Correcciones en el Registro Internacional

Cuando la Oficina Internacional, actuando de oficio o a petición del titular, considere que hay un error en un registro internacional efectuado en el Registro Internacional, introducirá la modificación en el Registro y lo notificará al titular.

Regla 22.1)

La Oficina de cualquier Parte Contratante designada tiene derecho a declarar en una notificación dirigida a la Oficina Internacional que se niega a reconocer los efectos de la corrección. Las Reglas 18 y 19, relativas a la denegación de la protección, serán aplicables mutatis mutandis.

Regla 22.2)

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