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SCCR/2/12
ORIGINAL: Francés
FECHA: 18 de mayo de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

   

Segunda sesión

Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

COMUNICACIÓN DE CAMERÚN1*

Documento preparado por la Oficina Internacional

PROPUESTAS DE CAMERÚN RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

I. ESTADO DE LA LEGISLACIÓN CAMERUNENSE SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

II. PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Camerún apoya la propuesta formulada por numerosos países destinada a fortalecer los derechos de los organismos de radiodifusión.

Teniendo en cuenta los avances técnicos habidos, se impone la necesidad de un nuevo instrumento internacional aplicable a todos los países que sean parte en él, y donde deberán tratarse las cuestiones que figuran a continuación:

a) Forma del instrumento

El nuevo instrumento deberá adquirir forma de protocolo a la manera del Protocolo de Berna.

b) Definiciones

Deberán estar claramente definidas determinadas expresiones y nociones que se desprenden de los avances técnicos habidos y que merecen una protección internacional, sobre todo las siguientes: -

satélite, -

señales de satélite codificadas, -

comunicación al público mediante satélite, -

retransmisión por cable, -

radiodifusión terrestre y radiodifusión por satélite, -

redes numéricas, -

señales portadoras de programas.

c) Organismos protegidos

La protección de los organismos de radiodifusión debe extenderse no solamente a los organismos de distribución por cable que distribuyen sus propios programas, sino también a las señales transmitidas por satélite.

Además, debe reconocerse un derecho general de comunicación en el marco de la comunicación por transmisiones interactivas.

d) Derechos otorgados

Camerún apoya las propuestas relativas al derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o prohibir los actos contenidos en el párrafo 59 del Memorándum de la Oficina Internacional (documento SCCR/1/3 de 7 de septiembre de 1999).

En cuanto a los organismos de distribución por cable, proponemos que los que distribuyen sus propias emisiones se beneficien de los derechos reconocidos a los organismos de radiodifusión.

Las señales portadoras de programas deberían estar sometidas igualmente a la protección. Dichas señales no deben ser recibidas por los organismos de radiodifusión a los que no estén destinados, bajo pena de sanciones civiles y/o penales según la gravedad de la ofensa.

e) Excepciones

Deberán mantenerse en el nuevo instrumento las excepciones autorizadas por el Artículo 15 de la Convención de Roma.

f) Duración de la protección

Camerún propone la ampliación de la duración de la protección a 50 años a partir de la fecha en que se haya difundido la emisión.

g) Criterios de vinculación

Los criterios de vinculación deberán ser los del Artículo 6 de la Convención de Roma.

h) Sanción en caso de violación de los derechos

Camerún propone la introducción en el instrumento de disposiciones penales severas y susceptibles de disuadir a las personas de cometer actos de piratería respecto de las emisiones radiodifundidas o televisadas o de las señales de satélite codificadas portadoras de programas.

Deberán contemplarse igualmente sanciones civiles.

[Fin del documento]

1 * Recibida el 18 de mayo de 1999.

 

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