OMPI

OMPI logo

CRNR/DC/75
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 13 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 1O Y 17 DEL PROYECTO DE TRATADO Nº 2

propuesta por la Delegación del Japón

La Delegación del Japón propone lo siguiente, con el fin de revisar su propuesta anterior (CRNR/DC/15):

Primera propuesta:

Suprímase la siguiente frase del párrafo 2) del Artículo 10 y del párrafo 2) del Artículo 17:

durante un período de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.”

Propuesta alternativa:

Reemplazar el párrafo 2) del Artículo 10 por el texto siguiente:

2) Una Parte Contratante que en la fecha de 15 de abril de 1994 aplicaba y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa de los artistas intérpretes o ejecutantes en lo que se refiere al alquiler de copias de sus fonogramas, podrá, mediante el depósito de una notificación con el Director General de la OMPI, declarar que no aplicará las disposiciones del párrafo 1) y que conservará ese sistema.

Reemplazar el párrafo 2) del Artículo 17 por el texto siguiente:

2) Una Parte Contratante que en la fecha de 15 de abril de 1994 aplicaba y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa de los productores de fonogramas en lo que se refiere al alquiler de copias de sus fonogramas, podrá, mediante el depósito de una notificación con el Director General de la OMPI, declarar que no aplicará las disposiciones del párrafo 1) y que conservará ese sistema.

[Fin del documento]