OMPI

WO/GA/24/2
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 13 de agosto de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

ASAMBLEA GENERAL DE LA OMPI

Vigésimo cuarto período de sesiones (14° ordinario)

Ginebra, 20 a 29 de septiembre de 1999

COOPERACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Documento preparado por la Secretaría

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Memorándum del Director General

1. En su reunión de septiembre de 1998, la Asamblea General de la OMPI aprobó varias propuestas destinadas a perfeccionar la coordinación de las distintas actividades de la Organización relativas al impacto del comercio electrónico y la economía digital sobre la propiedad intelectual (véanse el documento A/33/4 y los párrafos 155 y 156 del documento A/33/8).

2. El propósito del presente documento es:

i) informar brevemente sobre las actividades realizadas a partir de septiembre de 1998 de conformidad con esa decisión de la Asamblea General de la OMPI;

ii) exponer un marco analítico que describa los diversos elementos del programa de trabajo de la Organización que se relacionan con la propiedad intelectual y el comercio electrónico, para que los Estados miembros formulen comentarios al respecto; si bien esos elementos ya figuran en el Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001, que se ha presentado a la serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI para su aprobación, en septiembre de 1999 (véanse los documentos A/34/2 y A/34/2 Rev.), en el presente documento se exponen desde el punto de vista del comercio electrónico, para ofrecer una visión más clara del programa global de trabajo de la Organización en este ámbito.

Actividades en la esfera del comercio electrónico desde septiembre de 1998

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3. De conformidad con la decisión de septiembre de 1998 de la Asamblea General de la OMPI, se llevó a cabo el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que culminó con la publicación de un Informe el 30 de abril de 1999. Los detalles del Proceso y la situación actual de las recomendaciones formuladas en el Informe constituyen el objeto del documento WO/GA/24/1 ("Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet"). Si bien en esta etapa se sigue examinando la cuestión de la aplicación de las recomendaciones del Informe, se cree que el Proceso ha permitido:

4. Se ha creado un sitio Web que constituye una fuente de información sobre los diversos programas de la Organización relacionados con el comercio electrónico, incluidas las reuniones organizadas sobre ese tema. Puede consultarse dicho sitio en la dirección http://ecommerce.wipo.int, o mediante la página de acceso de la Organización (http://www.ompi.int), pulsando sobre "Comercio electrónico". El sitio Web ha despertado incesantemente la atención de un público cada vez más amplio; en el mes de julio de 1999, recibió 85.515 visitas. Ha permitido intensificar la percepción de las cuestiones que surgen del impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual, ha sido un vehículo para comunicar la información sobre las actividades de la Organización relacionadas con esas cuestiones, y un medio de conexión con los sitios de otras organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales interesadas en el comercio electrónico.

5. Se ha organizado una serie de consultas regionales sobre las consecuencias del comercio electrónico en la propiedad intelectual. Esas consultas se han celebrado en Montego Bay (Jamaica), los días 8 y 9 de junio; Kuala Lumpur (Malasia), los días 22 y 23 de junio; Rabat (Marruecos), los días 13 y 14 de julio; Mombasa (Kenya), los días 29 y 30 de julio y Buenos Aires (Argentina), los días 2 y 3 de agosto. Además, el examen de las cuestiones que surgen del impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual se incorporan cada vez más en los programas de formación y los seminarios realizados en el marco del programa de la Organización de cooperación para el desarrollo. Esas consultas han permitido:

6. Una parte del programa de la primera reunión de la Comisión Asesora de la Industria (IAC), convocada por el Director General, los días 4 y 5 de febrero de 1999 (véase el documento WO/GA/24/6), se dedicó al examen del impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual. La segunda reunión de esa comisión, que se celebrará el 13 de septiembre de 1999, se dedicará exclusivamente a ese tema. Gracias a esos debates se pudo encontrar un medio para mejorar la comprensión de esos temas, desde el punto de vista de los sectores de actividad económica que intervienen en la utilización del comercio electrónico, o se ven perjudicados por ella, y para afinar la descripción y la definición del impacto del comercio electrónico.

7. Se está organizando una conferencia internacional sobre comercio electrónico y propiedad intelectual, que se celebrará en Ginebra del 14 al 16 de septiembre de 1999. Se espera que la conferencia, así como varias de las actividades antes mencionadas, permitan seguir ampliando gradualmente la participación en la evaluación y comprensión del impacto de la economía digital, así como definir las cuestiones que los sectores público y privado consideran merecedoras de atención en el ámbito internacional.

Descripción analítica de los programas y actividades de la OMPI en la esfera del comercio electrónico

8. Tal como se indicó en el documento sobre este tema, presentado a la reunión de septiembre de 1998 de la Asamblea General de la OMPI, el comercio electrónico y la economía digital tienen repercusiones en un amplio espectro de programas y actividades de la Organización. Para facilitar la comprensión de dichas repercusiones, esta sección del presente documento reorganiza las diversas actividades en un marco basado en la óptica del comercio electrónico.

El proceso de definición progresiva de las cuestiones, y la ampliación de la participación en dicho proceso

9. Decididamente, el comercio electrónico se encuentra en sus primeras etapas de evolución. Esa evolución tiene lugar en un entorno tecnológico y comercial caracterizado por una evolución rápida y radical. En este contexto, es probable que la evaluación del impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual sea un procedimiento duradero, que exigirá la supervisión atenta de las circunstancias con el fin de establecer si es necesaria o adecuada alguna intervención en el ámbito internacional para preservar o aumentar la eficacia de la protección de la propiedad intelectual. Así pues, se considera que la definición de las cuestiones es una parte fundamental del programa de trabajo de la Organización en lo que atañe al impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual.

10. El comercio electrónico es un fenómeno que se da en el entorno mundial y sin fronteras de Internet. Una gran parte del comercio electrónico, trátese de las relaciones entre los comerciantes o de las relaciones entre éstos y los consumidores, es internacional y se realiza entre personas que se encuentran en distintos sistemas jurídicos. De manera similar, en el ámbito nacional las actividades reguladoras o legislativas relacionadas con el comercio electrónico suelen tener ramificaciones internacionales. Habida cuenta del carácter internacional inherente al comercio electrónico y a las respuestas que éste suscita, se considera que un elemento importante del programa de trabajo de la Organización consiste en fomentar una mayor participación de los países en desarrollo en la definición y el examen progresivos de las cuestiones que surgen del impacto del comercio electrónico (véase la Subpartida 06.2 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001 (documento A/34/2)).

La puesta en práctica del trabajo finalizado

11. Históricamente, el primer elemento del programa de trabajo de la Organización en la esfera del comercio electrónico fue la adopción del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Como bien se sabe, cada uno de esos Tratados debe contar con 30 adhesiones o ratificaciones para entrar en vigor. Además, debido al carácter internacional del comercio electrónico, es conveniente que esos Tratados gocen de la mayor adhesión internacional posible, para asegurar que serán unos instrumentos eficaces de la economía digital. A la fecha de publicación del presente documento, ocho países se habían adherido al WCT o lo habían ratificado, y seis se habían adherido al WPPT o lo habían ratificado. La promoción de la adhesión a esos dos Tratados sigue siendo un elemento importante del programa de trabajo de la Organización (véase la Subpartida 10.1 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001).

12. Tal como se mencionó, el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet se publicó el 30 de abril de 1999. Figuraban en el Informe las recomendaciones sobre el mejoramiento de las prácticas de registro, el establecimiento de un procedimiento uniforme de solución de las controversias relativas al registro y la utilización abusivos de los nombres de dominio que infrinjan los derechos de marcas, y el establecimiento de un mecanismo de protección de las marcas famosas (véase el documento WO/GA/24/1). Se prevé que la puesta en práctica de esas recomendaciones de conformidad con las decisiones de las autoridades competentes, incluida la prestación de servicios de solución de controversias por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, constituirá un elemento significativo del programa de trabajo de la Organización en el próximo bienio (véase la Subpartida 03.3 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001).

13. Las recomendaciones que figuran en el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet guardan relación con los nombres de dominio de nivel superior genéricos (gTLD). Puesto que el registro de un nombre de dominio ofrece una presencia mundial en Internet, muchas de las cuestiones que surgen de la intersección de los nombres de dominio con los derechos de propiedad intelectual son similares en los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD) y en los gTLD. En consecuencia, el Informe detalló de qué manera podrían aplicarse sus recomendaciones a los ccTLD cuyos administradores decidieran voluntariamente adoptar alguna de las recomendaciones o todas ellas (véase el Anexo VIII del Informe). Se prevé que la prestación de asesoramiento y asistencia, a solicitud de los administradores de los ccTLD, en materia de aplicación de las recomendaciones sobre un procedimiento uniforme de solución de controversias y otras cuestiones destinadas a intensificar la protección de la propiedad intelectual en el espacio de nombres de dominio, también constituirá una parte del programa de trabajo de la Organización en el próximo bienio (véase la Subpartida 03.4 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001).

Trabajos en curso: la adecuación del marco jurídico internacional

14. En los Comités Permanentes de la OMPI se está examinando una serie de cuestiones relacionadas con la adecuación del derecho internacional de la propiedad intelectual, reflejado en los tratados multilaterales, y con la tecnología y la economía digitales. Los Estados miembros no han decidido en todos los casos si ha llegado el momento propicio para que esas cuestiones sean objeto de posiciones internacionales concertadas, ni han decidido necesariamente qué tipo de instrumento debería expresar cualesquiera de dichas posiciones. Las cuestiones principales en examen son:

i) la ampliación de los principios del WCT y el WPPT a la protección de la interpretación o ejecución audiovisual. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos se está ocupando de esta cuestión, con el propósito final de la posible adopción de un Protocolo del WPPT sobre interpretación o ejecución audiovisual (véase la Subpartida 10.2 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001);

ii) la adecuación de los derechos de los organismos de radiodifusión al marco de protección más moderno que prevén el WCT y el WPPT para otras categorías de derechos. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos también se está ocupando de ello, con miras a identificar las cuestiones que debería abarcar un posible nuevo tratado relativo a esos derechos (véase la Subpartida 10.2 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001);

iii) el examen en curso de la conveniencia de una intervención en el ámbito internacional en lo que atañe a la protección sui generis de las bases de datos. Si bien la Conferencia Diplomática de 1996, en la que se concertaron el WCT y el WPPT, adoptó una recomendación en el sentido de continuar la labor destinada finalmente a establecer una protección internacional para las bases de datos, en este momento, aparentemente, los Estados miembros prefieren esperar que se produzcan cambios en el ámbito nacional antes de emprender cualquier actividad en el plano internacional, en relación con la protección de las bases de datos (véase la Subpartida 10.2 del Proyecto de Programa y Presupuesto para el bienio 2000-2001).

Trabajos en curso: los proyectos relativos al entorno institucional

15. Además de las cuestiones nuevas que surgen con respecto a la adecuación del marco jurídico internacional existente, la economía digital ha introducido cambios radicales en el entorno institucional y comercial en que se explota la propiedad intelectual. Internet y, particularmente, la distribución en línea de publicaciones, música, películas, programas de ordenador y demás obras digitales, han creado ciertas necesidades y oportunidades para las actividades internacionales destinadas a facilitar el ajuste del entorno institucional tradicional de explotación de la propiedad intelectual al nuevo entorno institucional digital en que se explota la propiedad intelectual. En respuesta a esas necesidades y oportunidades, la OMPI está examinando o ejecutando varios proyectos concebidos para contribuir a crear un entorno institucional seguro para la explotación de la propiedad intelectual en la economía digital:

i) a solicitud de un importante museo de un país en desarrollo, la Organización brinda asesoramiento y asistencia sobre los medios para poner a disposición en línea su colección digitalizada de imágenes sin que el museo pierda el control de esa colección. El proyecto representa un ejemplo concreto de la posibilidad de utilizar el comercio electrónico y los derechos de propiedad intelectual para explotar el patrimonio cultural en beneficio de los titulares de ese patrimonio y de todas las personas interesadas en poder compartir su goce. El proyecto constituye un beneficio potencial para un amplio espectro de países en desarrollo (véase la Subpartida 03.4);

ii) muchas sociedades de gestión colectiva que se ocupan de categorías de obras protegidas por derecho de autor, elaboran o han elaborado unos sistemas para ofrecer información en línea sobre dichas obras, conceder en línea las licencias correspondientes, y entregar el contenido con arreglo a dicha licencias. A solicitud de ciertas sociedades, la Organización está examinando qué papel, de haberlo, podría desempeñar en la conexión recíproca y la interoperabilidad de los sistemas en línea creados por las sociedades de gestión colectiva, para mejorar la disponibilidad y la explotación de las obras protegidas por derecho de autor (véanse las Subpartidas 03.4 y 10.3). Al mismo tiempo, la Organización está examinando qué utilidad podrían tener dichos sistemas en línea en la gestión, la disponibilidad y la explotación de ciertas obras protegidas por derecho de autor, en los países en desarrollo en que no existen sistemas eficaces de gestión colectiva (véanse las Subpartidas 03.4 y 06.3);

iii) con el fin de prestar servicios de solución de controversias en lo relativo a los nombres de dominio de Internet, la Organización ha elaborado un sistema en línea para administrar los procedimientos de solución de controversias. El sistema se aplica a las controversias relativas a ciertos ccTLD (véase http://arbiter.wipo.int) y en breve se aplicará a las controversias relativas a los gTLD .com, .org y .net, tras la puesta en práctica de las recomendaciones del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. De manera general, se considera que el sistema podría ser de aplicación amplia para otras formas de controversias en materia de propiedad intelectual, además de las relativas a los nombres de dominio de Internet, puesto que la explotación en línea de la propiedad intelectual aumenta constantemente. En ese contexto, el sistema puede resultar muy ventajoso, por ser un medio relativamente económico y acelerado para administrar las controversias que surgen de las transacciones de propiedad intelectual que, pese a su reducido valor, son de carácter internacional, como es probable que lo sean muchas licencias en línea sobre propiedad intelectual.

Nuevas cuestiones

16. En el ámbito nacional, se están produciendo varios acontecimientos nuevos relativos al impacto del comercio electrónico sobre la propiedad intelectual que, con el correr del tiempo, podrán considerarse dignos de atención en el ámbito internacional. En particular, cabe mencionar tres de esos acontecimientos.

17. El primero es la posible promulgación de legislación nacional que establezca la responsabilidad civil y penal por el registro y la utilización abusivos de nombres de dominio de Internet que infrinjan derechos de marcas (la ocupación ilegal del espacio cibernético o "ciberocupación"). En los Estados Unidos de América se está ponderando la posibilidad de sancionar legislación de esa índole. En otros países, se considera que la legislación existente ya ofrece una base suficiente para hacer frente a la "ciberocupación".

18. En la OMPI, la "ciberocupación" ya ha sido objeto de atención en dos contextos. El primero es el Informe de la OMPI sobre el Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet que, tal como se ha expresado, recomendó el establecimiento de un procedimiento administrativo uniforme de solución de controversias en materia de registro de nombres de dominio en los gTLD, en virtud del cual sería posible procurar la cancelación, transferencia o modificación de los nombres de dominio cuyo registro y utilización constituya un abuso deliberado y de mala fe de los derechos de marcas. El segundo es la propuesta de Resolución Conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas (véase el documento A/34/13), que la Asamblea General de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París examinarán en su serie de reuniones de septiembre de 1999, y que surge de la labor del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas. Una de las disposiciones de la propuesta de Resolución Conjunta (el Artículo 6) se ocupa de los conflictos entre las marcas notoriamente conocidas y los nombres de dominio.

19. Si varios países adoptan el enfoque de legislar contra la ocupación ilegal del espacio cibernético, finalmente será necesario sopesar la posibilidad de armonizar las normas existentes o crear una norma internacional. En ese caso, también debería examinarse el alcance de cualquier norma de esa índole. A este respecto, el Informe de la OMPI sobre el Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet recomendó que, en el futuro, se centre la atención en el abuso de otros derechos de propiedad intelectual y de los derechos conexos, mediante el registro y la utilización de nombres de dominio de Internet. En particular, se recomendó que se examinara el abuso de los derechos de la personalidad, las indicaciones geográficas, los nombres y las siglas de los Estados y organizaciones intergubernamentales internacionales, así como las denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas (en general, véanse los párrafos 292 a 303 de ese Informe). Si bien existen pruebas del abuso de esos otros derechos e intereses, el Informe consideró que, en una primera etapa, era preferible comenzar, en el ámbito internacional, con lo conocido y lo cierto, a saber, el abuso de las marcas, a cuyo respecto existe un consenso amplio en cuanto a la necesidad de intervenir inmediatamente y dejar el examen de la posibilidad de intervención en otros ámbitos para una segunda etapa.

20. La segunda nueva cuestión corresponde a la responsabilidad del proveedor de servicios en línea. En los Estados Unidos de América se ha legislado sobre la cuestión en la Ley de Derecho de Autor del Milenio Digital, que la aborda desde la óptica de la responsabilidad en materia de derecho de autor. Asimismo, una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior se ocupa de la cuestión, y la aborda desde el punto de vista de la responsabilidad en general. También otros países están elaborando gradualmente unas respuestas legislativas a la cuestión. Puesto que esta evolución se produce en el ámbito nacional, a su debido tiempo podrá considerarse pertinente abordar la cuestión en el ámbito internacional, habida cuenta del carácter internacional inherente a la actividad en Internet y, por ello, la inevitable dimensión internacional de la cuestión de la responsabilidad.

21. La tercera cuestión que está adquiriendo cada vez más importancia es la de la exactitud y fiabilidad de los datos de contacto de las personas que ofrecen servicios o realizan actividades en Internet. Su importancia para la protección de la propiedad intelectual consiste en que dichos datos ofrecen uno de los pocos instrumentos para hacer valer los derechos de propiedad intelectual. Los titulares de marcas que quieren entablar una acción contra el titular de nombres de dominio de Internet presuntamente infractores, o los titulares de derecho de autor que quieren localizar al operador de un sitio Web en el que figura un contenido que se presume infractor, necesitan los datos de contacto de los presuntos infractores para entablar cualquier tipo de acción contra ellos.

22. En el contexto de las prácticas de registro, esta cuestión se examinó en el Informe de la OMPI sobre el Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet, que recomendó que deberían ponerse a disposición los datos de contacto fiables y exactos de los titulares de nombres de dominio en los gTLD .com, .net y .org, y que deberían establecerse ciertos procedimientos de cancelación de un registro si se demuestra que los datos son inexactos y que no puede establecerse contacto con el titular de un registro. En algunos sistemas jurídicos también se está examinando la posibilidad de promulgar legislación que exija que las personas que ofrecen servicios comerciales en Internet proporcionen sus datos de contacto, y esa legislación se contempla no sólo en aras de la protección de la propiedad intelectual, sino también de la protección del consumidor, la prevención del fraude en el comercio y la protección de los menores.

23. La cuestión de los datos de contacto también plantea una inquietud en sentido contrario respecto de la protección del derecho de intimidad y de fomentar un entorno que promueva el ejercicio de los derechos individuales. Debido a esas consideraciones, así como al hecho de que sólo se comienza a examinar y debatir esa cuestión en el ámbito nacional, es poco probable que esa cuestión surja como objeto de un examen adicional, en el ámbito internacional, en un futuro inmediato.

Cuestiones horizontales

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24. Como se desprende de ciertos enfoques de la cuestión de la responsabilidad del proveedor de servicios en línea, y de los varios intereses públicos en que se basan las actividades destinadas a garantizar la puesta a disposición de datos de contacto fiables y exactos de los titulares de los nombres de dominio, muchas de las cuestiones que plantea el impacto de la economía digital sobre la propiedad intelectual tienen una dimensión horizontal, puesto que conciernen igualmente a otras esferas de política general pública. Esta dimensión plantea a los encargados de la formulación de políticas la dificultad de determinar, para algunas cuestiones, el punto de vista adecuado que debe adoptarse respecto de la formulación de políticas (generales o específicas) y el ministerio u organismo pertinentes en el cual promover el debate en materia de políticas.

25. Existen dos cuestiones generales que producen un impacto horizontal amplio sobre muchas esferas de la política general pública, pero que también tienen consecuencias decisivas en la protección de la propiedad intelectual. Debido a estas consecuencias particulares, es importante que la Organización siga atentamente los nuevos acontecimientos relacionados con estas cuestiones, aunque esos acontecimientos se produzcan en otros campos y no pertenezcan específicamente a la propiedad intelectual.

26. La primera cuestión de esa índole es la validez jurídica de los contratos celebrados electrónicamente. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, la concesión en línea de licencias de propiedad intelectual exige un marco jurídico que reconozca la validez de los contratos electrónicos. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha trabajado mucho a este respecto, y ha elaborado una Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, uno de cuyos objetivos es el establecimiento de una seguridad jurídica en cuanto al efecto de las comunicaciones y los contratos electrónicos.

27. La segunda cuestión es la de la competencia judicial y el derecho aplicable, es decir, las cuestiones relativas a qué tribunal es competente respecto de una cuestión determinada y qué legislación debería aplicarse en relación con esa materia. Esta cuestión es sumamente importante para la explotación de la propiedad intelectual en Internet, y es necesario supervisar el debate que en torno a ella se mantiene en los distintos foros.

28. Se invita a la Asamblea General a tomar nota del contenido del presente Memorándum y del programa de trabajo de la Organización en la esfera del comercio electrónico, y a formular comentarios al respecto.

[Fin del documento]

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