Tasas individuales según el Arreglo de la Haya

Última actualización: Abril de 2024

Tasas de designación individuales en la fase de solicitud internacional

Parte contratante Categoría Francos suizos
Canadá por cada dibujo o modelo 370
China por cada solicitud 497
Estados Unidos de América Primera parte:  
  – cuantía estándar 941
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "pequeña entidad" 377
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "micro entidad" 188
  Segunda parte:  
  – cuantía estándar 683
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "pequeña entidad" 273
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "micro entidad" 137
Segunda parte (cuando la fecha de registro internacional es del 2 de octubre de 2020 al 30 de abril de 2023):
– cuantía estándar 718
– cuantía para un solicitante que tenga la condición de "pequeña entidad" 359
– cuantía para un solicitante que tenga la condición de "micro entidad" 179
  Segunda parte (cuando la fecha de registro internacional es del 16 de enero de 2018 al 1 de octubre de 2020):  
  – cuantía estándar 662
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "pequeña entidad" 331
  – cuantía para un solicitante que tenga la condición de "micro entidad" 166
Federación de Rusia por el primer dibujo o modelo 107
  por cada dibujo o modelo adicional 22
Israel por cada dibujo o modelo:  
  – cuantía estándar 106
  – cuantía reducida 63
Japón por cada dibujo o modelo 436
Kirguistán por el primer dibujo o modelo 129
por cada dibujo o modelo adicional 64
México Primera parte:
– cuantía por defecto por un dibujo o modelo 98
– cuantía por defecto por cada dibujo o modelo adicional 3
– cuantía reducida por un dibujo o modelo 49
– cuantía reducida por cada dibujo o modelo adicional 1
Segunda parte:
– cuantía por defecto 283
– cuantía reducida 141
Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) por un solo depósito 73
  por un depósito múltiple 110
  Solicitantes de PMAs 1:  
  por un solo depósito 8
  por un depósito múltiple 12
República de Corea 2 por cada dibujo o modelo 162
República de Moldova por el primer dibujo o modelo 73
  por cada dibujo o modelo adicional 7
Turkmenistán por un dibujo o modelo 589
por cada dibujo o modelo adicional 36
Unión Europea por cada dibujo o modelo 59

Tasas de designación individuales en la fase de renovación (en virtud del Acta de 1999 sólo)

Parte contratante Categoría Francos suizos
Canadá Primera renovación: por cada dibujo o modelo 324
Renovaciones subsiguientes 0
China Primera renovación 922
Segunda renovación 1.820
Federación de Rusia Primera renovación 170
  Segunda renovación 417
  Tercera renovación 620
  Cuarta renovación 1.079
Israel Primera renovación: por cada dibujo o modelo 132
  Segunda renovación: por cada dibujo o modelo 158
  Tercera renovación: por cada dibujo o modelo 185
  Cuarta renovación: por cada dibujo o modelo 211
Japón por cada dibujo o modelo 493
Kirguistán por el primer dibujo o modelo 64
  por cada dibujo o modelo adicional 6
México – cuantía por defecto por cada dibujo o modelo 290
– cuantía reducida por cada dibujo o modelo 145
Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) por cada dibujo o modelo 168
República de Corea 3 Primera renovación: por cada dibujo o modelo 260
  Segunda renovación: por cada dibujo o modelo 615
  Tercera renovación: por cada dibujo o modelo 710
República de Moldova por el primer dibujo o modelo 105
  por cada dibujo o modelo adicional 10
Turkmenistán 4 por la primera renovación 1.019
por la segunda renovación 1.586
Unión Europea por cada dibujo o modelo 30

Notas de pie de página

1 [Nota de la OMPI]: Recomendación adoptada por la Asamblea de la Unión de La Haya:
"Se insta a las Partes Contratantes que realicen o hayan realizado una declaración en virtud del Artículo 7.2) del Acta de 1999 o de la Regla 36.1) del Reglamento Común a indicar, en dicha declaración o en una nueva declaración, que en lo que respecta a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de un dibujo o modelo industrial deriva exclusivamente de su relación con un país menos adelantado, con arreglo a la lista establecida por las Naciones Unidas, o con una organización intergubernamental cuya mayoría de Estados miembros son países menos adelantados, la tasa individual pagadera con respecto de su designación será reducida al 10% en relación con la cuantía establecida (redondeada, si procede, a la unidad más cercana). Se insta también a dichas Partes Contratantes a indicar si la reducción se aplica también a las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo derecho a presentar solicitudes internacionales de protección de dibujos o modelos industriales no deriva exclusivamente de su relación con una organización intergubernamental de esa índole, a condición de que todo otro derecho de que pueda gozar el solicitante derive de su relación con una Parte Contratante que sea un país menos adelantado o, si no es un país menos adelantado, que sea Estado miembro de dicha organización intergubernamental, y la solicitud internacional se rija exclusivamente por el Acta de 1999."

2 En lo que respecta a los dibujos o modelos pertenecientes a las clases 1, 2, 3, 5, 9, 11 o 19 de la Clasificación de Locarno, se aplica el nivel 3 de la tasa de designación estándar respecto de una designación de la República de Corea.  En lo que respecta a los dibujos o modelos pertenecientes a cualquier otra clase, se aplica la tasa de designación individual.

3 Con respecto a una designación de la República de Corea, la tasa de designación se aplica de la siguiente manera y según la fecha del registro internacional:
- Si la fecha del registro internacional es anterior al 1 de diciembre de 2020: En lo que respecta a los dibujos o modelos pertenecientes a las clases 2, 5 o 19 de la Clasificación de Locarno, se aplica la tasa de designación estándar. En lo que respecta a los dibujos o modelos pertenecientes a cualquier otra clase, se aplica la tasa de designación individual.
- Si la fecha del registro internacional es el 1 de diciembre de 2020 o posterior a ella: A los dibujos o modelos pertenecientes a las clases 1, 2, 3, 5, 9, 11 o 19 de la Clasificación de Locarno se les aplica la tasa de designación estándar. En lo que respecta a los dibujos o modelos pertenecientes a cualquier otra clase, se aplica la tasa de designación individual.

4 Con respecto a una designación de Turkmenistán, la tasa de designación se aplica de la siguiente manera y según la fecha del registro internacional:
- Si la fecha del registro internacional es anterior al 11 de diciembre de 2020, se aplica la tasa de designación estándar.
- Si la fecha del registro internacional es el 11 de diciembre de 2020 o posterior a ella, se aplica la tasa de designación individual.