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Solución de controversias en materia de nombres de dominio

Cuando una marca se utiliza de forma indebida para engañar a los consumidores en línea (“ciberocupación”), la OMPI —líder mundial en solución de controversias en materia de nombres de dominio— puede ayudar al titular a reclamar el nombre de dominio infractor mediante una herramienta de observancia denominada Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme) o una política nacional alternativa en materia de dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD).

La UDRP es aplicable a todos los nombres de dominio en dominios genéricos de nivel superior (gTLD) (por ejemplo, .COM, .NET y .ORG), incluidos los nuevos gTLD (por ejemplo, .APP, .SITE o .在线).

Muchos ccTLD también han adoptado la Política Uniforme, y estas controversias pueden acumularse con un proceso de gTLD si el titular es el mismo. Esos ccTLD son:
.AG, .AI, .AS, .BM, .BS, .BZ, .CC, .CD, .CO, .CV, .CY, .DJ, .EC, .FJ, .FM, .GA, .GD, .GT, .KI, .LA, .LC, .MD, .ME, .MG, .MW, .NR, .NU, .PA, .PK, .PN, .PR, .PW, .RO, .SC, .SL, .SN, .SO, .TJ, .TT, .TV, .UG, .VE, .VG y .WS.
Algunos ccTLD han adoptado una variante de la Política Uniforme, y estos procedimientos deben iniciarse en virtud de la política específica de cada ccTLD. Son los siguientes:
.AC, .AD, .AE (y امارات.), .AO, .AU, .BH (y البحرين.), .BO, .BR, .CH, .CN (y .中国), .CR, .DO, .EU (más .ею y .ευ), .ES, .FR, .GE, .HN, .HT, .IE, .IO, .IR, .LI, .LV, .MA, .MP, .MX, .NL, .PE, .PH, .PL, .PM, .PY, .QA (and قطر.), .RE, .RW, .SA (y السعودية.), .SE, .SH, .TM, .TF, .TZ, .UA, .WF y .YT.

Para obtener más información sobre los ccTLD que recurren a los servicios de la OMPI de administración de casos y sobre las diferencias específicas locales en comparación con la Política Uniforme, visite la página  Servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD).

Puede presentar una demanda en virtud de la Política Uniforme o una demanda en materia de ccTLD por correo electrónico o mediante el formulario en línea.

Los pasos principales para presentar una demanda son los siguientes:

  • Debe demostrar la concurrencia de los tres elementos recogidos en la Política Uniforme: 1) que tiene derechos sobre la marca (consulte la sección 1 de la Sinopsis de la OMPI); 2) que el registratario no tiene derechos sobre el nombre de dominio (consulte la sección 2 de la Sinopsis de la OMPI); y 3) que el registratario ha registrado y está usando el nombre de dominio de mala fe (consulte la sección 3 de la Sinopsis de la OMPI).
  • Asegúrese de que tiene los derechos necesarios para presentar la demanda, por ejemplo, registros de marca a su nombre (adjunte copias de los certificados de registro de marca correspondientes).
  • Asegúrese de proporcionar pruebas del registro y del uso de mala fe (adjunte, según corresponda, capturas de pantalla del sitio web infractor, correos electrónicos fraudulentos, correspondencia previa con el registratario, etc.).

  • Se comenzará a tramitar su caso cuando se reciba la tasa de presentación de la demanda.
  • Una vez registrada la demanda, la tasa administrativa no es reembolsable.
  • El desglose de las tasas está disponible en el Baremo de Tasas de la OMPI​​​​​​​ aplicable a los procedimientos en virtud de la Política Uniforme.

Los pasos principales para presentar un escrito de contestación son los siguientes:

  • Puede solicitar una prórroga de cuatro días naturales para presentar el escrito de contestación.
  • También puede solicitar una ampliación adicional del plazo, que podría concederse en casos excepcionales, según el párrafo 5.e) del Reglamento de la Política Uniforme.
  • Si desea que el procedimiento termine sin presentar un escrito de contestación y consiente en transmitir el nombre de dominio al demandante, debe completar y enviar un formulario de acuerdo.
  • En las controversias relativas a múltiples nombres de dominio, si usted no es el titular de todos los nombres de dominio, debe indicar sobre cuáles tiene control. Para obtener más información, consulte la sección 4.11.2 de la Sinopsis de la OMPI.

  • La carga de la prueba siempre recae sobre el demandante.
  • Basta con que refute de manera satisfactoria uno de los tres elementos de la argumentación del demandante. Para ello, puede demostrar i) que utiliza (o planea utilizar) el nombre de dominio para una oferta de buena fe de productos o servicios (puede adjuntar una captura de pantalla de su sitio web); ii) que es comúnmente conocido por el nombre de dominio (por ejemplo, aporte pruebas de su identidad); o iii) que está haciendo un uso legítimo leal o no comercial del nombre de dominio.
  • También puede aportar pruebas que demuestren que su nombre de dominio fue registrado de buena fe antes de que existieran los derechos de marca del demandante.
  • Si cree que la demanda se presenta de mala fe, puede pedir al grupo de expertos que determine la existencia de un “secuestro inverso de nombre de dominio”.

  • El demandado no está obligado a realizar ningún pago si está de acuerdo con la selección del grupo de expertos compuesto por un solo miembro efectuada por el demandante.
  • Si el demandado solicita un grupo de expertos compuesto por tres miembros, debe pagar la mitad de la tasa aplicable (normalmente 2 000 dólares EE. UU.) y proporcionar una lista de tres posibles expertos en orden de preferencia. Véase la lista de expertos de la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
  • El desglose de las tasas está disponible en el Baremo de Tasas de la OMPI aplicable a los procedimientos en virtud de la Política Uniforme.​​​​​​​

Toda pregunta relativa a los requisitos de presentación de escritos y al pago de las tasas puede enviarse por correo electrónico a domain.info@wipo.int.

La tasa aplicable depende del número de nombres de dominio objeto de la controversia y de si el demandante o el demandado solicitan un grupo de expertos compuesto por un solo miembro o por tres.
El titular del nombre de dominio (el demandado) no está obligado a pagar ninguna tasa, a menos que solicite un grupo de expertos compuesto por tres miembros.
En una controversia relativa a entre uno y cinco nombres de dominio en la que intervenga un grupo de expertos de un solo miembro, la tasa aplicable es de 1 500 dólares EE. UU.
Advertencia de estafa: si usted recibe comunicaciones sospechosas relacionadas con su nombre de dominio y que pretenden ser de la OMPI, rogamos se pongan en contacto con nosotros. Si ha recibido un correo electrónico relacionado con el nombre de dominio que dice ser de la OMPI, por favor no haga clic en ningún enlace. Recuerde que todos los casos de nombres de dominio administrados por la OMPI están debidamente registrados por número de caso en nuestro sitio web.

Controversias ante la OMPI en materia de nombres de dominio

IMAGEn: iStock.com/Techa Tungateja

Recursos para la presentación de escritos

IMAGEn: iStock.com/Chor muang

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Decisiones sobre controversias de nombres de dominio: novedades sobre decisiones relativas a controversias de nombres de dominio y otras noticias del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Frecuencia diaria.
​​​​​​​Noticias sobre solución alternativa de controversias de la OMPI: actualizaciones y consejos prácticos sobre los servicios de la OMPI para resolver controversias de PI por vía extrajudicial. Frecuencia trimestral.​​​​​​​

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