Beneficios y ventajas del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Facilitar la protección de los diseños

El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños, administrado por la OMPI, facilita a los diseñadores la protección de los diseños industriales al simplificar los trámites de registro de los diseños.

El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños se adoptó el 22 de noviembre de 2024 y entrará en vigor tres meses después de que se hayan producido 15 ratificaciones o adhesiones.

Reseña del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

El diseño es una categoría de propiedad intelectual (PI) constituida por la apariencia de un producto o sus aspectos ornamentales. Para proteger la PI contenida en sus diseños, los diseñadores suelen solicitar una patente de diseño o seguir un procedimiento de registro. Los procedimientos destinados a obtener protección suelen ser engorrosos y varían de una jurisdicción a otra, lo que dificulta la obtención de protección.

Es ahí donde entra en juego el Tratado de Riad sobre Derecho de los Diseños, de 2024. El Tratado establece un marco simplificado para los procedimientos de protección de los diseños, lo que ayuda a los diseñadores a proteger su trabajo tanto en su país como a escala mundial. También presenta ventajas y oportunidades para las oficinas de PI y las economías locales.

¿De qué modo el Tratado beneficia a los propietarios de diseños?

Seguridad jurídica

Todas las indicaciones o los elementos que pueden exigirse en una solicitud de registro o de patente de diseño están claramente definidos en el Tratado y su Reglamento.

Todas las indicaciones o los elementos que pueden exigirse en una petición de inscripción de determinadas transacciones, como una renovación, un cambio de titularidad o una licencia, se establecen claramente en el Tratado y su Reglamento.

Facilidad de protección y gestión de la cartera

En términos generales, un diseño que se divulga al público antes de solicitar la protección ya no se considera nuevo y, por lo tanto, no puede gozar de protección. Para minimizar el riesgo de que los solicitantes pierdan la protección, el Tratado prevé un período de gracia obligatorio y armonizado de 12 meses tras la primera divulgación del diseño, durante el cual dicha divulgación no perjudicará la novedad, la originalidad, el carácter singular o la no evidencia del diseño.

La fecha de presentación es un elemento clave de una solicitud de protección de un diseño; es el momento decisivo para evaluar la novedad y determinar en qué fecha se basa la reivindicación de prioridad en una solicitud posterior. Para ayudar a los solicitantes a asegurar esa fecha y minimizar el riesgo de que se posponga o de perderla, los requisitos relativos a la fecha de presentación establecidos en el Tratado se reducen al mínimo.

El Tratado permite a los solicitantes mantener el control sobre la fecha de publicación de un diseño, aun después de habérsele asignado una fecha de presentación, facilitando de ese modo la decisión acerca de cuándo comercializar por primera vez el producto que su diseño incorpora.

En caso de no cumplirse un plazo relativo a un procedimiento ante la Oficina de PI de una Parte Contratante, el Tratado prevé medidas de subsanación que evitan que los solicitantes pierdan sus derechos. Además, el Tratado prevé la posibilidad de corregir o añadir una reivindicación de prioridad o de restablecer un derecho de prioridad.

Eficiencia económica y reducción de los costos

Los solicitantes pueden elegir la forma de representación de sus diseños en una solicitud, ya sea mediante fotografías, reproducciones gráficas, cualquier otra representación visual (como ficheros de video) admitida por la oficina de PI de la Parte Contratante, o una combinación de cualquiera de esas formas si lo permite la legislación aplicable de la Parte Contratante.

En determinadas circunstancias, será posible incluir varios diseños en una única solicitud, en lugar de tener que presentar una solicitud aparte para cada uno de los diseños, lo que contribuye a reducir los costos de presentación para los solicitantes. El Tratado contiene salvaguardias que garantizan que se mantenga la fecha original de presentación si uno de los diseños no es aceptado y la solicitud tiene que ser objeto de división.

¿De qué modo el Tratado beneficia a las oficinas nacionales de PI y las economías locales?

Mayor actividad de presentación de solicitudes

La adopción de procedimientos más sencillos alentará a los diseñadores locales y extranjeros a presentar solicitudes de protección de diseños, lo que aumentará el volumen de actividad de las oficinas nacionales.

Mayor eficiencia en las oficinas de PI

Al agilizarse los procedimientos, las oficinas de PI pueden reducir la complejidad administrativa y aumentar la productividad.

Oportunidad de modernizar los sistemas de registro de diseños

El Tratado contiene una disposición sobre actividades de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades para su aplicación.

  • crear un sistema electrónico de presentación de solicitudes;
  • implementar un sistema para el intercambio electrónico de los documentos de prioridad (por ejemplo, por medio del Servicio de Acceso Digital a los Documentos de Prioridad (WIPO DAS), de la OMPI);
  • redactar el marco jurídico correspondiente y revisar los procedimientos de las oficinas de PI en materia de protección de los diseños;
  • fortalecer la capacidad de las oficinas de PI mediante la formación del personal, la prestación de apoyo tecnológico y la sensibilización.

Pasar a ser parte en el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Los Estados y las organizaciones intergubernamentales (OIG) interesados en ser parte en el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños deben tomar las medidas siguientes:

Verificar si cumplen los requisitos correspondientes

Las disposiciones sobre las entidades que pueden pasar a ser parte en el Tratado figuran en el Artículo 29 del Tratado.

Reconocer qué ajustes son necesarios para aplicar el Tratado

La aplicación del Tratado podría tener diversas repercusiones en función del ordenamiento jurídico del Estado o la OIG de que se trate. Por ejemplo, es posible que tengan que modificar las leyes o los reglamentos vigentes para cumplir con las disposiciones del Tratado.

En virtud del Tratado, la OMPI prestará a cualquier Estado u OIG que lo solicite asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades para la aplicación del Tratado. En particular, la OMPI puede dar asistencia para el establecimiento del marco jurídico exigido y la revisión de las prácticas y los procedimientos administrativos.

Para solicitar asistencia, póngase en contacto con la OMPI.

Depositar un instrumento de ratificación o adhesión

Para pasar a ser parte en el Tratado, los Estados o las OIG que reúnan los requisitos correspondientes deberán depositar ante el Director General de la OMPI:

  • un instrumento de ratificación si han firmado el Tratado (el Tratado se abrió a la firma el 22 de noviembre de 2024, la fecha de su adopción, y permanecerá abierto a la firma hasta el 22 de noviembre de 2025); o

  • un instrumento de adhesión, si no han firmado el Tratado.

Las reservas permitidas en virtud del Artículo 31 del Tratado deberán hacerse constar en una declaración que acompañe al instrumento de ratificación o de adhesión.

Reflexiones inspiradoras en torno al Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

“El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños es moderno y completo, y genera un profundo impacto. Es un hito del que todos podemos estar orgullosos.”

GRUPO DE ESTADOS DE EUROPA CENTRAL Y EL BÁLTICO (CEBS)

“El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños dará asistencia a los diseñadores para proteger de manera eficiente sus diseños en todo el mundo, gracias a la simplificación de los trámites.”

GRUPO B

“Se trata de un paso adelante no solo en la protección de los diseños industriales, sino también para mejorar el ecosistema de la propiedad intelectual en su totalidad.”

GRUPO DE PAÍSES DE ASIA CENTRAL, EL CÁUCASO Y EUROPA DEL ESTE (CACEEC)

“El Tratado sobre el Derecho de los Diseños promoverá un sistema de propiedad intelectual orientado a la innovación, el desarrollo y el bien de todos.”

GRUPO DE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (GRULAC)

“El Tratado de Riad tiene algo que aportar a todos. Nos complace la inclusión de la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades.”

GRUPO DE ASIA Y EL PACÍFICO (APG)

“África deposita esperanzas en este Tratado no solo como instrumento jurídico, sino también como herramienta para fomentar la innovación, la expresión cultural y el desarrollo económico.”

GRUPO AFRICANO

“El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños es el mejor regalo para los creadores e innovadores de todo el mundo en el ámbito de los diseños.”

CHINA