Title: | Article 36 of the Patents Law No. 1630 of 29/11/2000 |
Field of IP: | Patents |
Type of flexibility: | Ex-officio IP office control of anti-competitive clauses in licensing agreements |
Summary table: |
Artículo 36
De la licencia convencional de patentes. El titular o el solicitante de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención.
La licencia para la explotación de una invención tendrá efectos legales frente a terceros desde su inscripción en la Dirección de la Propiedad Industrial.
Queda prohibido establecer condiciones o cláusulas comerciales que produzcan un efecto negativo en la competencia, constituyan una competencia desleal, haga posible un abuso por el titular del derecho patentado o de su posición dominante en el mercado, entre ellas las que produzcan:
a) efectos perjudiciales para el comercio;
b) condiciones exclusivas de retrocesión;
c) impedimentos a la impugnación de la validez de las patentes o licencias dependientes;
d) limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial, cuando ello no se derive de los derechos conferidos por la patente; y,
e) limitaciones a la exportación del producto protegido por la patente hacia los países con los que existiera un acuerdo para establecer una zona de integración económica o comercial.