OMPI

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      DB/IM/3 Add.
      ORIGINAL:
      Español/Francés/lnglés
      FECHA: 15 de junio de 1997

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

REUNIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MATERIA DE
BASES DE DATOS

Ginebra, 17 a 19 de septiembre de 1997

INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI Y DE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

Addéndum preparado por la Oficina Internacional

I. INTRODUCCIÓN

El presente documento es un addéndum al documento DB/IM/3, que contiene el memorándum de la Oficina Internacional titulado "Información recibida de los Estados miembros de la OMPI respecto de la propiedad intelectual en bases de datos".

En ese documento se resume la información remitida por los Estados miembros de la OMPI en respuesta a la circular mencionada en los párrafos 5.ii) y 6 del documento y recibida al término del plazo 31 de mayo de 1997 indicado en la circular, y en su Anexo se reproduce el texto íntegro de esa información.

El presente documento comprende la información recibida después del plazo mencionado, pero antes del 30 de junio de 1997, de Argelia, Argentina, Australia, Colombia, Croacia, Eslovenia, España, Kazakstán, República Checa, Santa Sede, Suecia, Tailandia y la Comunidad Europea y sus Estados miembros. En los párrafos siguientes se presenta un resumen de esa información, mientras que su texto íntegro (en el caso de la respuesta de Australia, y por las razones allí expuestas, un resumen detallado y extractos del texto) se incluye en el Anexo al presente documento.

II. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE FACTO

Las respuestas recibidas de Argelia, Australia, Croacia, Eslovenia, Kazakstán, República Checa, Santa Sede, Suecia, Tailandia y la Comunidad Europea y sus Estados miembros se refieren a las normas pertinentes de la legislación nacional y regional en vigor, respectivamente. Esa información se reproduce en el Anexo y se refleja también en el documento DB/IM/2 sobre "Legislación nacional y regional existente relativa a la propiedad intelectual en materia de bases de datos".

En la respuesta de Argelia se menciona asimismo que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Office National du Droit d'Auteur (ONDA)) está celebrando consultas con los sectores interesados para examinar los modos y medios de conceder protección de propiedad intelectual a las bases de datos no originales, y se indica que, durante la reunión para la que se ha preparado el presente documento, se facilitará información sobre el resultado de esas consultas.

En la respuesta de Australia, además de la mencionada referencia a las normas vigentes, se incluye, en un anexo, un documento de exposición de problemas preparado en marzo de 1997 por el Departamento del Fiscal General en relación con el proyecto de Tratado de la OMPI sobre bases de datos que se presentó, pero no se examinó, en la Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestione de derecho de autor y derechos conexos (Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996) (véase el documento CRNR/DC/6 de la OMPI). En él se examinan en particular las cuatro cuestiones siguientes: i) si es o no necesaria una protección específica de las bases de datos no originales; ii) en caso de que se considere necesaria o se proponga tal protección, qué amplitud debe tener; iii) cuál es el plazo adecuado de protección para tales bases de datos; iv) cuáles son las excepciones y limitaciones pertinentes. Por otra parte, se incorporan como anexos a la respuesta dos informes paralelos relativos a una consulta que el Departamento del Fiscal General y la Academia Australiana de Ciencias celebraron en abril de 1997 con representantes de la comunidad científica e investigadora sobre las mismas cuestiones.

En la respuesta de Colombia se exponen a grandes rasgos los resultados de una consulta realizada entre los diversos sectores de las actividades industrial, comercial, académica y otras, y se afirma que todos esos sectores han manifestado su interés por la protección de las bases de datos, sin especificar, sin embargo, cual debería ser la naturaleza jurídica de tal protección.

En la respuesta de Croacia figura, además de la referencia a la legislación vigente, información general sobre determinadas bases de datos existentes en ese país.

En la respuesta de la República Checa figura asimismo la afirmación de que "la protección de las bases de datos se considera de gran importancia en la República Checa, habida cuenta de las formas contemporáneas de distribución y utilización comercial de la bases de datos como medio de desarrollo del mercado informativo".

En la respuesta de Kazakstán se menciona asimismo que la Oficina de Derecho de Autor de ese país mantiene un registro que pueden utilizar los recopiladores si lo desean.

En las respuesta de Tailandia se afirma a su vez lo siguiente: "Actualmente es objeto de gran interés el intento de dar protección al material de las bases de datos no protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, ese intento debería estudiarse más fondo, ya que podría ser contraproducente para los intereses de los titulares de derechos y de los usuarios. Asimismo, podría perturbar o alterar el uso eficaz de la llamada superautopista de la información".

La respuesta de la Comunidad Europea y sus Estados miembros se refiere asimismo al proyecto de Tratado de la OMPI relativo a la propiedad intelectual respecto de las bases de datos antes mencionado, y en ella se afirma lo siguiente: "La Comunidad Europea y sus Estados miembros deseen aprovechar esta oportunidad para exponer las principales consideraciones que la han llevado a la conclusión de que ese tipo de protección para las bases de datos tiene interés y ventajas a nivel mundial. Con miras a contribuir a la preparación de la Reunión de información, la Comunidad Europea está dispuesta a compartir su considerable experiencia con todos los participantes al debatir esta importante cuestión". En la comunicación se examinan los temas siguientes: i) necesidad de protección jurídica de las bases de datos; ii) alcance de la protección prevista; iii) causas por las que el derecho de autor por sí mismo no brinda protección suficiente a los autores de bases de datos; iv) causas por las que los reglamentos sobre competencia desleal y las leyes sobre confidencialidad y secretos comerciales no son suficientes; y v) razones por las que es erróneo creer que la protección de la bases de datos concede el monopolio sobre la información u obstaculiza la enseñanza y la investigación científica. La comunicación finaliza con las afirmaciones siguientes: "A la luz de lo expuesto, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean insistir en la enorme importancia de la protección jurídica de las bases de datos en un contexto futuro, si bien respetando el equilibrio de derechos e intereses. Reiteramos nuestro compromiso con las actividades que se están llevando a cabo en el marco de la OMPI con miras a adoptar un instrumento internacional en este terreno".

En las respuesta de España se afirma que la postura de ese país se refleja en la respuesta presentada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

III. PRÁCTICAS CONTRACTUALES

Según el punto ii) de las decisiones citadas en el párrafo 3 del documento DB/IM/3, la información solicitada sobre la situación de facto debía referirse particularmente a las prácticas contractuales. Dos de las 13 respuestas mencionadas en el párrafo 3 del presente documento contienen información sobre tales prácticas o hacen referencia a ellas.

En la respuesta de la Argentina se afirma que existen numerosas bases de datos cuya información se ofrece al público por procedimientos telemáticos, en particular Internet. En general, para acceder a esa información basta con una simple solicitud del usuario, en respuesta a la cual el proveedor de información otorga una clave de acceso. En muchos casos (y por regla general cuando el servicio se proporciona vía Internet) no se instrumenta contrato alguno, sino que se requiere como condición previa el consentimiento del usuario a una fórmula de adhesión. Los costos del servicio dependen de la duración de la conexión o de los "temas" que se carguen. Existen diferentes tarifas; hay tasas de suscripción de carácter mensual y "tarifas planas", y numerosas bases de datos de uso gratuito.

En la respuesta de Eslovenia se indica que las prácticas contractuales corresponden al sistema jurídico vigente (en virtud del cual las bases de datos originales gozan de protección por derecho de autor, mientras que las bases de datos no originales se protegen mediante contratos o en virtud de la ley sobre competencia desleal).

IV. ESTADÍSTICAS

De conformidad con la parte pertinente del punto ii) de las decisiones citadas den el párrafo 3 del documento DB/IM/3, se solicitó también información sobre estadísticas relativas a bases de datos; sin embargo, ninguna de las respuestas examinadas en el presente documento contiene estadísticas.

[Sigue el Anexo]


ANEXO

RESPUESTA RECIBIDAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI Y DE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

(véase el párrafo 3 del documento)

ARGELIA

La cuestión de los derechos de propiedad intelectual respecto de las bases de datos se ha regulado mediante la Orden Nº 9710, del 6 de marzo de 1997, sobre derecho de autor y derechos conexos, que estipula que esos derechos están protegidos de la misma forma que las colecciones y antologías de obras que "sean originales en cuanto a la selección, coordinación o disposición de su contenido," en el entendimiento de que:

Sin embargo, en relación con el último punto, la ONDA tiene intención de entablar consultas con los sectores de actividad interesados para estudiar los modos y medios que permitan brindar protección a las bases de datos no originales mediante la propiedad intelectual.

Los resultados de ese trabajo se comunicarán en la Reunión de información sobre la propiedad intelectual en materia de bases de datos que se celebrará del 17 al 19 de septiembre de 1997.


ARGENTINA

Son numerosas las bases de datos cuya información se ofrece al público por procedimientos telemáticos, sea mediante comunicación telefónica "punto a punto", por redes públicas de telefonía en ingreso directo, por sistemas BBS y por Internet. La estructura contractual de la relación entre el usuario y el propietario intelectual de la base de datos corresponde generalmente al siguiente modelo:

No existen estadísticas oficiales que puedan mencionarse. Tampoco se registra la existencia de ningún litigio judicial en cualquier jurisdicción argentina que se relacione con bases de datos.


AUSTRALIA

1. La información relativa a la protección de las bases de datos en Australia es limitada, ya que, según parece, la mayor parte de esas bases de datos están protegidas como obras literarias. En el Anexo B se facilita información sobre las opiniones y los intereses imperantes en Australia respecto a la cuestión de la protección de las bases de datos. Ese Anexo consta de tres documentos. El documento B.1 es un documento de exposición de problemas preparado en marzo de 1997 por el Departamento del Fiscal General en relación con el proyecto de Tratado de la OMPI sobre bases de datos. El documento B.2 es el informe de una consulta sobre el proyecto de Tratado celebrada el 18 de abril de 1997 entre el Departamento del Fiscal General y la Academia Australiana de Ciencias, por una parte, y representantes interesados de la comunidad científica e investigadora, por otra. El documento B.3 es también un informe de esa reunión, pero realizado por un participante que ofrece una perspectiva diferente de la consulta. Se prevé que en los próximos meses, antes de la Reunión de información que se celebre en septiembre, se recibirá la comunicación sobre el documento de exposición de problemas y sobre la cuestión en general.

Australia reserva su postura en relación con esos dos temas. Sírvanse tener presente que los anexos se facilitan únicamente a título informativo.

[El texto anterior es la parte pertinente de la respuesta de Australia. Los documentos enviados como anexos son voluminosos. Por ello, la Oficina Internacional y la División Jurídica de Información y Seguridad del Departamento del Fiscal General de Australia, que envió la respuesta, han acordado que, en el presente documento, sólo se presente un resumen de los documentos B.1, B.2 y B.3 y se citen las partes de esos documentos que parezcan más esenciales. El texto íntegro de los documentos, en la versión original en inglés, se facilitará si se solicita.]

[Como se indica en la respuesta, el documento incluido en el Anexo como Apéndice B.1 es un documento de exposición de problemas preparado en marzo de 1997 por el Departamento del Fiscal General. En su mayor parte, el texto de ese documento se reproduce a continuación:]

[Introducción]

En la Conferencia Diplomática de la OMPI celebrada en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996, estaba previsto examinar un proyecto de Tratado sobre la protección jurídica de las bases de datos, el Tratado de la OMPI respecto de las bases de datos (DBT). Aunque el DBT no se examinó en la Conferencia, ésta pidió que se siguiese trabajando en el proyecto de Tratado a principios de 1997. [...]

El presente documento constituye una visión de conjunto de algunas de las cuestiones surgidas en relación con el DBT propuesto. Su finalidad es facilitar los debates y las deliberaciones respecto a las consecuencias del DBT para Australia, y se divide en dos partes: una sobre aspectos generales y otra sobre cuestiones para el debate y examen.

La protección actual de las bases de datos y sus limitaciones

A nivel internacional, se exige que los países obligados por los convenios internacionales pertinentes relativos al derecho de autor dispensen protección a las bases de datos que reúnan los requisitos mínimos para ser protegidas como "obras literarias"; es decir, que a consecuencia de la selección o de la disposición del contenido de la base de datos, ésta pueda describirse como "creación intelectual", por exhibir un elemento de creatividad en su disposición. [...]

Tal protección se dispensa a la base de datos en su conjunto, con independencia de cualquier otra protección aplicable a los materiales primarios que las constituyan.

Con arreglo a la Ley australiana vigente, las bases de datos consistentes en recopilaciones de diversos tipos de información o datos están protegidas por la Ley de derecho de autor. Sin embargo, de conformidad con los requisitos internacionales, una base de datos ha de ser "original" para beneficiarse de esa protección.

Los requisitos de originalidad consisten en que la base de datos como tal no haya sido copiada y que la recopilación, selección y disposición de la información contenida en ella hayan exigido suficiente labor y técnica. [...]

Diferencia entre la protección del DBT propuesto y el derecho de autor

La diferencia fundamental entre la actual protección del derecho de autor y la protección que proporcionaría el DBT propuesto consiste en que, para beneficiarse de la protección en virtud de este Tratado, no sería indispensable que una base de datos fuese original.

El DBT propuesto protege e incentiva la inversión en tiempo, dinero y esfuerzo que conlleva la creación de una base de datos, más que la propiedad intelectual asociada a una base de datos innovadora, y en él se reconocen los derechos contra la utilización fraudulenta de la base de datos. El preámbulo del Tratado (párrafos 3 y 4) deja clara esta finalidad.

Si el DBT se adoptase y se aplicase en Australia, se otorgaría protección jurídica mediante un mecanismo legislativo adaptado a las bases de datos no originales (es decir, no originales en el sentido del derecho de autor), pero la propuesta abarcaría también a las bases de datos "originales". Ello constituiría un régimen sui generis, independiente de la actual protección del derecho de autor (Art. 1.3)), pero en parte se superpondría con esa protección si una base de datos concreta reuniese también los requisitos para ser protegida por el derecho de autor por poseer un nivel suficiente de originalidad en la selección y disposición del material contenido en el ella. [...]

Cuestiones que se han de examinar

A los fines de la presente consulta, el debate que se presenta a continuación se centra en el proyecto de Tratado sobre bases de datos preparado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, pero serán bien recibidos los comentarios en que se sugieran otros enfoques. Aparentemente, las cuestiones que se han de dilucidar están comprendidas en las cuatro amplias categorías siguientes:

Necesidad de protección (Preámbulo)

Aspectos generales

Una de las razones para dispensar protección a las bases de datos no originales es que, sin una protección adecuada, los productores de tales bases serían renuentes a continuar su inversión. En la Nota 1.05 al DBT se afirma:

"En todos los países, la inversión continua es un factor esencial para el desarrollo y el perfeccionamiento de las bases de datos. Esas inversiones sólo tendrán lugar si se establece un sistema estable y uniforme de protección jurídica para los derechos de los fabricantes de bases de datos."

Esta afirmación es paralela al considerando 12 de la Directiva de la CE sobre Protección Jurídica de las Bases de Datos.

Puntos/cuestiones de debate

Ámbito de aplicación del DBT (Artículo 1.1))

Aspectos generales

El DBT tiene como objetivo proteger las inversiones en bases de datos. Su ámbito de aplicación previsto es sumamente amplio, y la única condición previa para la protección es que la base de datos "represente una inversión sustancial en la recopilación, ensamblaje, verificación, organización o presentación del contenido de la base de datos" (Art. 1.1)). Así pues, se distingue de la actual protección del derecho de autor en que la inversión suficiente será el único requisito para que una base de datos goce de protección, sin que sea necesaria la innovación o la creatividad.

Dada la amplia definición del término "base de datos", se concederá protección a todo tipo de recopilaciones de materiales, y carecerá de importancia la forma en que se almacene la base de datos o se tenga acceso a ella (Art. 2.i)).

La inversión sustancial se define ulteriormente (Art. 2.iv)) como "cualquier inversión cualitativa o cuantitativamente importante de recursos humanos, financieros, técnicos o de otro tipo" realizada para crear la base de datos.

La protección prevista en el proyecto de DBT se aplicará con independencia de cualesquiera otras formas de protección que se dispensen a una base de datos (Art. 1.3)) y con independencia de que la base de datos se ponga a disposición del público o tenga carácter privado.

Puntos/cuestiones de debate

Duración de la protección (Artículo 8)

Aspectos generales

En la propuesta de DBT se presentan dos períodos alternativos de protección inicial para las bases de datos, de 25 y 15 años respectivamente, que se calcularán a partir de la fecha en que la base de datos reúna los requisitos para ser protegida, es decir, a partir del momento en que la base de datos represente una inversión sustancial. Los plazos alternativos se basan en propuestas previas de los Estados Unidos de América y de la CE. En cuanto a la determinación de la duración propiamente dicha de cualquier forma de protección por propiedad intelectual, véase la Nota 8.02 que acompaña al proyecto DBT.

Un experto en protección de las bases de datos ha señalado que el plazo de protección debería durar sólo lo necesario para constituir un incentivo suficiente en la producción de la obra, y ha explicado que, por ejemplo, dada la volatilidad de las bases de datos en línea, 25 y 50 años de protección constituyen plazos demasiado largos, ya que el valor residual de la base de datos al cabo de ese tiempo será cero.

Cabe destacar que es posible prorrogar el plazo inicial de protección en caso de que se haya creado una base de datos y, más adelante, "haya sido puesta a disposición del público" o se hayan realizado en ella modificaciones sustanciales. [...]

La prórroga del plazo de protección de una base de datos que se modifique posteriormente sólo tendrá lugar cuando se trate de una "modificación sustancial ... evaluada cualitativa o cuantitativamente, incluida toda modificación sustancial resultante de la acumulación sucesiva de adiciones, supresiones, verificaciones, modificaciones en la organización o la presentación, o de otras alteraciones, que constituyan una nueva inversión sustancial" (Art. 8.3)). [...]

En general, las actuales bases de datos que cumplan los requisitos de originalidad en Australia estarán protegidas por el derecho de autor durante la vida del autor de la base de datos y durante 50 años después de su muerte.

Puntos/cuestiones de debate

Excepciones y limitaciones (Artículo 5)

Aspectos generales

El DBT permite que los países introduzcan en su propia legislación excepciones o limitaciones a los derechos previstos en el Tratado, y que establezcan condiciones especiales, si lo desean, para las bases de datos creadas por organismos gubernamentales. Vale la pena repetir los importantes elementos del Artículo 5.1), que estipula:

"Las Partes Contratantes podrán prever en su legislación nacional excepciones o limitaciones a los derechos estipulados en el presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la base de datos ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho" (sin subrayar en el original)

Como se afirma en la Nota 5.01 sobre el proyecto de DBT, la redacción utilizada exige que los gobiernos que deseen permitir excepciones cumplan todos los criterios. En primer lugar, deben existir "casos especiales"; en segundo lugar, las excepciones nunca deben entrar en conflicto con la explotación normal de la base de datos y, por último, como complemento del segundo requisito, las excepciones no deben causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos, incluidos los intereses económicos, del titular del derecho.

El Art. 5.1) se basa en una disposición del Convenio de Berna que ha permitido a los gobiernos ser flexibles al establecer la legislación nacional, de forma que determinadas actividades no inflijan los derechos de los titulares del derecho de autor (conocida como la prueba de la tres condiciones). [...] Esa disposición es bastante flexible debido a los términos generales en que está redactada y, en realidad, sólo sirve como pauta de orientación para los países. El Convenio de Berna (al igual que otros tratados sobre propiedad intelectual) establece unas normas mínimas, y los países son libres para aplicar otras más amplias si lo desean.

Sin tratar de enumerar exhaustivamente todas las exenciones de ese tipo previstas en la legislación vigente en Australia, pasaremos a indicar las clases de exenciones que son posibles, pero que siguen considerándose en conformidad con la obligación internacional impuesta por el Convenio de Berna (véase más adelante cómo la Conferencia Diplomática de 1996 acordó que tales excepciones eran casos particulares de la formulación más general de la prueba de las tres condiciones).

Las disposiciones sobre prácticas leales de la Ley de derecho de autor de 1968 permiten en determinadas circunstancias, por ejemplo, la copia de obras por particulares para investigaciones y estudios personales, para la crítica y reseña de una obra, para dar a conocer noticias, para facilitar asesoramiento jurídico y para su utilización en procedimientos judiciales. [...] Como ha surgido la necesidad, se han introducido excepciones adicionales, como por ejemplo, en 1984, la adición del derecho a realizar una copia preventiva de un programa de ordenador. [...]

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, recientemente adoptados, contienen disposiciones de idénticos tenor y finalidad que el Artículo 5 del DBT, y fueron objeto de debates y aclaraciones en la Conferencia Diplomática celebrada en diciembre de 1996. Como hemos indicado, el lenguaje de las disposiciones sobre exenciones es general, y en la Conferencia se afirmó que esas disposiciones pueden abarcar una multitud de casos concretos de exenciones respecto de cualquier derecho concedido. La Conferencia adoptó y aprobó una declaración en el sentido de que la excepciones y limitaciones que se hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna pueden aplicarse al entorno digital, y de que no se ha modificado el ámbito de aplicación de la disposición correspondiente del Convenio de Berna. Puesto que esa declaración se aplica específicamente a los dos Tratados adoptados, es legítimo utilizarla como base válida para interpretar el Artículo 5 del DBT.

La legislación vigente en Australia en materia de derecho de autor no prevé exenciones por las que se aplique un régimen especial a los intereses de la comunidad científica o investigadora. Sin embargo, las excepciones que permiten la copia de obras para la investigación y el estudio y las importantes disposiciones aplicables a las instituciones docentes y a las bibliotecas pueden beneficiar indirectamente a esos sectores. [...]

La ausencia de tal disposición específica en el proyecto de DBT puede atribuirse al hecho de que el redactor de la propuesta juzgó que el carácter general del Artículo 5 podría dar cabida a una exención en el mismo sentido que la Directiva de la CE.

Puntos/cuestiones de debate

Otras cuestiones - Naturaleza de los derechos propuestos (Artículo 3)

Aspectos generales

La extensión de los derechos que se proponen en el DBT para su concesión a los autores de bases de datos es un aspecto esencial en cualquier debate del Tratado. Los derechos que se conceden consisten en autorizar o prohibir la extracción o utilización del contenido de la bases de datos. El artículo adopta el lenguaje de la Directiva de la CE sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos, pero añade el "derecho a prohibir" y el concepto de "extracción". [...] Sigue sin estar claro por qué se ha incluido expresamente el derecho adicional a prohibir.

El sentido cabal del artículo se ha de establecer mediante la lectura de las definiciones de extracción y utilización expuestas en el Artículo 2. En sentido amplio, en la propuesta se prevén dos derechos para el autor de una base de datos: el derecho a controlar la transferencia, sea permanente o temporal, de la totalidad o de una parte sustancial de los contenidos de una base de datos, y el derecho a poner "a disposición del público" la totalidad o una parte sustancial de dichos contenidos.

La definición de "parte sustancial" figura, a su vez, en el Artículo 2.v) y se explica en las notas que acompañan al texto (2.092.10). Cabe señalar dos importantes aspectos en relación con la definición de "parte sustancial". En primer lugar, para determinar si una parte de una base de datos es o no sustancial sería necesario evaluar si dicha parte es cualitativa o cuantitativamente "importante para el valor de la base de datos". Este es un criterio diferente al aplicado en la legislación australiana sobre derecho de autor para determinar si la utilización de parte de una obra es sustancial y si, en consecuencia, requiere la autorización del titular de derecho de autor. En Australia, para determinar la sustancialidad, se tiene en cuenta ante todo la calidad de la parte utilizada de la obra, no sólo la cantidad. La propuesta del DBT, por su inclusión de criterios de sustancialidad cualitativos y cuantitativos, tal vez requiera una valoración diferente cuando se adjudiquen derechos en virtud de un régimen sui generis.

En la Nota 2.10 se pone de relieve el segundo aspecto de la definición, específicamente aplicable a las acumulaciones de pequeñas porciones de la base de datos. Como se explica en dicha Nota:

"En la práctica, la utilización repetida o sistemática de pequeñas porciones del contenido de una base de datos puede tener el mismo efecto que la extracción o utilización de una parte importante o sustancial del contenido de la base de datos. La finalidad de esta construcción es garantizar el funcionamiento eficaz del derecho y evitar la apropiación indebida."

Puntos/cuestiones de debate

[El título del Apéndice B.2 es "Resumen de los debates del taller conjunto del Departamento del Fiscal General y de la Academia Australiana de Ciencias relativo al proyecto de Tratado de la OMPI sobre bases de datos, celebrado en la Academia Australiana de Ciencias en abril de 1997". El documento consta de tres partes: una breve introducción, un resumen analítico y un informe general. A continuación se reproducen la introducción y el resumen analítico:]

[Introducción]

Este seminario/taller de medio día de duración se convocó para facilitar información y debatir el proyecto de propuesta de la OMPI sobre la protección jurídica de las bases de datos, y en particular su aplicación a la comunidad científica.

Al taller asistieron unos 40 participantes, de los que aproximadamente la mitad pertenecían a la comunidad científica y el resto a departamentos gubernamentales interesados y a los sectores jurídico, académico y bibliotecario.

Resumen analítico

Si bien algunos órganos opinaron que el Tratado propuesto no les afectaba ni podía beneficiarles, la mayor parte de los analistas científicos juzgaron que sus actividades de investigación podrían verse comprometidas si se adoptaba tal Tratado. Aunque no negaban que era legítimo el deseo de alguna forma de protección para las recopilaciones de datos valiosos, la mayoría de los participantes opinaron que el Tratado propuesto era una forma de poner el carro delante de los bueyes. Es decir, se había dado una solución antes de definir con claridad la naturaleza del problema y los objetivos que se buscaban con la propuesta. A ese respecto, se debían examinar todas las posibles respuestas a la propuesta.

Las respuestas podrían consistir en:

4. [El Apéndice B.3 es una nota preparada por un representante del Australia New Zeland Land Information Council (ANZLIC) sobre la reunión cuyo resumen se incluye como Apéndice B.2 (véase supra). El resultado de la reunión se resume en la nota bajo el epígrafe "Principales tendencias". Esta parte de la nota se reproduce a continuación:]

Como se notificó tras una anterior reunión informativa sobre ese Tratado, existen dos tendencias principales al respecto, y este taller no ha arrojado mucha luz adicional sobre ellas.

Por una parte, la comunidad académica y científica se ha opuesto generalmente al Tratado por creer que tendrá efectos negativos para el intercambio de información e ideas. [...]

Por otra parte, los propietarios de bases de datos desean proteger mejor su propiedad frente a la utilización comercial por otros. En general, esta comunidad insiste en que el Tratado no es obligatorio; es decir, si el titular de una base datos opta por facilitar esos datos, nada hay en el Tratado que se lo impida. Sin embargo, el Tratado ofrece un nivel de protección que actualmente no otorga la legislación sobre derecho de autor. Por ejemplo, Hydrographer RAN está a favor del Tratado como medio de proteger su derecho de autor, no sólo por motivos comerciales sino también por razones de responsabilidad. La Comisión Electoral Australiana desea ejercer un mayor control sobre su base de datos, no tanto por motivos comerciales como por decidir el uso que se haga de ella. (Una empresa de protección de Melbourne comercializa actualmente una base de datos que presenta como una de las mejores disponibles y que se basa en el censo electoral.) Quienes realizan investigaciones médicas desearían tener un mayor control sobre la utilización que se hace de determinados conocimientos, como por ejemplo los relativos al génoma humano, tras haber comprobado que algunas empresas privadas obtienen grandes beneficios con información que se hace pública e incluso tienen acceso a información restringida a raíz de la solicitud de patentes. [...]


COLOMBIA

Al recibir la Nota C.L. 126808250, esta Dirección entabló consultas con un grupo representativo de diversos sectores de la actividad industrial, comercial, académica, gremial e institucional sobre el tema de las bases de datos. [...]

El resultado de nuestra consulta fue el siguiente:

i) dentro del grupo del entidades consultadas hubo algunas que no atendieron a nuestra solicitud, pese a que tenemos conocimiento de su interés en la materia;

ii) algunas respondieron que tenían bases de datos, pero que éstas ya estaban protegidas por el derecho de autor;

iii) otras afirmaron que estaban en el proceso de desarrollo de bases de datos documentales, fundamentalmente en las áreas tributaria, aduanera y cambiaría;

iv) una manifestó que comercializaba sus bases de datos ejerciendo control sobre el uso que les daban sus adquirentes;

v) otra manifestó la importancia de proteger las bases de datos de daños, alteración de datos, y fraude y violación de la reserva y confiabilidad de la información;

vi) otra relacionó el tema de las bases de datos con el de la intimidad, el "habeas data" y el buen nombre mediante la regulación del tratamiento (automatizado o manual) y el uso de datos personales;

vii) una de las, vinculada a la actividad meteorológica resaltó la importancia de conciliar dos intereses: de un lado la necesidad de garantizar el flujo libre y sin restricciones de información a nivel nacional e internacional, y de otro la importancia de proteger el esfuerzo que implica la realización de una base de datos.

En suma, todas manifestaron tener interés en obtener protección para las bases de datos, sin especificar la naturaleza jurídica de tal protección.


CROACIA

La Ley sobre derecho de autor no hace referencia especial a las bases de datos, pero prevé la protección de colecciones de obras y otros materiales que, en lo que respecta a la selección y disposición de su contenido, constituyan creaciones individuales. [Véase adjunta la disposición del Artículo 4 de la Ley sobre derecho de autor - Anexo 3.]

Por lo demás, la Biblioteca Nacional y Universitaria de Zagreb posee una recopilación de datos que comprende:

La utilización de esas bases es gratuita.

Existen otras bases disponibles en Croacia:

Anexo 3

Artículo 4.

Las obras intelectuales comprenden también las recopilaciones de obras intelectuales, como por ejemplo enciclopedias, compendios, antologías, colecciones de obras musicales y de fotografías, y similares, que, por motivos de la selección y la disposición del material, constituyen creaciones independientes.

Las obras intelectuales comprenden también las recopilaciones de creaciones de literatura y arte folclóricos, documentos, sentencias judiciales u otro material similar que, en sí mismos, no constituyen obras intelectuales protegidas, si tales recopilaciones, por motivos de selección, disposición y forma de presentación del material, constituyen creaciones independientes.

Las disposiciones de los párrafos primero y segundo del presente Artículo no tendrán efecto sobre los derechos de los autores de las distintas obras que integran las recopilaciones mencionadas en esos párrafos.

Anexo 4

Sistema informatizado CROLIST de gestión de bibliotecas

CROLIST es un sistema en línea para bibliotecas integrado en todos los aspectos. El mecanismo de entrada única de datos elimina la duplicación y los datos erróneos. La información se introduce y corrige en tiempo real. El sistema es modular, de forma que una institución puede optar fácilmente por utilizar sólo los componentes adecuados a sus necesidades. CROLIST permite utilizar múltiples aplicaciones y bibliotecas en una red de bibliotecas de aplicación o de apoyo que abarque distintas ubicaciones. El sistema de comunicaciones permite a los usuarios acceder de modo transparente a todas las bibliotecas definidas en la red.

Funciones CROLIST

Búsqueda y recuperación (OPAC)

Lista alfabética de entradas de la base de datos de entidades o palabras del texto de determinados campos.

Visualización de datos bibliográficos abreviados.

Lista de copias físicas, su ubicación y disponibilidad.

Adquisición

Control de series de publicaciones

CROLIST permite elegir libremente el material físico. Como soporte lógico portátil para la automatización de bibliotecas funciona en ordenadores que admitan el sistema operativo UNIX (DOS para ordenadores personales).


REPÚBLICA CHECA

Si la forma de selección, disposición y clasificación de la información utilizada en una base de datos responde a los criterios de obra de creación, esa base de datos se considera obra original de creación y, como tal, está protegida por la Ley de derecho de autor checa, con independencia del desarrollo actual de la protección de las bases de datos a escala internacional o regional.

Así pues, la Ley de derecho de autor regula la protección de las bases de datos como obras originales, al tiempo que facilita también su protección en casos concretos como parte de obra colectivas o secundarias.

La protección de las bases de datos se considera en la República Checa de gran importancia, habida cuenta de las forma contemporáneas de distribución de obras de autor y de la utilización comercial de las bases de datos como medio de desarrollo del mercado de la información.


SANTA SEDE

En materia de propiedad intelectual de las bases de datos, la Santa Sede se rige por su Ley sobre derecho de autor N.XII, de 12 de enero de 1960 (véase el anexo). Además, la Santa Sede adoptó las normas italianas relativas a la protección del derecho de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio, y lo hizo en la misma fecha, en el mismo sentido y dentro de los límites especificados en esas normas; la principal disposición mencionada es la Ley N. 633, de 23 de abril de 1941.

Nº XII - Ley de Derecho de Autor,

del 12 de enero de 1960

Artículo 1. En la Ciudad del Vaticano, en lo que se refiere a las cuestiones de derecho de autor respecto de obras intelectuales, se observará la legislación del Estado italiano, incluido el Reglamento de aplicación de la presente Ley, a condición de que las disposiciones de la legislación mencionada no sean contrarias a los preceptos de la ley divina o a los principios generales del derecho canónico, o a los términos del Tratado y del Concordato concertados entre la Santa Sede y el Estado italiano el 11 de febrero de 1929, y asimismo a condición de que sean aplicables a la situación real prevaleciente en la Ciudad del Vaticano.

Artículo 2. Las disposiciones relativas a la protección del derecho de autor serán aplicables a los textos de leyes y actas oficiales publicados por la Santa Sede y por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 3. Queda derogado el párrafo 2.c) del Artículo 20 de la Ley sobre fuentes del derecho, del 7 de junio de 1929, Nº II, publicada en el Suplemento de "Acta Apostolicae Sedis", del 8 de junio de 1929.

Artículo 4. La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.


KAZAKSTÁN

De conformidad con la Ley de la República del Kazakstán sobre derecho de autor y derechos conexos, la propiedad intelectual en materia de bases de datos es objeto de protección por el derecho de autor (punto 2, apartado 3, Artículo 7). Actualmente, en virtud del apartado 4, Artículo 9 de la Ley mencionada, la Oficina de derecho de autor controla el registro y la distribución del documento correspondiente a petición del compilador.


ESLOVENIA

En Eslovenia, las bases de datos originales (consistentes en obras u otro material) están protegidas por el derecho de autor (Artículo 8 de la Ley sobre derecho de autor y derechos conexos). Las bases de datos no originales están protegidas por contratos o por la Ley sobre competencia desleal.

La situación de facto, incluidas las prácticas contractuales, se corresponde con este sistema jurídico.

No se dispone de estadísticas oficiales al respecto.


ESPAÑA

En relación a su escrito de 1 de abril de 1997 sobre remisión a la Oficina Internacional de la OMPI de información sobre la situación de facto existente en España, en particular respecto de las prácticas contractuales, así como las estadísticas oficiales disponibles [...] en relación a la propiedad intelectual sobre las bases de datos, le comunico que la respuesta de España a dicha solicitud se incluirá en la contestación que, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, se remitirá a esa Oficina Internacional por la Comisión de las Comunidades Europeas y la Presidencia del Consejo de dicha institución.


SUECIA

En cuanto a la protección de las bases de datos, sólo cabe mencionar que Suecia al igual que los demás países nórdicos tiene desde 1960, en su Ley de derecho de autor, una disposición especial sobre la protección de las recopilaciones de información (que ahora habrá de ser modificada con miras a la aplicación de la denominada Directiva sobre Bases de Datos de la Comunidad Europea). La parte más importante de la disposición, que figura en el Artículo 49 de la Ley, es del siguiente tenor: "Los catálogos, cuadros u otras producciones similares en que gran parte de los datos hayan sido compilados no pueden reproducirse sin autorización del productor hasta transcurridos diez años a partir del año en que se haya publicado la producción." Esta disposición ha sido eficaz durante años. El Tribunal Supremo la ha examinado sólo en un caso, en 1985 (causas del Tribunal Supremo, 1985, página 813). El Tribunal estimó que las recopilaciones de datos sobre plantas de maceta contenidos en 64 tarjetas separadas publicadas por una revista estaban realmente protegidas contra la utilización por otra revista de los mismos datos dispuestos de modo similar.


TAILANDIA

Respecto a la propiedad intelectual en materia de bases de datos, el Artículo 12 de la Ley [sobre derecho de autor] protege la recopilación o composición de datos legibles por máquina u otro aparato, lo que responde ya a los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC. En la actualidad, se intenta seriamente dispensar protección a las bases de datos no amparadas por el derecho de autor. Sin embargo, este intento debe estudiarse más a fondo, ya que podría afectar a los intereses de los titulares de derechos y los usuarios. También podría alterar o perturbar la utilización eficaz de la denominada superautopista de la información.

LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

Un tratado internacional sobre la protección de las bases de datos

1. Aspectos generales

La cuestión de la adopción de un tratado internacional sobre la protección jurídica de las bases de datos se planteó por primera vez en el contexto de los trabajos llevados a cabo en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre un posible protocolo al Convenio de Berna relativo al alcance de la protección del derecho de autor para las bases de datos. Como resultado, la cuestión ha sido objeto de debate en dos sesiones de Comités de Expertos de la OMPI celebradas en 1996 [1]. El tema se incluyó en el programa de la Conferencia Diplomática de la OMPI celebrada en diciembre de 1996, pero no hubo ocasión de examinarlo, como la Comunidad Europea hubiera deseado.

Para dar cumplimiento a la recomendación de la Conferencia Diplomática celebrada en diciembre de 1996 y a la decisión posterior adoptada en la reunión extraordinaria de los Órganos Rectores de marzo del presente año, la cuestión se examinará ahora en una Reunión de Información prevista para los días 17 y 18 de septiembre de 1997 [2].

La Comunidad Europea y sus Estados miembros desean aprovechar esta oportunidad para exponer las principales razones por las que consideran que ese tipo de protección de las bases de datos es esencial, y que un tratado internacional sobre la protección de las bases de datos tiene interés y ventajas mundiales. Con miras a colaborar en la preparación de la Reunión de información, estamos dispuestos a compartir nuestra considerable experiencia al examinar esta importante cuestión con todos los participantes [3].

2. Necesidad de protección jurídica

Si bien los avances en las comunicaciones mundiales y en la presentación electrónica de la información han permitido un acceso más fácil a normes cantidades de datos ("la explosión informativa"), nuestra capacidad para utilizar esos datos se ve limitada por la mera cantidad disponible. Por ese motivo, muchas personas y organizaciones gastan importantes cantidades de tiempo y dinero para obtener, verificar y presentar la información en forma de bases de datos que puedan utilizarse más fácilmente que los datos en su fuente original. Consideraciones similares favorecen la producción de bases de datos consistentes en recopilaciones de obras u otros productos, incluidos los que se encuentran ellos mismos protegidos por el derecho de autor. Es posible acceder a las bases de datos, por ejemplo, en línea, en CDROM o en copias en papel, pero, sea cual sea su forma, cada vez se utilizan con más frecuencia y amplitud en toda la sociedad. Aunque la creación y utilización de bases de datos reviste interés para todos los sectores de la actividad económica, las comunicaciones, el sector editorial y el comercio de productos y servicios obtienen con ellas ventajas considerables.

Puesto que, sin protección jurídica, cualquiera puede copiar la totalidad o una parte sustancial de un base de datos sin aportar nada al esfuerzo realizado por la persona que la ha creado, nos parece indispensable que los autores de bases de datos se beneficien de una protección jurídica que ampare el trabajo empleado en la obtención, verificación y presentación del material de una base de datos a la que han dedicado una inversión sustancial. (Tal inversión puede consistir en recursos humanos, técnicos, financieros o de otro tipo). En caso contrario, los esfuerzos realizados por los autores de bases de datos pueden beneficiar injustamente a terceros, y los autores tendrán menos alicientes para seguir empleando recursos en la creación de tales bases.

3. Alcance del derecho previsto

La finalidad del derecho que se examina es proteger al autor de una base de datos contra la apropiación indebida de los resultados de su actividad, lo que podría ocurrir si un tercero copiase la totalidad o una parte sustancial de la base de datos. Por ello, un derecho de ese tipo brindaría protección frente a la extracción o reutilización no autorizadas de la totalidad o de partes sustanciales de la base de datos, siempre que el autor de ésta hubiese dedicado recursos sustanciales a su producción. El derecho no impediría la utilización de partes no sustanciales de la base de datos, ni la producción independiente de la misma base de datos a partir del material original inicial o cualquier otra utilización de ese material original.

El período de amortización comercial de una base de datos dependerá en gran medida del tipo de material que contenga y de que ese material esté a su vez sujeto a cambios a lo largo del tiempo, como por ejemplo los precios del mercado de valores. Por ello, parece razonable establecer, como se hace para otros derechos de propiedad intelectual comparables, un plazo de protección que sea limitado en el tiempo.

4. Algunas preguntas y respuestas

5. Conclusión

A la luz de los expuesto, la Comunidad Europea y sus Estados miembros desean insistir en la gran importancia de la protección jurídica de las bases de datos en el contexto futuro, siempre que se respete el equilibrio de derechos e intereses. Reiteramos nuestro compromiso con las actuales actividades llevadas a cabo en el marco de la OMPI con miras a adoptar un instrumento internacional en este campo.

[Fin del Anexo y del documento]


[1] Véanse los documentos de la OMPI: BCP/CE/VI/16 y INR/CE/V/14, del 9 de febrero de 1996, que contienen los informes de la sexta sesión del Comité de Expertos sobre un posible Protocolo al Convenio de Berna y de la quinta sesión Comité sobre un posible Instrumento para la Protección de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de fonogramas, párrafos 237 a 265; INR/CE/VI/4, del 5 de agosto de 1996, en que figura el informe de sexta sesión del Comité de Expertos sobre un posible Instrumento para la Protección de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas.

[2] Documentos CRNR/DC/100, del 23 de diciembre de 1996, y AB/XXX/4, del 21 de marzo de 1997.

[3] En esta materia, la Unión Europea ha adoptado la Directiva 96/9/EC sobre protección jurídica de las bases de datos (OJEC Nº L 77, 27.3.96, p.20).