I. Solicitudes internacionales Francos suizos
1. Tasa de base 1  
1.1 Por un dibujo o modelo industrial 397
1.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 50
2. Tasa de publicación1  
2.1 Por cada reproducción que vaya a publicarse 17
2.2 Por cada página, además de la primera, en la que se muestre una o más reproducciones (cuando las reproducciones se remitan en papel) 150
3. Tasa adicional cuando la descripción supere las 100 palabras por cada palabra excedente de las 100 palabras1 2
4. Tasa de designación estándar2  
4.1 Cuando se aplica el nivel uno:  
4.1.1 Por un dibujo o modelo 42
4.1.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 2
4.2 Cuando se aplica el nivel dos:  
4.2.1 Por un dibujo o modelo 60
4.2.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 20
4.3 Cuando se aplica el nivel tres:  
4.3.1 Por un dibujo o modelo 90
4.3.2 Por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional 50
5. Tasa de designación individual (cada Parte Contratante interesada fija el importe de la tasa de designación individual) 3  
     
II. [Suprimido]  
6.  [Suprimido]  
     
III. Renovación de un registro internacional dimanante de una solicitud internacional regida exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960 o por el Acta de 1999  
7. Tasa de base  
7.1 Por un dibujo o modelo industrial 200
7.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 17
8. Tasa de designación estándar  
8.1 Por un dibujo o modelo industrial 21
8.2 Por cada dibujo o modelo industrial adicional incluido en la misma solicitud internacional 1
9. Tasa de designación individual (cada Parte Contratante interesada fija el importe de la tasa de designación individual)   
10. Sobretasa (período de gracia) 4  
     
IV. [Suprimido]  
11. [Suprimido]  
12. [Suprimido]  
     
V. Otras inscripciones  
13. Cambio en la titularidad 144
14. Cambio en el nombre y/o dirección del titular  
14.1 En un solo registro internacional 144
14.2 Por cada registro internacional adicional de un mismo titular incluido en la misma petición  72
15 Renuncian 144
16. Limitación 144
     
VI. Información relativa a registros internacionales publicados  
17. Suministro de un extracto del Registro Internacional relativo a un registro internacional publicado 144
18. Suministro de copias no certificadas del Registro Internacional o de elementos del archivo correspondiente a un registro internacional publicado  
18.1 Por las cinco primeras páginas 26
18.2 Por cada página adicional después de la quinta si las copias se piden al mismo tiempo y se refieren al mismo registro internacional 2
19. Suministro de copias certificadas del Registro Internacional o de elementos del archivo correspondiente a un registro internacional publicado  
19.1 Por las cinco primeras páginas 46
19.2 Por cada página adicional después de la quinta si las copias se piden al mismo tiempo y se refieren al mismo registro internacional 2
20. Suministro de la fotografía de una muestra 57
21. Suministro de información escrita sobre el contenido del Registro Internacional o del archivo correspondiente a un registro internacional publicado  
21.1 Referente a un solo registro internacional 82
21.2 Referente a otro registro internacional del mismo titular si la información se pide al mismo tiempo 10
22. Búsqueda en la lista de titulares de registros internacionales  
22.1 Búsqueda por el nombre de una persona o entidad determinada 82
22.2 Por cada registro internacional encontrado, aparte del primero 10
23. [Suprimido]
     
VII. Servicios prestados por la Oficina Internacional  
24. La Oficina Internacional estará autorizada a cobrar una tasa, cuya cuantía fijará ella misma, por los servicios no previstos en la presente Tabla de tasas.  
  1. En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, las tasas pagaderas a la Oficina Internacional se reducen al 10% de la cuantía fijada (redondeada a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de base es de 40 francos suizos (por un dibujo o modelo ) y de 5 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional), la cuantía de la tasa de publicación es de 2 francos suizos por cada reproducción y de 15 francos suizos por cada página, además de la primera, en la que se muestre una o más reproducciones, y la cuantía de la tasa adicional, cuando la descripción supere las 100 palabras es de 1 franco suizo por cada grupo de cinco palabras excedente de las 100 palabras.
  2. En lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar una solicitud deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado (PMA), con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son PMA, la cuantía de las tasas estándar se reduce al 10% de las cuantías fijadas (redondeadas a la unidad más cercana). Esa reducción se aplica también respecto de las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes no sólo deriva de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que goce el solicitante derive de una relación con una Parte Contratante que sea un PMA o, de no serlo, sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999. Si hubiera varios solicitantes, todos ellos deberán cumplir dichos criterios. Si se aplica dicha reducción, la cuantía de la tasa de designación estándar es de 4 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 1 franco suizo (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel uno, de 6 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 2 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel dos, y de 9 francos suizos (por un dibujo o modelo) y de 5 francos suizos (por cada dibujo o modelo adicional incluido en la misma solicitud internacional) con arreglo al nivel tres.
  3. [Nota de la OMPI]: Recomendación adoptada por la Asamblea de la Unión de La Haya: “Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del Artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo industrial deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% en relación con la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos industriales no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999”.
  4. 50% de la tasa de base de renovación.