6) La manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial y la forma corno puede ser producida i utilizada, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
Cuando la invención se refiera a material biológico que no pueda ser descrito de manera que la misma pueda ser ejecutada por una persona versada' en la materia, y dicho material no se encuentre a disposición del público, se completará la descripción mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito. En tal caso, éste se efectuará a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en Honduras 0, en la fecha prioritariamente definida.
Cuando se efectuare un depósito de material biológico para complementar la descripción, esta circunstancia se indicará junto con el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del mismo y el número de orden respectivo atribuido por la institución. También se describirá la naturaleza y características del material depositado cuando ello fuese pertinente a la divulgación de la invención.
El depósito del material biológico deberá efectuarse en una institución destinada a ese fin, dentro o fuera del país, reconocida por el Registro de la Propiedad Industrial. En todo caso, serán reconocidas las instituciones que tengan carácter de Autoridades Internacionales de Depósito, conforme el Tratado de Budapest de 1977, sobre el Reconocimiento Internacional en esa materia de Micro Organismos a los fines del procedimiento en Materia de Patentes. El depósito en referencia sólo será válido para estos efectos si se hace bajo condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material, a mas tardar a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente correspondiente conforme a esta Ley, sin perjuicio de las demás condiciones que pudieran determinar las disposiciones reglamentarias.
Articulo 57
Cualquier persona podrá pedir la nulidad de la patente, debiendo demostrar el solicitante que la patente fue concedida en contravención de alguna de las disposiciones de los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 50, 51 y 52 de la presente Ley.