À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Sensibilisation Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Application Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO ALERT États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Gómez y Magallanes, S.L. c. Abrest Spain, S.L.

Caso No. D2016-1947

1. Las Partes

La Demandante es Gómez y Magallanes, S.L., con domicilio en Málaga, España, representada por Trebia Abogados, España.

La Demandada es Abrest Spain, S.L., con domicilio en Málaga, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <colchonescondescuento.com>.

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Hosting Concepts B.V. d/b/a Openprovider.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de septiembre de 2016. El 26 de septiembre de 2016 el Centro envió a Hosting Concepts B.V. d/b/a Openprovider por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de septiembre de 2016 Hosting Concepts B.V. d/b/a Openprovider envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la entidad que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 29 de septiembre de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 19 de octubre de 2016.

Por petición de la Demandante recibida por el Centro por correo electrónico, el Centro acordó la suspensión del procedimiento el 10 de octubre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2016 para que las partes llevaran a cabo las conversaciones necesarias para alcanzar un acuerdo en relación con el nombre de dominio en disputa. Sin embargo, por petición de la Demandante de fecha 8 de noviembre de 2016, el Centro reanudó la tramitación del procedimiento el 10 de noviembre de 2016, facilitando al Demandado un nuevo plazo hasta el 19 de noviembre de 2016 para contestar a la Demanda. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 18 de noviembre de 2016.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 2 de diciembre de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la marca española mixta número M3547420 COLCHONES CONDESCUENTO.ES en clase 35 (servicios de venta al mayor, menor y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías en general) desde el 5 de junio de 2015.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por la Demandada en fecha 12 de abril de 2016.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es una mercantil destacada en Málaga dedicada, entre otras actividades propias de su objeto social, a la venta de colchones y otros artículos relacionados con el descanso y en utilizar Internet como medio principal para comercializar y publicitar sus productos y servicios, poseyendo en la actualidad un elevado número de nombres de dominio que persiguen promocionar la actividad de la empresa. La Demandante es titular de la marca española mixta número. 3.547.420, COLCHONES CONDESCUENTO.ES, para la clase 35, actualmente en vigor.

- La Demandante desarrolla su actividad fundamentalmente a través del nombre de dominio <colchonescondescuento.es>, registrado por la Demandante en el año 2012.

- El sitio web alojado bajo el nombre de dominio en disputa no hace posible la identificación de la persona física o jurídica que presta el servicio de la sociedad de la información; y al clicar en la imagen ubicada en dicho sitio web contenedora del mensaje “hasta -70% descuento en 1a marcas!!, seas como seas tenemos tu colchón” se reenvía al usuario a la dirección “http://www.micolchon.com/es/c68-tenemos-tu-oferta/”, donde aparecen logotipos de “MiColchón”, que nada tienen que ver con la marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES de la Demandante.

- La fuerte implantación de la Demandante en el mercado local y su presencia en Internet a través del nombre de dominio <colchonescondescuento.es>, registrado en el año 2012, hace que el uso del nombre de dominio en disputa por la Demandada genere confusión en los consumidores.

- La Demandada es un competidor directo que conoce sobradamente el sitio web y los derechos marcarios de la Demandante, habiendo registrado el nombre de dominio en disputa en una clara obstrucción a su titular legítimo, más aún cuando actúa en el mismo sector empresarial que la Demandante y es perfectamente conocedor de la existencia de la marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES.

- El nombre de dominio en disputa presenta los mismos vocablos y el mismo significado, modificando exclusivamente el sufijo “.es” por “.com” y, cuanto menos, es confusamente similar a la marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES, registrada como marca nacional en España, sobre la cual la Demandante tiene derechos.

- La elección por la Demandada del nombre de dominio en disputa no es fruto del azar, sino que se corresponde con un acto premeditado cuya finalidad es la de impedir el normal uso de su marca por parte de la Demandante y provocar confusión en los consumidores.

- El registro del nombre de dominio en disputa por la Demandada es contrario a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 07 de diciembre, de Marcas, de aplicación a ambas partes, en tanto que ley común de las partes.

- La Demandada no es titular de ninguna marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES, ni tiene derecho ni licencia de ninguna clase otorgado por la Demandante para el registro y uso del nombre de dominio en disputa; no utiliza el mismo para llevar a cabo una oferta legítima de productos o servicios y; no es conocida en el mercado ni se le puede identificar de ninguna manera con la marca de la Demandante.

Y así, de todo lo anterior, la Demandante solicita la transferencia a su favor del nombre de dominio en disputa.

B. Demandada

La Demandada ha expresado en el presente procedimiento, a través de su escrito de Contestación a la Demanda, una voluntad clara de transferir el nombre de dominio en disputa a favor de la Demandante, afirmando que “el demandado (…) está de acuerdo con la transferencia al demandante del nombre de dominio “colchonescondescuento.com”.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la afirmación de que “el dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe (Política, párrafo. 4 a) iii)”, la Demandada afirma en su escrito de Contestación a la Demanda lo siguiente:

- La Demandada registró el nombre de dominio en disputa desconociendo que la Demandante era titular registral de la marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES. Asimismo, la Demandada alega que hasta el 9 de septiembre de 2016, la Demandante no presenta solicitud para la marca española mixta COLCHONES CONDESCUENTO número 3629219.

- La Demandada es titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de las marcas mixtas MI COLCHÓN con números 2560648 y 2615715 y, que días antes de la que Demandada fuese requerida vía burofax, la Demandante de modo deliberado y con pleno conocimiento de que la Demandada era titular de la marca MI COLCHÓN, y con la presumible intención de presionar a la Demandada para la transferencia del nombre de dominio en disputa, registró los nombres de dominio <micolchon.net> en fecha 29 de agosto de 2016 y <micolchonenmalaga.com> en fecha 30 de agosto de 2016.

- En resumen, con anterioridad a la recepción del burofax remitido por la Demandante, la Demandada desconocía la existencia de la marca COLCHONES CONDESCUENTO.ES registrada a nombre de la Demandante, no obró de mala fe al registrar el nombre de dominio en disputa, y, una vez le fue comunicada la existencia de la marca de la Demandante inició las gestiones oportunas para la efectiva transmisión del nombre de dominio a favor de la Demandante, resultando las mismas infructuosas como consecuencia de la existencia del presente procedimiento y en tanto que para su formalización la Demandante reclamaba el pago de unos costes incluyendo las tasas abonadas en el presente procedimiento cuando de conformidad con el Reglamento, párrafos 5(d) y 19 corresponde a la Demandante hacerse cargo de las tasas.

Sobre la base de lo anterior, la Demanda consiente la transmisión del nombre de dominio en disputa a la Demandante así como el archivo del procedimiento.

6. Debate y conclusiones

El Experto considera necesario poner de manifiesto que, según se ha expuesto previamente, resulta acreditado en el presente expediente que la Demandada ha mostrado su voluntad de que el nombre de dominio en disputa sea transferido a la Demandante.

Situaciones similares en las que el demandado consiente a la transferencia del nombre de dominio en disputa a favor del demandante han sido tratadas en varias decisiones bajo la Política. Numerosas decisiones han concurrido en considerar que el Experto está facultado para ordenar la transferencia del nombre de dominio en disputa cuando el demandado haya consentido en dicha transmisión de manera inequívoca y sin necesidad de analizar si se cumplen los tres elementos exigidos por el párrafo 4(a) de la Política. Sirva como ejemplo Williams-Sonoma, Inc. v. EZ-Port, WIPO Case No. D2000-0207.

Esta interpretación ha sido seguida en otras muchas decisiones bajo la UDRP, algunas de las cuales se mencionan en el párrafo 4.13 de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política UDRP, segunda edición (“Sinopsis elaborada por la OMPI 2.0”).

Debido a que la Demandada ha consentido en su escrito de contestación a la Demanda el recurso solicitado por la Demandante (consistente en la transferencia del nombre de dominio en disputa a la Demandante), no es necesario en opinión de este Experto entrar a valorar en el presente procedimiento los méritos del caso ni el cumplimiento por la Demandante del párrafo 4(a) de la Política, sobre los cuales el Experto no se pronuncia. El párrafo 10(a) del Reglamento le da al Experto la discreción de dirigir el procedimiento de la manera que considere apropiada en cumplimiento con la Política y el Reglamento.

En consecuencia, atendiendo al consentimiento a la transferencia otorgado por la Demandada, el Experto decide que el nombre de dominio en disputa sea transferido a la Demandante.

7. Decisión

Por las razones expuestas, el Experto ordena que el nombre de dominio <colchonescondescuento.com> sea transferido a la Demandante.

Alejandro Touriño
Experto Único
Fecha: 19 de diciembre de 2016