OMPI

WIPO logo WO/GA/WG-CR/5/4
ORIGINAL:
Inglés
FECHA: 21 de febrero de 2002

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GINEBRA

GRUPO DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMPI SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL

Quinta reunión
Ginebra, 18 a 21 de febrero de 2002

INFORME

aprobado por el Grupo de Trabajo

Introducción

1. Establecido por la Asamblea General de la OMPI en su período de sesiones de septiembre de 1999, el Grupo de Trabajo sobre Reforma Constitucional (“el Grupo de Trabajo”) celebró su quinta reunión en la Sede de la OMPI del 18 al 21 de febrero de 2002.

2. Participaron en la reunión los 70 Estados siguientes: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Nigeria, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela, Viet Nam y Yugoslavia.

3. La lista de participantes figura en el Anexo del presente informe.

4. En su quinta reunión, el Grupo de Trabajo eligió por unanimidad Presidente al Sr. Marino Porzio (Chile), y Vicepresidentes a la Sra. Michèle Weil-Guthmann (Francia) y al Sr. Jnis Krkli (Letonia). El Sr. Edward Kwakwa (OMPI) desempeñó las funciones de Secretario del Grupo de Trabajo.

5. Los debates se basaron en los documentos WO/GA/WG-CR/5/2 (“Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – proyectos de texto de enmiendas acordadas en principio”) y WO/GA/WG-CR/5/3 (“Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial – proyectos de texto de las enmiendas acordadas en principio a las disposiciones administrativas y financieras”).

El Comité de Coordinación de la OMPI

6. Si bien varias delegaciones preferían conservar el Comité de Coordinación en alguna de las maneras propuestas, varias delegaciones reiteraron su preferencia por la disolución del mismo. Las delegaciones que abogaron por la disolución del Comité de Coordinación afirmaron no obstante que, con ánimo de llegar a una solución satisfactoria para todos, estaban dispuestas a entablar un debate sobre el mejor modo de determinar el tamaño y la composición de un comité de coordinación en caso de que se llegase a un consenso acerca del mantenimiento del Comité de Coordinación.

7. En el debate consiguiente, varias delegaciones opinaron que debería debatirse acerca del tamaño y de la composición del Comité de Coordinación una vez que se hubieran acordado las funciones de dicho Comité. Varias delegaciones expresaron su opinión acerca de las funciones del Comité de Coordinación. Unas cuantas delegaciones opinaron que las funciones que desempeñaba actualmente el Comité de Coordinación eran adecuadas. Otras expresaron la opinión de que se debería asignar al Comité nuevas funciones y un mandato revisado. Ciertas delegaciones sugirieron que, además de ciertas funciones constitucionales, las disposiciones relacionadas con el Comité deberían incluir una cláusula de flexibilidad en virtud de la cual la Asamblea General pudiera delegar al Comité de Coordinación ciertas funciones adicionales de manera permanente o temporal.

8. Una delegación sugirió que se transfirieran las funciones del Comité del Programa y Presupuesto al Comité de Coordinación. A juicio de dicha delegación, esto guardaba coherencia con el Artículo 8.3)i) del Convenio de la OMPI que, entre otras cosas, establece que el Comité de Coordinación aconsejará a las Uniones de la OMPI sobre cuestiones financieras y demás cuestiones de interés común. Otra delegación propuso que se estudiara la posibilidad de atribuir una función adicional al Comité de Coordinación, a saber, la función de proponer de orientaciones estratégicas a las Asambleas.

9. Otras delegaciones opinaron que la Asamblea General podía ejecutar más satisfactoriamente algunas de las funciones actuales del Comité de Coordinación. En opinión de esas delegaciones, debía transferirse a la Asamblea General, que era más representativa, la función del Comité de Coordinación de nombrar un candidato al puesto de Director General, y también deberían transferirse a dicha Asamblea otras tareas conexas que ejecutaba actualmente el Comité de Coordinación. Un grupo regional se pronunció en favor de que el Comité de Coordinación desempeñara funciones administrativas y de política y no se ocupara de cuestiones de funcionamiento.

10. El Grupo de Trabajo también debatió la cuestión del tamaño del Comité de Coordinación. Unas cuantas de las delegaciones que habían opinado sobre la cuestión convinieron en que la cifra actual de 79 miembros era elevada y poco manejable. Varias delegaciones preferían limitar el tamaño del Comité de Coordinación a una cifra situada entre un quinto y un tercio del número de Estados parte en el Convenio de la OMPI (es decir, entre 36 y 59, teniendo en cuenta el número actual de Estados miembros de la OMPI). Una delegación dijo que respaldaba firmemente el actual statu quo pero estaba dispuesta a examinar toda solución creativa a los problemas que se planteaban en relación con el Comité de Coordinación.

11. En cuanto a los criterios para determinar la composición del Comité de Coordinación, se expresaron varias opiniones, que iban desde el mantenimiento de la situación actual hasta el establecimiento de distintas modificaciones de los criterios estipulados en la Variante B, prevista en el proyecto de Artículo 8.1) del Convenio de la OMPI, en el documento WO/GA/WG-CR/5/2. Varios grupos regionales declararon que, en su opinión, el único criterio aceptable para determinar la composición del Comité de Coordinación era el principio de representación geográfica equitativa. Se trataba de un principio practicado y aceptado por todas las organizaciones intergubernamentales. Otras delegaciones expresaron la opinión de que también merecía tenerse en cuenta otros criterios importantes, incluido el grado de participación de los Estados en los distintos tratados de la OMPI, y el grado de utilización por los Estados o sus nacionales de los sistemas y servicios establecidos en virtud de los tratados de la OMPI. Una delegación recordó que el Artículo 14 del Convenio de París ya incluía, además del principio de representación geográfica equitativa, el de la participación de los Estados en los distintos acuerdos sobre propiedad intelectual a la hora de determinar la composición del Comité Ejecutivo de la Unión de París.

12. El Presidente observó que el Grupo de Trabajo había realizado avances importantes en la cuestión del Comité de Coordinación. La mayoría de las delegaciones estaba a favor de mantener el Comité de Coordinación, siempre y cuando siguiera siendo un órgano de coordinación. A juicio del Presidente, parecía haber consenso sobre la recomendación de disolver los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna, a condición de que se hallara un modo satisfactorio de determinar la composición del Comité de Coordinación. El Presidente también concluyó que un gran número de delegaciones parecía estar a favor de mantener las funciones actuales del Comité de Coordinación. Algunas delegaciones habían expresado el deseo de que se eligiera a los miembros del Comité por un período de dos años. Una delegación había apuntado a que, como en el caso de otros órganos, los Comités Ejecutivos de las Uniones de París y de Berna tenían la facultad de tomar la decisión de dejar de reunirse o ser convocados pero seguir sirviendo de criterio para determinar la composición del Comité de Coordinación.

13. En cuanto al tamaño del Comité de Coordinación, el Presidente observó que se habían expresado distintas opiniones. Varias delegaciones estaban a favor de reducir el tamaño del Comité, que estaría compuesto por un número de miembros situado entre un quinto y un tercio del número de Estados parte en el Convenio de la OMPI. Varias delegaciones propusieron que, aun cuando se designara a un número menor de Estados miembros con derecho a voto, el Comité de Coordinación siguiera siendo un órgano abierto en el que pudieran participar los demás Estados miembros de la OMPI sin derecho a voto. El Presidente recordó que varios miembros del Grupo de Trabajo habían propuesto que se asignara a la Asamblea General de la OMPI la tarea de designar los miembros del Comité de Coordinación o los criterios para la selección de dichos miembros. Varias delegaciones habían propuesto que el Grupo de Trabajo formula una recomendación a la Asamblea General, a saber, una propuesta de criterios para determinar la composición del Comité de Coordinación. Otras delegaciones consideraban que, a fin de velar por la transparencia y por la plena participación, el futuro comité debía estar abierto a todos los Estados miembros de la OMPI.

Asamblea única

14. Varias delegaciones afirmaron que preferían que se estableciera una Asamblea única que fuera el órgano competente para todos los tratados administrados por la OMPI. Esas delegaciones opinaban que la creación de una Asamblea única daría lugar a la simplificación de la estructura constitucional y a una administración más eficaz y efectiva de la estructura de gobierno de la OMPI.

15. Algunas Delegaciones manifestaron su preferencia por el statu quo, antes que por el establecimiento de una Asamblea única. Sin embargo, una de esas delegaciones estaba dispuesta a explorar la posibilidad de contar con sólo cinco Asambleas: la primera sería la Asamblea General de la OMPI, encargada de las cuestiones de organización, estratégicas y presupuestarias de la Organización. La segunda Asamblea se encargaría de las cuestiones relativas a las disposiciones sustantivas de todos los tratados administrados por la OMPI. Y la tercera, cuarta y quinta Asambleas serían las de los Sistemas del PCT, de Madrid y de La Haya.

16. Algunas delegaciones expresaron reservas acerca de la propuesta relativa a las cinco Asambleas. Según esas delegaciones, contar con sólo cinco Asambleas no resolvería el problema de los derechos de voto; de hecho, sostuvieron algunas delegaciones, no parecía haber diferencia alguna entre la propuesta de mantener cinco Asambleas y el statu quo de 13 Asambleas.

17. Una Delegación reiteró su oposición a la creación de una Asamblea única. A juicio de esa delegación, con una Asamblea única quedaría afectada la transparencia en cuanto a la fuente y al gasto de los fondos. La delegación expresó interés en examinar la posibilidad de un número reducido de Asambleas separadas, y en particular, en mantener Asambleas separadas para las Uniones financiadas mediante tasas. Por otro lado, la delegación declaró su oposición en cuanto al hecho de conceder a las organizaciones intergubernamentales los mismos derechos de voto que los Estados miembros, excepto en las Asambleas en las que ya se hubiera aprobado esa disposición.

18. Algunas delegaciones observaron que la idea de una Asamblea única resultaba atrayente en apariencia, pero tenía un valor limitado. El establecimiento de una Asamblea única, según algunas delegaciones, no necesariamente simplificaría la estructura de gobernanza de la OMPI. Una delegación opinó que en ocasiones las estructuras complejas podían ser más manejables, siempre y cuando permitieran resolver ciertos problemas de manera particular. Según esa delegación, la compleja estructura de gobernanza de la OMPI había funcionado bastante bien hasta el momento, y no existía una necesidad urgente de modificarla tan sólo en aras de la simplificación.

19. Una delegación esbozó la idea de pedir asistencia a un grupo de personas destacadas, relativamente independientes, pero que conocieran en profundidad la estructura constitucional de la OMPI y pudieran presentar a la Organización una “visión constitucional”.

20. El Presidente concluyó que no se habían realizado muchos progresos en la cuestión de la Asamblea única y que el Grupo de Trabajo estaba lejos de lograr el consenso al respecto. Existían ideas diferentes en cuanto a la factibilidad de una Asamblea única, y no existía consenso para recomendar su creación en ese momento. En cuanto a la idea de buscar ayuda externa para resolver las cuestiones pendientes, el Presidente opinó que se trataba de una tarea de la Asamblea General, y destacó además que crear una visión mundial para la Organización y reformar su estructura constitucional eran dos ejercicios distintos.

20bis En respuesta a una pregunta planteada por una delegación, la Secretaría explicó que, en caso de que el Grupo de Trabajo decidiera recomendar que se efectuaran determinadas modificaciones constitucionales, el proceso de aplicación de dichas decisiones exigiría muchos esfuerzos. Seis meses antes de que las Asambleas se reúnan para aprobar el proyecto de modificaciones, la Secretaría debe enviar los proyectos de modificación o los cambios propuestos en relación con los tratados administrados por la OMPI. Por consiguiente, el proyecto final de texto debería enviarse en enero de 2003 a fin de que las Asambleas pudieran aprobarlo en septiembre de 2003. Si el Grupo de Trabajo tenía previsto recomendar cambios sería necesario que se reuniera en el mes de junio con miras a decidir exactamente cuáles de esos cambios, si los hubiere, debían introducirse, y para determinar si esos cambios eran lo suficientemente importantes como para obligar a los parlamentos o cuerpos legislativos de los Estados miembros de la OMPI a aprobarlos por conducto de los respectivos procesos constitucionales, y por consiguiente, para decidir si procedía recomendar que las Asambleas aprobaran dichas medidas.

21. Se convino en que el Grupo de Trabajo se reuniría en una sesión final en junio de 2002, con miras a completar sus tareas y finalizar sus recomendaciones, que se presentarían a la Asamblea General en septiembre de 2002.

[Sigue el Anexo
(en formato Adobe PDF y MS-Word 97)]

Top Of Page