El Arreglo de Estrasburgo, como se conoce habitualmente, establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80 000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.

Los símbolos correspondientes de la CIP deben figurar en todos los documentos de patente (las solicitudes de patente publicadas y las patentes concedidas), de los cuales se emitieron más de 3 millones cada año en los últimos cinco años. Asignan esos símbolos las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente. Por lo que respecta a las solicitudes PCT, la asignación de los símbolos de la CIP incumbe a la Administración encargada de la búsqueda internacional (ISA).

La Clasificación es indispensable para obtener documentos de patente en las búsquedas del "estado de la técnica". Esta obtención de documentos es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los posibles inventores, las unidades de investigación y desarrollo y las demás partes interesadas en la aplicación o el desarrollo de la tecnología.

Si bien sólo 68 Estados son parte en el Arreglo, utilizan la CIP las oficinas de patentes de más de 100 Estados, cuatro oficinas regionales y la Secretaría de la OMPI en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).

Para mantener actualizada la CIP, se revisa de manera constante y el 1 de enero de cada año entra en vigor una nueva versión.

Compete efectuar la revisión de la CIP al Comité de Expertos de la Unión de la CIP, establecido en virtud del Arreglo y compuesto por todos los Estados que son parte en él.

El Arreglo de Estrasburgo creó una Unión, que se dotó de una Asamblea formada por los Estados miembros de la Unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión.

El Arreglo de Estrasburgo fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979. Pueden adherirse al Arreglo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el director general de la OMPI.