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Notificación de retirada de la denegación y declaración de concesión de la protección

Notificación de retirada de la denegación

Las Oficinas que han emitido una notificación de denegación podrán retirarla, en particular, tras la interposición de un recurso por el titular. La notificación de retirada de la denegación deberá referirse a un único registro internacional, pero podrá referirse solamente a uno o algunos de los dibujos o modelos que figuran en el registro internacional al que se aplica la denegación. También deberá llevar fecha y estar firmada por la Oficina de que se trate.

99 Artículo 12.4); Regla 18.4)a)

En una notificación de retirada de una denegación figurarán o se indicarán los elementos siguientes:

  • la Oficina que realice la notificación;
  • el número del registro internacional;
  • si la retirada no se refiere a todos los dibujos o modelos que son objeto de la denegación, aquellos a los que se refiere o aquellos a los que no se refiere;
  • la fecha en que el registro internacional haya producido el mismo efecto que la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable.
  • la fecha de retirada de la denegación.

Regla 18.4)b)

Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la notificación también figurarán o se indicarán todos los elementos modificados o toda la información relativa a los dibujos o modelos modificados, a discreción de la Oficina. Esta información podrá proporcionarse en el idioma en el que conste en la Oficina, incluso si se trata de un idioma distinto del idioma de trabajo utilizado para la notificación de retirada de la denegación.

Regla 18.4)c)

Si una Parte Contratante designada ha efectuado una declaración en virtud del Artículo 7.2 del Acta de 1999, en relación con la tasa de designación individual pagadera en dos partes, el efecto equivalente al de concesión de la protección quedará sujeto al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual (consúltese “Tasa de designación individual pagadera en dos partes (aplicable únicamente a la designación de los Estados Unidos de América y de México)”). En consecuencia, se enviará una notificación de retirada de la denegación una vez que se haya pagado la segunda parte de la tasa de designación individual.

99 Artículo 7.2)

Declaración de concesión de la protección tras una denegación

La retirada de una denegación, por una Oficina que ha comunicado una notificación de denegación, podrá adoptar la forma de una declaración a los efectos de que la Oficina en cuestión ha decidido conceder la protección a los dibujos o modelos, o algunos de los dibujos o modelos, según el caso, que son objeto del registro internacional.

Regla 18bis.2)

En la declaración de concesión de la protección tras una denegación se deberá indicar la información y las indicaciones siguientes:

  • el nombre de la Oficina que haya realizado la notificación;
  • el número del registro internacional;
  • si la declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos que son objeto del registro internacional, aquellos con los que guarde o no guarde relación;
  • la fecha en que el registro internacional haya producido el mismo efecto que la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable;
  • la fecha de la declaración;
  • cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la notificación también figurarán o se indicarán todas las modificaciones (consúltese “Notificación de retirada de la denegación”).

Regla 18bis.2)b) y c)

Si una Parte Contratante designada ha efectuado una declaración en virtud del Artículo 7.2 del Acta de 1999, en relación con la tasa de designación individual pagadera en dos partes, el efecto equivalente al de concesión de la protección quedará sujeto al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual (consúltese “Tasa de designación individual pagadera en dos partes (aplicable únicamente a la designación de los Estados Unidos de América y de México)”). En consecuencia, se enviará una declaración de concesión de la protección una vez que se haya pagado la segunda parte de la tasa de designación individual.

99 Artículo 7.2)

Declaración de concesión de la protección en ausencia de una notificación anterior de denegación

La Oficina de una Parte Contratante que no haya comunicado una notificación de denegación, podrá, dentro del plazo de denegación correspondiente, enviar a la Oficina Internacional una declaración en el sentido de que se concede la protección a los dibujos o modelos o a algunos de los dibujos o modelos, según sea el caso, que son objeto del registro internacional en la Parte Contratante de que se trate.

Regla 18bis.1)a)

Si una Parte Contratante designada ha efectuado una declaración en virtud del Artículo 7.2 del Acta de 1999, en relación con la tasa de designación individual pagadera en dos partes, el efecto equivalente al de concesión de la protección quedará sujeto al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual (consúltese “Tasa de designación individual pagadera en dos partes (aplicable únicamente a la designación de los Estados Unidos de América y de México)”). En consecuencia, se enviará una declaración de concesión de la protección una vez que se haya pagado la segunda parte de la tasa de designación individual.

99 Artículo 7.2)

En general, el hecho de que la Oficina no envíe esa declaración de concesión de la protección no tiene consecuencias jurídicas. Los dibujos o modelos que son objeto del registro internacional seguirán gozando de protección si no se ha enviado notificación de denegación dentro del plazo de denegación correspondiente.

Sin embargo, cuando una Parte Contratante haya formulado una declaración conforme a lo dispuesto en la Regla 18.1)b) que contemple las situaciones previstas en la Regla 18.1)c)i) o ii), y se aplique cualquiera de ellas, y cuando la protección haya sido concedida a raíz de las modificaciones introducidas mediante un el procedimiento completado ante una Oficina, es obligatorio el envío de una declaración de concesión de la protección (consúltese “Prórroga del plazo para notificar de denegaciones (Regla 18.1)b)”).

Regla 18bis.1)d) y e)

En la declaración de concesión de la protección cuando no se haya comunicado una notificación de denegación se deberá indicar la información y las indicaciones siguientes:

  • el nombre de la Oficina que haya efectuado la declaración;
  • el número del registro internacional;
  • si la declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos que son objeto del registro internacional, aquellos con los que guarde relación;
  • la fecha en que el registro internacional haya producido o producirá el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable;
  • la fecha de la declaración;
  • cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la declaración también figurarán o se indicarán todas las modificaciones (consúltese “Notificación de retirada de la denegación”).

Rule 18bis.1).b)

La Oficina Internacional inscribirá toda retirada de denegación o declaración de concesión de la protección en el Registro Internacional, informará en consecuencia al titular y, si la retirada o declaración se transmitió, o puede reproducirse, mediante un documento específico, transmitirá una copia de ese documento al titular. La inscripción de toda retirada o declaración se publicará en el Boletín y se pondrá a disposición del público una copia en formato pdf del documento en el Boletín junto con la publicación.

Reglas 18.5), 6) y 18bis.3)

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