Informe provisional
sobre las cuestiones examinadas en
el proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet
23 de diciembre de 1998
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha emprendido un proceso internacional para elaborar las recomendaciones relativas a ciertas cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias. Durante este proceso el propósito de la OMPI es solicitar la participación del mayor número de interesados a nivel internacional. Las recomendaciones resultantes del Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio de Internet se pondrán a disposición de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), nueva entidad que se creó para administrar y coordinar el sistema de nombres de dominio de Internet y también se informará a los Estados miembros de la OMPI.
El sistema de nombres de dominio de Internet tiene tres etapas. Durante la primera etapa, la OMPI emitió una Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-1) el 8 de julio de 1998, con el fin de llegar a un consenso sobre los temas que deberían tratarse en el proceso, los procedimientos que deberían ponerse en obra y el calendario dentro del cual el proceso se llevaría a cabo. La segunda etapa fue la emisión, el 16 de septiembre de 1998, de una segunda Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-2) solicitando observaciones en cuanto al fondo de los temas definidos sobre la base de los comentarios recibidos en el documento WIPO RFC-1.
La tercera etapa del proceso consiste en la publicación de un Informe provisional que incluye el proyecto de recomendaciones, y en el sometimiento del informe a comentarios en respuesta a esta tercera Invitación a formular comentarios (WIPO RFC-3). El informe provisional fue redactado con la ayuda del Grupo de Expertos que se constituyó para este proceso y sobre la base de los comentarios recibidos y de las consultas que se llevaron a cabo durante la segunda etapa. El texto íntegro del Informe provisional se encuentra a continuación.
Se invita a todos los interesados a presentar comentarios sobre el Informe provisional y sobre el proyecto de recomendaciones que constan en el mismo. La OMPI tomará en cuenta los comentarios recibidos en la formulación de recomendaciones contenidas en su Informe definitivo, que se publicará el 30 de abril de 1999. Los comentarios pueden presentarse por los conductos siguientes:
a) Mediante el formulario Presentar comentarios disponible en la sección RFC y comentarios del sitio Internet. Recomendamos este método para la presentación de comentarios.
b) Por correo electrónico
c) Por correo normal a la siguiente dirección: Proceso de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 34 chemin des Colombettes, Apartado postal 18, 1211 Ginebra 20, Suiza.
Resumen ejecutivo | |
Números de párrafo |
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1. Internet, los nombres de dominio y el Proceso de la OMPI
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1 a 36 |
2. Prevención de la disyunción entre el espacio cibernético y el resto del mundo: prácticas destinadas a reducir al mínimo los conflictos Las mejores prácticas para los órganos de registro |
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3. La solución de conflictos en un mundo multijurisdiccional con un Litigio en tribunales |
113 a 119 |
4. El problema de la notoriedad: marcas famosas y La protección internacional de las marcas famosas y |
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5. Nuevos dominios de nivel superior genérico: algunas consideraciones desde el punto de vista de la propiedad intelectual La diversidad de opiniones y la diversidad de perspectivas |
249 a 253 |
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Anexos I. Grupo de Expertos designados por la OMPI II. Lista de Gobiernos, organizaciones y personas que presentan III. Información estadística relativa a la participación en el Proceso IV. Lista de Estados parte en el Convenio de París para la Protección |
Los nombres de dominio son las direcciones de Internet en forma fácil de comprender para el humano. Si bien fueron diseñadas con el fin de permitir a los usuarios localizar ordenadores en forma fácil, los nombres de dominio han adquirido mayor importancia como identificadores comerciales y como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la llegada de Internet y que están protegidos por derechos de propiedad intelectual.
La tensión existente entre los nombres de dominio, por una parte, y los derechos de propiedad intelectual, por la otra, provoca un número considerable de contradicciones de política. Estas cuestiones de política tienen nuevas dimensiones que son la consecuencia de la intersección de un medio global, con propósitos múltiples, como es Internet, con sistemas diseñados para el mundo territorial y físico.
Este Informe provisional examina los problemas que existen entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual y formula recomendaciones para promover comentarios de las partes interesadas, sobre la forma en que pueden reducirse la tensión y los conflictos entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual, de manera eficaz y pragmática. Al formular dichas recomendaciones, el Informe provisional no sugiere la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual, sino que recomienda formas en las que las normas existentes para la protección de la propiedad intelectual, acordadas en forma multilateral, pueden expresarse en el espacio cibernético.
El primer conjunto de recomendaciones, contenidas en el Capítulo 2 del Informe provisional, está destinado a las prácticas de registro de los nombres de dominio. Se recomiendan algunas mejoras a dichas prácticas, con el fin, entre otras cosas, de garantizar la disponibilidad de detalles de contacto fiables con los solicitantes de registro de nombres de dominio para los titulares de propiedad intelectual que consideran que sus derechos son objeto de infracción por quienes registraron nombres de dominio.
El Capítulo 3 se refiere a las presuntas limitaciones de los métodos actuales para solución de controversias disponibles para resolver conflictos entre registros de nombres de dominio y derechos de propiedad intelectual. Se recomienda la adopción de una política de solución de controversias por la que los solicitantes de un registro de nombre de dominio estén obligados a aceptar el sometimiento de cualquier controversia de propiedad intelectual provacada por un registro de nombres de dominio a un procedimiento administrativo de solución de controversias. El procedimiento sería expedito y económico y podría realizarse en línea. El derecho de cualquier persona a recurrir a un litigio en tribunal, ya fuera antes o después del procedimiento administrativo de solución de controversias no se vería afectado por dicho procedimiento.
Las marcas famosas y notoriamente conocidas han sido el sujeto predilecto de prácticas predatorias y parasíticas por una minoría de personas que registran nombres de dominio de mala fe. Para atacar este problema, se recomienda la introducción de un mecanismo por el que el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pueda obtener una exclusión, cuyo efecto sería prohibir a un tercero el registro de la marca como nombre de dominio. Puesto que la exclusión únicamente cubriría la marca exacta que es famosa o notoriamente conocida, también se recomienda que dicha exclusión dé lugar a una presunción de prueba en el procedimiento administrativo de solución de controversias, cuando el beneficiario de la exclusión inicia el procedimiento contra el detentor de un registro de nombre de dominio similar que conduzca a error.
En el quinto y último capítulo, se examina la cuestión de añadir nuevos dominios de nivel superior genérico, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, a la vez que se reconoce que existen otras perspectivas que deben participar en el análisis. Se considera que muchos de los problemas a los que se han enfrentado los titulares de propiedad intelectual pueden resolverse, o por lo menos reducirse, si se adoptan las recomendaciones relativas a las prácticas de registro, una política de solución de controversias y un mecanismo para proteger las marcas famosas y notoriamente conocidas. Sobre esa base, se concluye provisionalmente que la introducción de nuevos gTLD en forma controlada no dañaría innecesariamente la protección de la propiedad intelectual. Como lo indica la palabra "controlada", la introducción de tales gTLD nuevos requeriría que se tomen en consideración la eficacia de nuevas prácticas y los procedimientos y mecanismos que se adoptaran.
El Informe provisional y sus recomendaciones serán objeto de consultas vía Internet y reuniones regionales durante enero y febrero 1999, con el propósito de finalizar el Informe y presentarlo a la aprobación de la nueva corporación establecida para administrar los nombres y direcciones de Internet, la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), así como a los Estados miembros de la OMPI.