Hasta mediados del siglo XX, las marcas solo se aplicaban a logotipos o marcas denominativas, pero la categoría se amplió para incluir sonidos, como el “bong” de Intel, y colores, como el azul Tiffany. Ahora, la India se suma a las naciones que reconocen un sentido aún más esquivo que la vista y el oído: el olfato.
En noviembre de 2025, India aprobó la solicitud presentada por la empresa japonesa Sumitomo Rubber Industries para un aroma descrito como “fragancia floral/olor a rosas aplicado a neumáticos”. Esta medida supone un cambio decisivo en la forma en que la legislación india sobre marcas trata las marcas no tradicionales.
Notas olfativas distintivas y no funcionales para registrar una marca olfativa.
En la mente del consumidor, el olor suele ser más persistente y emocionalmente significativo que la vista y el oído. Además, es efímero, pero distinto e inherente a productos concretos. Pero, ¿por qué neumáticos?
Impregnar los neumáticos con el aroma de las rosas parece contraintuitivo, ya que no existe una conexión natural entre los pétalos rojos y el caucho. Sin embargo, precisamente por esta razón, el olor puede funcionar como un elemento de reconocimiento muy potente de la fuente una vez que se reconoce legalmente. Si un olor es esencial para la utilización o la calidad de un producto, por ejemplo, en el queso o el té, se trata, por tanto, de una característica funcional y no puede protegerse. Pero, ¿neumáticos perfumados con rosas? En este caso, la fragancia solo sirve para distinguir la marca.
Sin embargo, las marcas olfativas han supuesto un reto importante para los sistemas de marcas de todo el mundo debido a la dificultad de representar los olores de forma gráfica y objetiva. La Ley de Marcas de la India de 1999 no excluye explícitamente los olores de la protección de marcas siempre que puedan representarse gráficamente. No obstante, antes de noviembre, el registro indio no había aceptado ninguna marca olfativa.
Vector olfativo 7D para la representación gráfica de la marca olfativa.
El neumático con aroma a rosa de Sumitomo, publicado en TM Journal n.º 2 236, con solicitud n.º 5 860 303, en la clase 12, no era nuevo en la protección de marcas. En el Reino Unido, su marca olfativa está registrada desde 1996, lo que constituye un precedente convincente que apoyó los argumentos de carácter distintivo y de no funcionalidad en la India. No obstante, las propias disposiciones indias sobre marcas, que exigen una representación gráfica, planteaban problemas singulares.
El caso Sumitomo se basó en los principios articulados en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 2002 en el asunto Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent- und Markenamt , que especifica que los signos que no pueden percibirse visualmente deben representarse de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Para obtener una marca olfativa, la mera presentación de una fórmula química, una muestra de olor o una descripción escrita no cumple los requisitos de representabilidad gráfica.
En la India, esto significaba que una descripción puramente verbal del olor era insuficiente, que una fórmula química o una muestra no podían cumplir por sí solas el requisito de claridad y objetividad, y que la representación debía tender un puente entre la mensurabilidad científica y la inteligibilidad jurídica.
La característica distintiva de este caso fue la combinación del razonamiento jurídico con el enfoque científico. Durante la vista, Sumitomo presentó una representación gráfica completa elaborada por el Instituto Indio de Tecnología de la Información de Allahabad.
Un vector matemático ayudó al equipo a representar el aroma en siete coordenadas fundamentales: floral, afrutado, amaderado, a nueces, picante, dulce y mentolado. Esta transformación de la experiencia subjetiva en una medición objetiva resultó “clara, precisa y objetiva”, y satisfizo los requisitos legales de la India al fusionar derecho y ciencia.
Ciencia para crear un aroma de marca.
Con el objetivo de que un atributo tan efímero como el aroma cumpliera con la legislación india sobre marcas, Sumitomo y sus colaboradores expertos adoptaron una estrategia probatoria de varios niveles que iba más allá de la representación gráfica.
Sumitomo utilizó técnicas analíticas, como la cromatografía de gases y la espectrometría de masas, para definir la huella molecular de su fragancia de rosa y poder caracterizarla de forma reproducible y objetiva.
Los especialistas en fragancias y olores presentaron declaraciones juradas que atestiguaban la singularidad y la naturaleza no funcional del aroma de Sumitomo, y aclararon que este sirve como distintivo de la marca y no como característica del rendimiento de sus neumáticos.
Además, las pruebas que demostraban que la fragancia permanecía estable y perceptible de forma constante durante todo el ciclo de vida del producto apoyaban su fiabilidad como elemento de marca.
El enfoque integrado de Sumitomo no solo cumplió los criterios formales, sino que fue mucho más allá. También creó un prototipo de cómo las instituciones indias y de otros países pueden reunir a expertos jurídicos, tecnólogos y científicos para apoyar las reivindicaciones de marcas no tradicionales.
Sentarán un precedente para las marcas olfativas.
En todo el mundo, las marcas olfativas ocupan un nicho estrecho, pero estratégicamente importante. La aceptación de la marca olfativa de Sumitomo por parte del Reino Unido en 1996 sentó un primer precedente internacional, pero los distintos países han adoptado posturas diversas.
En la Unión Europea, las marcas olfativas siguen sin poder registrarse, incluso después de Sieckmann. Actualmente, las últimas directrices de la EUIPO consideran que las marcas olfativas o gustativas no son aceptables, ya que el estado actual de la tecnología generalmente disponible no permite representarlas según los criterios establecidos en el caso Sieckmann.
La Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) acepta las marcas olfativas, pero exige que se demuestre el carácter distintivo adquirido mediante el reconocimiento de los consumidores, así como que se realice un riguroso examen de no funcionalidad.
Al aceptar el neumático con aroma a rosa de Sumitomo, la India se unió al panorama mundial y se convirtió en una jurisdicción dispuesta a reconocer las marcas olfativas, siempre que los solicitantes puedan ajustarse a elevadas normas de claridad, objetividad y rigor probatorio.
Para los responsables de políticas y los empresarios, la importancia de esta evolución va más allá de una simple marca. Este caso ha generado implicaciones estratégicas fundamentales que pueden aplicarse en todo el mundo.
La primera de ellas es establecer directrices formales para las marcas sensoriales. El caso Sumitomo pone de manifiesto la importancia de elaborar normas de examen claras, listas de control y procedimientos normalizados de trabajo para las marcas olfativas, lo que reduciría la incertidumbre de los innovadores y limitaría la subjetividad de los examinadores.
El caso también transmite la necesidad de establecer una conexión saludable entre la ciencia y la PI. La confianza de Sumitomo en los análisis avanzados, las narices electrónicas y los perfiles olfativos basados en IA indica que el futuro de la protección de marca dependerá tanto del diseño del producto como de la infraestructura científica.
También es esencial mejorar la aplicación de la normativa y de las medidas contra la falsificación. Un aroma registrado funciona tanto como una señal distintiva en el mercado como un instrumento para hacer cumplir la ley y disuadir a los falsificadores de copiar la identidad sensorial de una marca.
Viksit Bharat y la escala mundial de la marca de aromas.
En particular, en la India, el caso de Sumitomo sugiere un plan más amplio para coordinar la PI, la innovación y la creación de marcas con la iniciativa Viksit Bharat, el objetivo del Gobierno indio de transformar la nación en un país autosuficiente y próspero para 2047, el centenario de su independencia.
Este hecho también pone de manifiesto la necesidad de mejorar la imagen de marca de las empresas indias. La diferenciación basada en el aroma podría proporcionar a las empresas indias —especialmente a las del sector textil, alimentario, hostelero, de la movilidad y del bienestar— una ventaja competitiva sólida, siempre y cuando combinen experiencias sensoriales distintivas con una estrategia deliberada de PI. El neumático con aroma a rosas de Sumitomo se entiende más como una prueba que como una anomalía. Esto demuestra que, cuando los solicitantes combinan la creatividad en la creación de marcas con una sólida formación científica y jurídica, el sistema indio es capaz de dar cabida a marcas no tradicionales de vanguardia.
Para convertir esto en una práctica escalable, los ecosistemas normativo, profesional y de innovación deben evolucionar en paralelo: las autoridades de marcas deben basarse en este precedente, los profesionales de la PI, los estrategas de marca y los científicos deben colaborar de manera sistemática y debemos animar a las empresas a que aprovechen la PI sensorial como parte de sus estrategias de comercialización e internacionalización.
Si estos ecosistemas se coordinan, la India y otros países podrán utilizar las marcas olfativas no solo como curiosidades jurídicas, sino también como instrumentos activos para crear valor, aumentar la competitividad de las exportaciones y potenciar la diferenciación cultural.
Sobre el autor
Unnat P. Pandit es profesor de PI, Innovación y Emprendimiento en la Universidad Jawaharlal Nehru de Nueva Delhi, y en la actualidad desempeña funciones en el Gobierno de la India como controlador general de patentes, diseños y marcas, registrador de derechos de autor e indicaciones geográficas.