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Oficinas participantes

República de Corea

Título:Korean Intellectual Property Office
Oficina depositante:
  • Solicitudes nacionales de diseño industrial
  • Solicitudes nacionales de modelo de utilidad
  • Solicitudes nacionales de patente
Oficina depositante desde el:1 de julio de 2009
Oficina con derecho de acceso:
  • Solicitudes internacionales presentadas en virtud del Sistema de La Haya
  • Solicitudes nacionales de modelo de utilidad
  • Solicitudes nacionales de patente
  • Solicitudes nacionales de registro de dibujos y modelos industriales
Oficina con derecho de acceso desde el:1 de julio de 2009

Notificaciones

Fecha: 13 de julio de 2018

La Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual (KIPO) ha notificado a la Oficina Internacional que la KIPO ampliará el alcance de su biblioteca digital en el DAS a fin de dar cabida a los dibujos y modelos industriales a partir del 20 de julio de 2018.

El fundamento jurídico del reconocimiento de los documentos de prioridad relativos a los dibujos y modelos industriales puestos a disposición por conducto del Servicio figura en la notificación pública de la KIPO (“Notificación pública relativa al intercambio digital de documentos de prioridad relativos a los dibujos y modelos industriales').

Además, las siguientes modalidades operativas entrarán en vigor el 20 de julio de 2018:

  • En su calidad de Oficina depositante, la KIPO depositará copias certificadas de solicitudes nacionales de patente, modelos de utilidad y registro de dibujos y modelos industriales como documentos de prioridad por conducto del DAS.
  • En su calidad de Oficina con derecho de acceso, la SIPO recuperará copias certificadas de solicitudes de patente, modelos de utilidad y registro de dibujos y modelos industriales que depositen en el DAS las correspondientes Oficinas depositantes como documentos de prioridad para solicitudes de patente, modelos de utilidad y registro de dibujos y modelos industriales


Fecha: 15 de enero de 2014

La Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual (KIPO) notificó a la Oficina Internacional que a partir del 14 de enero de 2014 y con arreglo a los párrafos 10 y 12 de las Disposiciones Marco modificadas que entraron en vigor el 1 de julio de 2012, la KIPO depositará y recuperará documentos de prioridad con arreglo a la 'nueva vía', en calidad tanto de Oficina depositante como de Oficina con derecho de acceso.  Además, las opciones técnicas y operacionales siguientes se aplicarán a partir del 14 de enero de 2014:

  • Las comunicaciones entre la KIPO y la IB se basarán en la versión 1.7.3 de las especificaciones del servicio de acceso a los documentos de las Oficinas de la Cooperación Trilateral, incluidas las disposiciones relativas a los sistemas de Intercambio de Documentos de Prioridad (PDX) y al Servicio de Acceso Digital, así como al envío de documentos voluminosos en CD o DVD.
  • La KIPO en calidad de Oficina depositante depositará copias certificadas de solicitudes nacionales de patente y modelos de utilidad como documentos de prioridad por conducto del DAS.
  • La KIPO en calidad de Oficina con derecho de acceso recuperará copias certificadas de solicitudes de patente y de modelos de utilidad que las Oficinas depositantes correspondientes puedan depositar en el DAS, como documentos de prioridad para solicitudes de patente y modelos de utilidad.
  • La KIPO aceptará documentos de prioridad en color o escala de grises conforme sean depositadas por las Oficinas depositantes.


Fecha: 30 de junio de 2009

De conformidad con los párrafos 10 y 12 de las Disposiciones Marco modificadas, la Oficina Surcoreana de Propiedad Intelectual notificó a la Oficina Internacional que comenzaría a desempeñar las funciones tanto de Oficina depositante como de Oficina con derecho de acceso a partir del 1 de julio de 2009.

El fundamento jurídico del reconocimiento de los documentos de prioridad puestos a disposición por conducto del Servicio, figura en la notificación pública de la KIPO (“Notificación pública relativa al intercambio digital de documentos de prioridad, Nº 2009‑10”).

El alcance de la biblioteca digital que la KIPO pondrá a disposición en calidad de Oficina depositante es el siguiente:

  • todas las solicitudes de patente nacionales presentadas ante la KIPO, respecto de las cuales no haya expirado el plazo de 16 meses a partir de la fecha de presentación; y
  • únicamente las solicitudes respecto de las cuales el solicitante haya pedido expresamente que se pongan a disposición en el Servicio.

En calidad de Oficina con derecho de acceso, la KIPO reconocerá los documentos de prioridad que estén a su disposición por conducto del servicio siempre y cuando el plazo previsto para reivindicar el derecho de prioridad de la primera solicitud no haya expirado (es decir, aún no hayan transcurrido 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente);  las copias certificadas de la primera solicitud habrán de obtenerse dentro de los 16 meses a partir de su fecha de presentación.

Aspectos técnicos

  • Todos los documentos y la información se intercambiarán mediante el Servicio de Acceso a Documentos de las Oficinas de la Cooperación Trilateral (TDA), de conformidad con la versión 1.7.1 de las especificaciones del TDA, y ello incluye las disposiciones relativas a los sistemas de intercambio de documentos de prioridad (PDX) y al Servicio de Acceso Digital, previéndose además el envío de documentos particularmente voluminosos en CD o DVD.
  • En su calidad de Oficina depositante, la KIPO ha adoptado la vía C de entre las vías alternativas de acceso expuestas en la arquitectura del sistema descrita en el Anexo I del documento WIPO/DAS/PD/WG/2/4.

Información práctica

  • Los códigos de acceso al DAS pueden solicitarse a la KIPO por Internet, en kiporo.go.kr, o utilizando el formulario 19, que ha de completarse y presentarse a la KIPO ya sea enviándolo por correo tradicional o entregándolo en persona. El formulario 19 puede descargarse de www.kiporo.go.kr.
  • Tras recibir un “código de acceso al DAS”, los solicitantes inscribirán ese código en el portal web del Servicio de Acceso a Documentos de Prioridad.
  • Para pedir a la KIPO, en su calidad de Oficina con derecho de acceso, que recupere documentos del Servicio, el solicitante deberá presentar una petición en la que indique el número de la primera solicitud respecto de la que se reivindica el derecho de prioridad. Sin embargo, la Oficina en la que se realizó la primera presentación participará en el suministro de documentos de prioridad por conducto del DAS en nombre del solicitante.
  • En su calidad de Oficina con derecho de acceso, la KIPO procurará recuperar automáticamente del Servicio todos los documentos de prioridad, es decir que si un solicitante considera que ha tomado todas las medidas necesarias ante la Oficina de primera presentación, o en su portal de Internet, para poner los documentos a disposición en el Servicio, no necesitará dar ninguna indicación especial a la Oficina con derecho de acceso ni a la Oficina depositante. Sin embargo, si la KIPO no puede acceder a los documentos desde el Servicio, contactará al solicitante, dándole un plazo de dos meses, como mínimo, para que resuelva el problema.