Articulo 6 - No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
Articulo 7 - No son patentables:
b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.