Desde 2009, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro de la OMPI") ha colaborado con el Registro .BO como proveedor de servicios de solución de controversias para nombres de dominio registrados bajo “.BO”.
Como resultado de esta experiencia y colaboración, la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional de la OMPI para el dominio .BO se han actualizado para modernizar y optimizar aún más los procedimientos de solución de controversias.
La Política de controversias para nombres de dominio .BO es una variación de la Política Uniforme (UDRP):
- El procedimiento ya no requiere que las partes envíen copias impresas de sus escritos y anexos.
- La jurisdicción para resolver controversias en materia de nombres de dominio corresponde a los Tribunales competentes en Bolivia.
- El Demandante debe probar que el nombre de dominio en disputa es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio previamente registrada o solicitada en Bolivia y sobre la que el Demandante tenga derechos.
- El Demandante debe probar que el Demandado registró o utilizó el nombre de dominio de mala fe, sin necesidad de probar ambos elementos de manera conjunta.
- El procedimiento será en español.
Puede consultar el modelo actualizado de la Solicitud y la Respuesta.
Asimismo, le recomendamos revisar la versión actualizada de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional de la OMPI.
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