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LABOR FUTURA

204. El Comité Permanente hizo las siguientes recomendaciones a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

        “El Comité Permanente debería celebrar su próxima sesión los días 4 a 11 de mayo de 1999,

    a) Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales:

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              i) la Oficina Internacional debería preparar un cuadro comparativo de las propuestas presentadas por los Gobiernos y la Comunidad Europea a partir del 28 de febrero de 1999, incluidas las eventuales propuestas revisadas recibidas antes de esa fecha;

              ii) la Oficina Internacional debería convocar reuniones regionales de consulta sobre ese tema, que se celebrarían en Ginebra, el 3 de mayo de 1999;

              iii) el Comité Permanente debería debatir aquellas cuestiones que, en la primera sesión del Comité, se decidió que precisaban seguir siendo examinadas;

              iv) el Comité Permanente debería evaluar sus progresos, a fin de decidir si recomendaría a las correspondientes Asambleas de los Estados miembros de la OMPI que se convocara una conferencia diplomática para examinar un instrumento internacional de protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, así como las eventuales fechas de dicha conferencia diplomática y la convocatoria de un comité preparatorio;

    b) Protección de las bases de datos:

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                i) la Oficina Internacional debería organizar consultas regionales, ya sea en forma de reuniones regionales, seminarios o mesas redondas, durante el segundo trimestre de 1999;

                ii) la Oficina Internacional debería encargar que se realice un estudio sobre el impacto económico de la protección de las bases de datos en los países en desarrollo, haciendo especial hincapié en el impacto en países menos adelantados.

                iii) la base para dichas consultas debería ser el documento de información posiblemente revisado, preparado por la Oficina Internacional para la reunión de información de septiembre de 1997 (DB/IM/2) y los documentos preparados para la primera sesión del Comité Permanente, incluido el informe de esa sesión;

                iv) el tema debería inscribirse en el Orden del día de la segunda sesión del Comité Permanente;

    c) Protección de los derechos de los organismos de radiodifusión:

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                i) la Oficina Internacional debería organizar consultas regionales, ya sea en forma de reuniones regionales, seminarios o mesas redondas, durante el segundo trimestre de 1999, coordinadas con las consultas estipuladas en el punto b)i);

                ii) la Oficina Internacional debería invitar a los Estados miembros de la OMPI y a la Comunidad Europea, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales invitadas al Comité Permanente, a presentar, a más tardar para finales de marzo de 1999, propuestas u opiniones en lenguaje de tratado o en cualquier otra forma; dichas propuestas u opiniones se deberían poner a disposición, del Comité Permanente por adelantado y en forma conveniente;

                iii) el tema debería inscribirse en el Orden del día de la segunda sesión del Comité Permanente.



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