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CRNR/DC/47
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 11 de diciembre de 1996

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Ginebra, 2 a 20 de diciembre de 1996

ENMIENDA DEL ARTÍCULO 14 DEL PROYECTO DE TRATADO No. 1

propuesta por la Delegación de los Estados Unidos de América

[Las adiciones se indican con subrayado, las supresiones se indican con tachado]

Artículo 14 -- Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

Modifíquese el Artículo 14 para que tenga la redacción siguiente:

1) Las Partes Contratantes preverán recursos legales adecuados y eficaces contra declararán ilícito el que toda persona que, en conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos que induzca, permita o facilite el cometer la infracción o el eludir el pago al titular de un derecho:

i) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos;

ii) distribuya, importe para su distribución o comunique al público, sin autorización, copias de obras de las que sabiendo que se haya ha suprimido de las copias o alterado sin autorización la información electrónica sobre la gestión de derechos.

iii) presente ante una autoridad pública información fraudulenta sobre la gestión de derechos;

2) A los fines del presente Artículo, se entenderá por "información sobre la gestión de derechos" la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre las condiciones de utilización de la obra, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a una copia de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra.

3) Las Partes Contratantes no obligarán al titular de un derecho a que utilice información sobre la gestión de derechos.

[Fin del documento]