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Legislative Implementation of Flexibilities - Paraguay

Title:Articles 22- 26 of the Patents Law No. 1630 of 29/11/2000
Field of IP:Patents
Type of flexibility:Substantive examination
Summary table:PDF

Provisions of Law

Artículo 22

Del examen de forma. La Dirección de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple con los requisitos de forma previstos en esta ley y otorgará un plazo de hasta sesenta días hábiles para efectuar la corrección de cualquier omisión o deficiencia, bajo apercibimiento de considerar abandonada la solicitud de pleno derecho y archivarla de oficio. La Dirección Industrial hará efectivo el apercibimiento mediante resolución.

Artículo 23

De la publicidad de la solicitud. Al cumplirse el plazo de dieciocho meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o desde la fecha de presentación de la solicitud prioritaria si se hubiese invocado un derecho de prioridad, la

Dirección de la Propiedad Industrial dispondrá de oficio que la solicitud se haga pública y ordenará su publicación.

El solicitante podrá pedir que se haga pública la solicitud antes de cumplirse el plazo indicado, en cuyo caso se ordenará la publicación conforme al párrafo anterior.

Toda solicitud de patente se mantendrá en secreto hasta la publicación. Esta confidencialidad será aplicable igualmente a la solicitud que antes de su publicación hubiese sido objeto de desistimiento o abandono. Una vez publicada, cualquier persona podrá consultar en la Dirección de Propiedad Industrial el expediente y obtener copias de todo o parte del mismo o muestras del material biológico que se hubiese depositado.

Artículo 24

De las observaciones de terceros a la solicitud. Cualquier persona interesada podrá presentar a la Dirección de la Propiedad Industrial, hasta antes del examen de fondo, observaciones fundamentadas, incluyendo informaciones o documentos, que fuesen útiles para determinar la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud. El solicitante una vez notificado de las mismas, podrá presentar los descargos y comentarios o documentos que le convinieran en relación con las observaciones.

La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación y los plazos de la solicitud. Quien las hiciera no pasará a ser parte en el procedimiento.

Artículo 25

Del examen de fondo. La Dirección de la Propiedad Industrial realizará el examen de fondo de la presentación a fin de determinar si la invención reúne el requisito de novedad y demás exigencias de patentabilidad establecidos en esta ley para el otorgamiento de la patente. También se verificará si la solicitud satisface el requisito de unidad de la invención. El examen de fondo se hará previo pago de la tasa establecida y si transcurridos tres años de la solicitud de patente, el peticionante no la abonase, la presentación se considerará desistida.

El examen será realizado por la Dirección de la Propiedad Industrial, institución que podrá requerir el concurso de expertos independientes, de entidades públicas o privadas nacionales o de los medios admitidos en el marco de los acuerdos internacionales o regionales de los cuales el Paraguay sea parte.

Cuando fuese aplicable, la Dirección de la Propiedad Industrial podrá requerir al solicitante los documentos relativos a los exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados por otras oficinas de propiedad industrial o dentro del procedimiento previsto en algún tratado internacional del que el Paraguay sea parte. La Dirección de la Propiedad Industrial podrá reconocer los resultados de tales exámenes como suficientes para acreditar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad.

Artículo 26

De las solicitudes extranjeras correspondientes. A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, el solicitante proporcionará a la

Dirección de la Propiedad Industrial, junto con la traducción correspondiente, los siguientes documentos de las solicitudes extranjeras relativas a la misma invención que se examina:

a) copia de la solicitud extranjera y de sus documentos acompañantes;

b) copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera; y,

c) copia de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.

El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios adicionales sobre cualquier información o documento en cumplimiento del presente artículo.