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CRNR/DC/50
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTICULO 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de la República de Corea

La Delegación de la República de Corea propone la supresión del Artículo 14 del proyecto de Tratado No. 1 en su forma actual y su sustitución por lo siguiente:

Artículo 14

Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

Las Partes Contratantes declararán ilícito el que toda persona, en conocimiento de causa y a los efectos de infringir cualquiera de los derechos en virtud del Convenio de Berna y del presente Tratado, realice cualquiera de los siguientes actos:

i) suprima o altere, sin autorización, información sobre la gestión de derechos que aparezca en relación con la comunicación de una obra al público en una forma normalizada, reconocida por las autoridades nacionales competentes o el organismo internacional pertinente;

ii) distribuya, importe para su distribución o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información sobre la gestión de derechos que figure junto con la copia de una obra o que aparezca en relación con la comunicación de una obra al público en una forma normalizada, reconocida por las autoridades nacionales competentes o el organismo internacional pertinente.

[Fin del documento]