Title: | Article 54 of the Industrial Property Law, Decree Law No. 12-99-E of 30/12/1999 |
Field of IP: | Patents |
Type of flexibility: | Substantive examination |
Summary table: |
Articulo 54
El Registro de la Propiedad Industrial examinará, mediante o con la colaboración de las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, idóneas para estos fines y con los cuales tuviese convenio para esos efectos, si la invención es patentable de conformidad con los Artículos 4, 5, 6, 7,8, 9 y 10 la de la presente Ley, y si la descripción, las reivindicaciones, los dibujos y el resumen se adecuan a los requisitos señalados en los Artículos 35, 45, 50, 51, 52 y 53 de esta Ley. También se examinará si la solicitud satisface el requisito de unidad de la invención según el Artículo 26 de la misma.
Cuando fuese aplicable, el examen podrá realizarse con base en los documentos que proporcione el solicitante relativos a los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados por otras Oficinas de Propiedad Industrial, o dentro del procedimiento previsto por el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y referidos a la misma materia reivindicada en la solicitud que se examina. El Registro de la Propiedad Industrial podrá reconocer los resultados de tales exámenes, en su totalidad o en parte, como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad de la invención previstas en esta Ley.