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ANEXO I


REGLAMENTO ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (SCCR)

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Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Procedimiento contenido en este Anexo, será aplicable el Reglamento General de Procedimiento de la OMPI al Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Todos los Estados miembros de la OMPI, así como los Estados miembros de la Unión de Berna que no sean Estados miembros de la OMPI, serán miembros del SCCR. Además, la Comunidad Europea será miembro del SCCR, con la salvedad de que no tendrá derecho de voto.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas que no sean Estados miembros de la OMPI ni Estados miembros de la Unión de Berna tendrán estatuto de observador en el SCCR.

[Sigue el Anexo II]



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