Acuerdo sobre el brexit: consecuencias del final del período de transición para los usuarios del Sistema de Madrid

23 de julio de 2020

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea prevé un período de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020. El Gobierno del Reino Unido ha indicado las medidas que adoptará para seguir ofreciendo protección en el Reino Unido a las marcas que figuran en los registros internacionales con efecto en la Unión Europea antes del final del período de transición.

Registros internacionales en el marco del Sistema de Madrid que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) no haya denegado ni protegido al 1 de enero de 2021

Los titulares de un registro internacional que designe a la Unión Europea y que la EUIPO no haya denegado ni protegido al 1 de enero de 2021, podrán solicitar la inscripción en el registro nacional de marcas ante la Oficina del Reino Unido (UKIPO) durante los nueve meses posteriores al 1 de enero de 2021. Se mantendrá la fecha inicial de la designación de la Unión Europea.

Lo mismo se aplica a los titulares cuyo registro internacional o designación posterior de la Unión Europea, según sea el caso, se inscriba en el Registro Internacional después del final del período de transición, pero con una fecha anterior al 1 de enero de 2021. En ese caso, el período de nueve meses se contará a partir de la fecha de inscripción del registro internacional o de la designación posterior de la Unión Europea en el Registro Internacional.

Registros internacionales en el marco del Sistema de Madrid protegidos en la UE antes del 1 de enero de 2021

Una vez finalizado el período de transición, se creará una marca nacional comparable, que se inscribirá en el Registro del Reino Unido, por cada registro internacional que haya obtenido protección en la Unión Europea antes del final de dicho período.

En caso de que la protección sea el resultado de varias designaciones de la Unión Europea en un registro internacional (por ejemplo, una designación efectuada en la solicitud internacional y una designación posterior), se creará una marca nacional comparable por cada designación.

Esas nuevas marcas comparables creadas en el Reino Unido serán independientes del registro internacional y se regirán por la legislación del Reino Unido. Los titulares deberán gestionarlas directamente ante la UKIPO.

Derechos de los titulares de registros internacionales existentes

El final del período de transición no afectará negativamente a los derechos de los titulares de registros internacionales existentes, respecto de los cuales la Unión Europea sea la Parte Contratante, que sean ciudadanos del Reino Unido o tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en ese país. Lo mismo se aplicará a las solicitudes internacionales presentadas ante la EUIPO por ciudadanos o entidades del Reino Unido antes de que finalice el período de transición.

Gestión centralizada en el marco del Sistema de Madrid respecto de las marcas comparables del Reino Unido

Una vez finalizado el período de transición, el titular podrá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional que dio lugar a la creación de una marca comparable en el Reino Unido. En virtud del Artículo 4bis del Protocolo, ese registro internacional sustituiría a la marca comparable del Reino Unido, lo que permitiría al titular recuperar las ventajas de la gestión centralizada. El titular podrá solicitar a la UKIPO que anote esa sustitución en el Registro del Reino Unido.

Lo mismo se aplicará a los registros del Reino Unido respecto de los cuales el titular haya reivindicado la fecha anterior de designación de la Unión Europea. El titular podrá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional en cuestión una vez que la marca haya sido inscrita en el Reino Unido, de modo que se aplicaría el Artículo 4bis del Protocolo.

Sin embargo, los titulares deben ser conscientes de que, si bien se creará automáticamente un derecho comparable en el Reino Unido, la designación posterior del Reino Unido estará sujeta al examen de la UKIPO y se publicará a efectos de oposición.

Si desea obtener más información, remítase al formulario TM28 de la UKIPO (Solicitud de inscripción de un registro concurrente) para dejar constancia de que una marca protegida internacionalmente (Reino Unido) sustituye a una marca registrada en el Reino Unido.

Continuación del uso del Sistema de Madrid en cuanto que ciudadano o persona jurídica del Reino Unido después del período de transición

El Reino Unido es Parte Contratante en el Protocolo de Madrid, por lo que las personas interesadas tienen y seguirán teniendo derecho a presentar una solicitud por conducto de la UKIPO como Oficina de origen y, en su calidad de nuevo titular, reclamar su derecho por conducto del Reino Unido en una solicitud de inscripción de un cambio de titularidad.

No obstante, tenga en cuenta que, una vez finalizado el período de transición, ya no tendrá derecho a presentar una solicitud por conducto de la EUIPO como Oficina de origen ni a reclamar un derecho por conducto de la Unión Europea como nuevo titular en una solicitud de inscripción de un cambio de titularidad.

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